estatuto usuario ayuda mutua ley 18407 - Estudio Notarial Machado
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ior. El socio excluido podrá perder desde el cincuenta hasta el setenta y cinco por ciento de sus<br />
partes sociales, porcentaje que se destinará a engrosar los fondos sociales que determine la<br />
Asamblea General. El valor de la participación social se determinará a los efectos del reembolso,<br />
en unidades reajustables, por su valor de tasación. Procediéndose así: Se tasará todo el activo<br />
de la cooperativa excluyendo aquel que corresponde a fondos no reintegrables, y previa deduc-<br />
ción del pasivo social, se determinará el valor de tasación de la participación social del socio<br />
saliente, prorrateando según la relación que exista entre el número de partes sociales que co-<br />
rrespondan a dicho socio y el total de partes sociales en que se divide el patrimonio de la coope-<br />
rativa. La tasación será realizada por profesionales idóneos y deberá ser aprobada por la Asam-<br />
blea General. Artículo 22- ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA VACANTE- Cuando exista una<br />
vivienda vacante, la Cooperativa la adjudicará a quien seleccione en forma excluyente, según el<br />
orden siguiente: a) Socios de la Cooperativa que soliciten el cambio de su vivienda por la des-<br />
ocupada, a fin de solucionar problemas provenientes de la integración de su núcleo familiar. En<br />
tal caso, de ser el cambio por una de mayor número de dormitorios, deberá acreditar disponer<br />
de la capacidad económica capaz de absorber el valor de las partes sociales que deberá adquirir.<br />
A fin de determinar si la vivienda vacante satisface las necesidades del núcleo familiar se estará<br />
a lo dispuesto por el Artículo 14 de la <strong>ley</strong> 13728; y en caso de divergencia entre el núcleo fami-<br />
liar declarado y el real podrá el Consejo Directivo considerar éste último al efecto; b) Aspirantes<br />
a socios de la Cooperativa, seleccionados de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 9<br />
de este <strong>estatuto</strong>. En todos los casos resolverá el Consejo Directivo. El socio seleccionado deberá<br />
abonar el valor de las partes sociales integradas por el anterior adjudicatario el que se determi-<br />
nará de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 21, no pudiendo ser nunca menor<br />
que el monto que se restituyó al socio saliente y se obligará a completar la integración de la<br />
respectiva participación social de acuerdo al valor de costo efectivo y en unidades reajustables<br />
de la vivienda, incluyendo el costo financiero. Todo lo cual sin perjuicio de todas las demás<br />
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