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estatuto usuario ayuda mutua ley 18407 - Estudio Notarial Machado

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ACTA DE FUNDACION. En la ciudad de……….., Departamento de…….., el día……. QUIE-<br />

NES RESUELVEN EN ESTE ACTO: A) Fundar una Cooperativa de vivienda de Usuarios por<br />

el Sistema de Ayuda Mutua. B) Aprobar el Estatuto que se extiende a continuación: ESTA-<br />

TUTOS - CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1- DENOMINACIÓN- Con<br />

la denominación de “COOPERATIVA DE VIVIENDA………….”, se constituye una Unidad<br />

de cooperativa de Vivienda de Usuarios, de responsabilidad limitada, que utilizará el sistema<br />

de <strong>ayuda</strong> <strong>mutua</strong> y que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y de la legislación<br />

vigente en materia de Cooperativas de Viviendas, (<strong>ley</strong> <strong>18407</strong> y demás disposiciones y concor-<br />

dantes). Artículo 2– DOMICILIO– Tendrá su domicilio legal en la ciudad de…………, departa-<br />

mento de………, República Oriental del Uruguay, el que será fijado concretamente por su Con-<br />

sejo Directivo. Artículo 3– DURACIÓN– Su duración será ilimitada. Artículo 4- OBJETO Y<br />

COMETIDOS– El objeto social de esta Cooperativa consiste en el cumplimiento de los siguien-<br />

tes cometidos: a) Construir grupos o conjuntos habitacionales, otorgándole a sus asociados el<br />

derecho de uso y goce exclusivo de las viviendas adjudicadas y el derecho de utilización no<br />

privativa de los bienes de uso común. Las viviendas se adjudicarán por tiempo indefinido, me-<br />

diante documento de uso y goce, mientras las partes cumplan con sus obligaciones; b) Adquirir,<br />

en los casos establecidos por el artículo 131 de la <strong>ley</strong> 18.407, un inmueble o conjunto habitacio-<br />

nal, a los efectos de proveer de alojamiento adecuado y estable a sus asociados; c) Refaccionar y<br />

ampliar las unidades de vivienda y proporcionar a los socios, en la forma que se preverá por<br />

reglamentación interna, todo lo necesario para el mantenimiento en buen estado de conserva-<br />

ción de las viviendas, comprendiendo su reparación y mejora, así como todas aquellas opera-<br />

ciones que deriven del uso normal de la vivienda y no se producen por culpa del <strong>usuario</strong>, de-<br />

biendo éste poner en su cuidado el celo y dedicación de un “buen padre de familia”; d) Resolver<br />

a los socios las necesidades de equipamiento de sus viviendas, en la medida de sus posibilida-<br />

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des y en la forma que se establezca por la reglamentación interna; e) Proyectar y ejecutar planes<br />

de urbanización en los espacios libres destinados a cumplir los fines comunitarios; f) Planificar,<br />

construir y organizar, en los edificios destinados al uso común, servicios cooperativos a sus<br />

socios, de carácter social, cultural y recreativo, tales como escuela, jardín de infantes, sala de<br />

actos, biblioteca, policlínica, salas de recreo, campos de juego, lavandería y toda otra dependen-<br />

cia o servicio que se estime necesario a los preindicados fines comunitarios. El uso de estos ser-<br />

vicios y edificios comunes se hará en la forma que se establezca por reglamentación interna; g)<br />

Administrar los servicios de interés general y asegurar el mantenimiento de los espacios, edifi-<br />

cios y bienes comunes de la Cooperativa; h) Fomentar la cultura en general y en especial el idea-<br />

rio y práctica del cooperativismo. Artículo 5– CUMPLIMIENTO DEL OBJETO– Para ejercer los<br />

cometidos inherentes al cumplimiento del objeto social, la Cooperativa está especialmente facul-<br />

tada para realizar las siguientes operaciones: 1) Recibir las aportaciones mensuales y extraor-<br />

dinarias de cada socio; 2) Adquirir terrenos y materiales para construir las viviendas; 3) Gestio-<br />

nar y obtener de los organismos públicos habilitados por la legislación vigente los recursos ne-<br />

cesarios para la realización de los fines previstos en el artículo anterior; 4) Obtener, a los mismos<br />

efectos recursos de entidades privadas nacionales o extranjeras; 5) Financiar las operaciones<br />

previstas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo en la forma más conveniente y<br />

con las garantías necesarias, incluyendo la hipotecaria; 6) En general, desarrollar toda otra acti-<br />

vidad y/o realizar todo otro negocio jurídico tendiente a cumplir su objeto, siempre que sean<br />

compatibles con los principios cooperativos. Artículo 6– FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS-<br />

De conformidad con los principios de la Ley 18.407 y en particular de su artículo 82, la entidad<br />

podrá asociarse con una o más cooperativas, para formar una asociación federativa o integrarse<br />

a una ya existente, por el voto de la mayoría absoluta del total de socios habilitados, reunidos en<br />

Asamblea General Extraordinaria y con el fin de hacer operaciones en común, así como de im-<br />

partir enseñanza cooperativa y proceder a la divulgación del cooperativismo de vivienda. Artí-<br />

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culo 7- ÁMBITO TERRITORIAL- La Cooperativa es de carácter nacional y, por consiguiente,<br />

está facultada para cumplir su objeto y ejercer sus cometidos en todo el territorio de la Repúbli-<br />

ca, pudiendo aceptar como socio a toda persona domiciliada en el mismo, sin perjuicio de lo<br />

establecido en el artículo 9 del presente <strong>estatuto</strong>. Artículo 8– FINALIDAD SOCIAL Y PRINCI-<br />

PIOS BÁSICOS- La Cooperativa persigue únicamente una finalidad social de servicio, de carác-<br />

ter no lucrativo, obligándose a observar los principios de igualdad de derechos y obligaciones<br />

entre sus miembros, así como de solidaridad cooperativa entre los mismos, de una total neutra-<br />

lidad en materia política, filosófica, religiosa y racial; y demás principios y caracteres previstos<br />

por los artículos 7, 8 y 119 de la Ley 18.407. CAPITULO II–DE LOS SOCIOS- Artículo 9-<br />

CONDICIONES PARA SU INGRESO- Podrá ser socio toda persona física que cumpla con los<br />

siguientes requisitos: a) Justificar capacidad económica que le permita cumplir sus obligaciones<br />

para con la cooperativa; b) Tener solvencia moral, debiendo el Consejo Directivo, con carácter<br />

previo a su aceptación, recabar la información necesaria para acreditar aquélla plenamente; c)<br />

No tener intereses contrarios a la Cooperativa; d) No pertenecer a otra Cooperativa que persiga<br />

los mismos fines, ni el aspirante ni su cónyuge, ni ninguno de los integrantes de su núcleo fami-<br />

liar; e) Estar en condiciones de cumplir regularmente sus obligaciones para con la Cooperativa;<br />

f) No ser propietario único ni promitente comprador, en el momento de solicitar el ingreso y<br />

por lo menos hasta tanto entre en posesión de la vivienda de esta cooperativa, ni el aspirante ni<br />

ninguno de los integrantes de su núcleo familiar, de una casa habitación. Se exceptúa el caso de<br />

aquellos interesados que deseen formar un nuevo núcleo familiar. Se entiende por núcleo fami-<br />

liar, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 13.728, el conjunto de personas que ha de convi-<br />

vir establemente bajo un mismo techo, estén o no vinculados por razones de parentesco. Artí-<br />

culo 10– SOLICITUD DE INGRESO- Quien solicite su ingreso deberá, por escrito y bajo su fir-<br />

ma, obligarse a observar los presentes Estatutos y los reglamentos internos de la Cooperativa.<br />

La solicitud deberá presentarse al Consejo Directivo, el que sólo podrá rechazarla en el caso de<br />

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que el aspirante no llene los requisitos del artículo anterior. El Consejo Directivo deberá pro-<br />

nunciarse en un plazo de sesenta días. En caso omiso o denegado, el aspirante podrá apelar la<br />

decisión ante la Asamblea General dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación<br />

personal del rechazo o al vencimiento del plazo para resolver. La Asamblea deberá ser convo-<br />

cada dentro del plazo de sesenta días de interpuesta la apelación, estándose a lo que ésta re-<br />

suelva. Si la Asamblea omite considerar la apelación, se tendrá por fictamente aprobada la deci-<br />

sión del Consejo Directivo. Artículo 11- OBLIGACIONES– Son obligaciones de los asociados: a)<br />

Cumplir fielmente las disposiciones de los presentes Estatutos y de las reglamentaciones inter-<br />

nas, así como las decisiones emanadas de los distintos órganos de la Cooperativa; b) Prestar su<br />

esfuerzo solidario a los efectos de la concreción de los principios cooperativos; c) Asistir a todas<br />

las asambleas y reuniones para las cuales sean convocados y muy especialmente a aquellas en<br />

que se imparta enseñanza cooperativa, salvo impedimento debidamente justificado a juicio del<br />

Consejo Directivo; d) Votar en la elección de los distintos órganos de la Cooperativa; e) Suscribir<br />

e integrar las partes sociales de capital, de conformidad con el Artículo 31 de este <strong>estatuto</strong>, así<br />

como aportar la cuota parte correspondiente a la amortización de la vivienda que le haya sido<br />

adjudicada - pago que también constituye aporte, contribuir a los fondos especiales y satisfacer<br />

toda otra contribución o aporte ordinario o extraordinario de cualquier naturaleza que se esta-<br />

blezca, en la oportunidad, forma y condiciones que determinen los órganos competentes. f)<br />

Desempeñar con celo, y dedicación las comisiones, cargos o tareas que se le asignen así como<br />

también cumplir los trabajos en régimen de <strong>ayuda</strong> <strong>mutua</strong> en la forma y condiciones que se esta-<br />

blezcan por reglamento; g) Permitir las inspecciones de las viviendas, toda vez que las disponga<br />

el Consejo Directivo; h) Destinar la totalidad de la vivienda adjudicada para residir con su fami-<br />

lia, no pudiendo cederla ni arrendarla total ni parcialmente. Artículo 12– DERECHOS- Los aso-<br />

ciados tienen los siguientes derechos: a) A asistir a las Asambleas y demás reuniones para las<br />

que sean convocados, ejercitando en ellas los derechos de voz y voto. Sobre la base del principio<br />

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cooperativo, cada asociado tendrá derecho a un solo voto, sea cual fuere el número de sus par-<br />

tes sociales; b) A hacerse representar en las Asambleas por otro asociado o por un integrante del<br />

núcleo familiar registrado en la ficha personal del asociado o familiar siempre que sea mayor de<br />

dieciocho años o habilitado por matrimonio, bastándole al efecto un poder simple. El poder<br />

podrá otorgarse para una asamblea en particular o para todas en general; y podrán designarse<br />

apoderados a más de una persona de las antes nombradas para que actúen indistintamente y<br />

alternativamente, pudendo concurrir a la asamblea un solo apoderado. La representación solo<br />

podrá ejercitarse, en cada oportunidad, respecto de un único asociado. No podrán asumir la<br />

calidad de representantes los miembros del Consejo Directivo y los de la Comisión Fiscal ni<br />

tampoco quienes revistan la calidad de funcionarios de la Cooperativa o dependan en cualquier<br />

forma de ella. Nunca podrá votarse por poder en acto eleccionario secreto; c) Ser elector y elegi-<br />

ble para todos los cargos de la Cooperativa; d) A participar de los beneficios sociales de la Co-<br />

operativa y disfrutar de todos sus servicios; e) A solicitar la Convocatoria a Asamblea General<br />

Extraordinaria, en los casos específicamente señalados en estos Estatutos, y a proponer a los<br />

distintos órganos y comisiones especiales cualquier asunto conveniente o necesario al interés<br />

cooperativo; f) A ser adjudicatario de una vivienda y a que se le otorgue derecho de uso y goce<br />

sobre la misma, de conformidad al artículo 135 de la Ley 18.407. Artículo 13– CESIÓN Y PER-<br />

DIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO- La calidad de socio se extingue: a) Por fallecimiento; b)<br />

Por renuncia presentada por escrito y aceptada por el Consejo Directivo; c) Por exclusión resuel-<br />

ta por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo. La cesión de la calidad de socio<br />

requerirá como requisito de eficacia de la tradición del consentimiento del Consejo Directivo de<br />

la Cooperativas de conformidad al artículo 54 de la Ley 18.407. Artículo 14– FALLECIMIENTO<br />

DEL SOCIO- En caso de fallecimiento de un asociado, sus derechos y obligaciones de contenido<br />

patrimonial pasarán a sus herederos. Las personas que convivían con el causante, constituyen-<br />

do su núcleo familiar, así como los herederos que pasen a formar parte del mismo, propondrán<br />

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de común acuerdo a aquel de entre ellos que, reuniendo las condiciones exigidas por el artículo<br />

9 de este <strong>estatuto</strong>, ha de asumir la calidad de asociado; sin perjuicio de la subsistencia de la in-<br />

división sucesoria mientras no se extinga por partición u otra forma. La solicitud correspon-<br />

diente se presentará ante el Consejo Directivo en la forma y condiciones establecidas por el artí-<br />

culo 10 de este <strong>estatuto</strong>; debiendo además comunicar a éste en el plazo de ciento ochenta días<br />

quienes permanecerán en la titularidad de la parte social adjuntando documentación probato-<br />

ria. El Consejo Directivo podrá a solicitud de los interesados prorrogar dicho plazo si mediare<br />

causa justificada a juicio de éste. Tendrá derecho preferente para seguir ocupando la vivienda<br />

el núcleo familiar que convivía con el causante, pudiendo el Consejo Directivo autorizar la in-<br />

corporación de otros herederos, siempre que la capacidad locativa de la vivienda lo permita. Si<br />

el número de herederos que deseen ingresar como integrantes del núcleo es superior al que la<br />

vivienda admita se estará a su acuerdo acerca de quienes ingresaran y en su defecto resolverá el<br />

Consejo Directivo, el cual adoptará decisión por resolución fundada. Los herederos que no inte-<br />

gren el núcleo familiar que prosigue en el uso y goce de la vivienda, recibirán de los herederos<br />

que si permanezcan integrándolo, las compensaciones que correspondiesen. En caso de des-<br />

acuerdo entre los interesados, acerca de cuál de ellos ha de asumir la calidad de asociado, resol-<br />

verá en forma definitiva el Consejo Directivo. Estas normas serán aplicables, asimismo, al caso<br />

del asociado que fallece sin haberle sido adjudicada la vivienda. Artículo 15 – RENUNCIA -<br />

Toda renuncia deberá ser presentada, con la fundamentación correspondiente, por el asociado o<br />

su representante legal cuando corresponda, y aceptada por el Consejo Directivo. Este deberá<br />

pronunciarse dentro de los cuarenta y cinco días de la fecha de su presentación. Transcurrido<br />

dicho plazo sin haberse adoptado resolución, se tendrá por aceptada. El Consejo Directivo<br />

adoptará resolución con los elementos de juicio aportados, teniendo en cuenta el interés pri-<br />

mordial de la Cooperativa y en cuanto fuere conciliable con éste, el interés del socio. Si el Con-<br />

sejo Directivo no aceptare la renuncia, el socio dimitente podrá recurrir su decisión ante la<br />

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Asamblea General de conformidad a lo establecido por el Artículo 44 de la Ley 18.407. Obstarán<br />

a la aceptación de la renuncia las situaciones previstas en el Artículo 21 de este Estatuto. Artí-<br />

culo 16- DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO- En caso de disolución del Matrimonio o de la<br />

Unión Concubinaria reconocida judicialmente, tendrá preferencia para continuar en el uso y<br />

goce de la vivienda aquel de los cónyuges o concubino que conserve la tenencia de los hijos<br />

menores o incapaces. Igual régimen se aplicará para el caso de separación de hecho de los<br />

cónyuges o concubinos. Ello, sin perjuicio de las compensaciones que correspondieren al otro<br />

cónyuge o concubino, las que serán de cargo exclusivo de quien permanezca en el uso y goce,<br />

manteniendo o adquiriendo la calidad de socio en lugar del otro ex cónyuge o ex concubino que<br />

la pierde. En caso de no haber hijos menores o incapaces, o de que ambos cónyuges o concubi-<br />

nos mantengan la tenencia de alguno de los hijos, para determinar cuál de ellos asumirá la cali-<br />

dad de asociado, se estará a su acuerdo sobre quién continuará en el uso y goce de la vivienda.<br />

Este acuerdo deberá formularse dentro del plazo de noventa días verificada la separación de<br />

hecho, la que podrá acreditarse por cualquier medio de prueba. La falta de acuerdo en dicho<br />

plazo facultará al Consejo Directivo a determinar por sí cuál de los cónyuges o concubinos con-<br />

serva la calidad de socio, lo que hará considerando los elementos de juicio que se establecerán<br />

en la reglamentación interna que, a su propuesta, aprobará la Asamblea General . Su decisión<br />

será apelable ante la Asamblea General de conformidad a lo establecido por el artículo 44 de la<br />

Ley 18.407. Todo lo cual sin perjuicio de la resolución que finalmente decrete el juez competen-<br />

te. Artículo 17- RETIRO VOLUNTARIO– El retiro voluntario, desde el ingreso a la cooperativa<br />

y hasta los diez años de adjudicada la vivienda, deberá solicitarse, ante el Consejo Directivo,<br />

con la fundamentación correspondiente. Si el retiro se considera justificado, el socio tendrá de-<br />

recho a un reintegro equivalente al valor de tasación de su parte social, menos los adeudos que<br />

correspondiera deducir y menos un 10% (diez por ciento) del valor resultante. Si el retiro no se<br />

considera justificado la deducción establecida podrá alcanzar entre el 25% (veinticinco por cien-<br />

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to) y el 50% (cincuenta por ciento) del valor resultante, según lo establezca la reglamentación,<br />

sin perjuicio del descuento de los adeudos del socio. Los retiros posteriores a los diez años de<br />

adjudicación de la vivienda, se regirán por el <strong>estatuto</strong> o el reglamento y los reintegros de las<br />

partes sociales a restituir, no serán abatidos en menos de un 10% (diez por ciento) de la parte<br />

social. Cuando ocurrieren desinteligencias entre los <strong>usuario</strong>s y la cooperativa, en cuanto a la<br />

naturaleza del retiro o a las sumas que por tal concepto se adeudan, resolverá el diferendo el<br />

Juez competente. Artículo 18– RETIRO JUSTIFICADO– A los efectos previstos por el artículo<br />

anterior se considera retiro justificado el ocasionado por alguna de las siguientes causales,<br />

enumeradas a título enunciativo: a) Cuando a consecuencia del cambio de lugar de radicación<br />

de la fuente de trabajo del socio o de su cónyuge, o en virtud del traslado forzoso dispuesto por<br />

la autoridad o empleador de quien dependa alguno de ellos, éstos se vean obligados a despla-<br />

zarse diariamente a una distancia que a juicio del Consejo Directivo se considere excesiva; b)<br />

cuando se produzca una variación sustancial en el número de componentes del núcleo familiar,<br />

(grupo habitacional), o en la distribución por sexos y edades, que tornen la vivienda ocupada<br />

inadecuada a sus necesidades o inconveniente del punto de vista de la higiene y el confort<br />

mínimo aceptable, siempre que la Cooperativa no disponga de otra unidad capaz de satisfacer<br />

tales necesidades; c) Cuando medien impedimentos graves de salud de algún integrante del<br />

núcleo familiar que, a juicio del médico tratante, hagan imperioso el cambio de la vivienda por<br />

otra, ubicada en otra localidad; a los efectos de formar convicción al respecto, el Consejo Direc-<br />

tivo podrá recabar los elementos de juicio complementarios que estime necesarios; d) Cuando,<br />

con motivo de la pérdida o disminución de carácter permanente de ingresos del núcleo familiar,<br />

el adjudicatario enfrente dificultades para hacer efectivo el pago puntual de los aportes mensua-<br />

les a su cargo que no puedan resolverse por la vía del Fondo de Socorro, si se creare éste por<br />

parte de la cooperativa, ni por la gestión del subsidio del Estado previsto por la legislación<br />

vigente; e) Otras circunstancias de naturaleza y gravedad similar a las indicadas precedente-<br />

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mente, que a juicio del Consejo Directivo imposibiliten la permanencia del socio en la vivienda<br />

adjudicada. Artículo 19- PROHIBICIONES DE RETIRO- Los socios no podrán retirarse de la<br />

Cooperativa mientras ésta se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida, en disolu-<br />

ción o en liquidación. Artículo 20- IMPOSIBILIDAD DE ACEPTAR LA RENUNCIA- Obstaran a<br />

la aceptación de la renuncia las siguientes circunstancias: a) que el asociado no proponga al<br />

Consejo Directivo formulas viables para la extinción de sus obligaciones a favor de la Coopera-<br />

tiva o no acepte las sugeridas por ésta a estos efectos; b) que al asociado le sean imputables al-<br />

gunas de las causales que dan mérito a su exclusión. En este caso, sólo podrá ser considerada la<br />

renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se disponga la exclusión; c) que no<br />

existan inscriptos en el Registro de Aspirantes a Socios que estén en condiciones de integrar la<br />

participación social que corresponde al socio saliente. De darse la situación prevista en este<br />

literal (c) será permitido al socio ceder su participación social, para lo cual será necesario que la<br />

cooperativa acepte al nuevo socio. La oposición del Consejo Directivo deberá ser fundada y si se<br />

diere podrá ser recurrida ante la Asamblea General o Comité de Recursos, si lo hubiere. Co-<br />

rresponderá a la cooperativa en caso de cesión igualmente realizar las retenciones a que refiere<br />

el artículo 17 del presente <strong>estatuto</strong>; las deudas que no abone el socio saliente serán de cargo del<br />

que ingrese en su lugar. Artículo 21- DERECHO DE REEMBOLSO- El asociado que se retire, o<br />

que sea excluido de la Cooperativa, tendrá derecho a que ésta le reembolse el cincuenta por<br />

ciento del valor de sus partes sociales dentro del término de un año contado a partir de la des-<br />

ocupación de la vivienda y una vez efectuadas las deducciones previstas por el Artículo 17 de<br />

este Estatuto, así como las originadas por el costo de las reparaciones que fueren de su cargo y<br />

toda otra que corresponda de conformidad a lo previsto en este <strong>estatuto</strong> y en la <strong>ley</strong> 18.407. El<br />

cincuenta por ciento restante lo hará efectivo una vez que el Consejo Directivo haya selecciona-<br />

do a aquel que habrá de sustituir al anterior <strong>usuario</strong>. En todos los casos este pago deberá reali-<br />

zarse en un término no superior a los tres años contado a partir del vencimiento del plazo ante-<br />

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ior. El socio excluido podrá perder desde el cincuenta hasta el setenta y cinco por ciento de sus<br />

partes sociales, porcentaje que se destinará a engrosar los fondos sociales que determine la<br />

Asamblea General. El valor de la participación social se determinará a los efectos del reembolso,<br />

en unidades reajustables, por su valor de tasación. Procediéndose así: Se tasará todo el activo<br />

de la cooperativa excluyendo aquel que corresponde a fondos no reintegrables, y previa deduc-<br />

ción del pasivo social, se determinará el valor de tasación de la participación social del socio<br />

saliente, prorrateando según la relación que exista entre el número de partes sociales que co-<br />

rrespondan a dicho socio y el total de partes sociales en que se divide el patrimonio de la coope-<br />

rativa. La tasación será realizada por profesionales idóneos y deberá ser aprobada por la Asam-<br />

blea General. Artículo 22- ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA VACANTE- Cuando exista una<br />

vivienda vacante, la Cooperativa la adjudicará a quien seleccione en forma excluyente, según el<br />

orden siguiente: a) Socios de la Cooperativa que soliciten el cambio de su vivienda por la des-<br />

ocupada, a fin de solucionar problemas provenientes de la integración de su núcleo familiar. En<br />

tal caso, de ser el cambio por una de mayor número de dormitorios, deberá acreditar disponer<br />

de la capacidad económica capaz de absorber el valor de las partes sociales que deberá adquirir.<br />

A fin de determinar si la vivienda vacante satisface las necesidades del núcleo familiar se estará<br />

a lo dispuesto por el Artículo 14 de la <strong>ley</strong> 13728; y en caso de divergencia entre el núcleo fami-<br />

liar declarado y el real podrá el Consejo Directivo considerar éste último al efecto; b) Aspirantes<br />

a socios de la Cooperativa, seleccionados de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 9<br />

de este <strong>estatuto</strong>. En todos los casos resolverá el Consejo Directivo. El socio seleccionado deberá<br />

abonar el valor de las partes sociales integradas por el anterior adjudicatario el que se determi-<br />

nará de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 21, no pudiendo ser nunca menor<br />

que el monto que se restituyó al socio saliente y se obligará a completar la integración de la<br />

respectiva participación social de acuerdo al valor de costo efectivo y en unidades reajustables<br />

de la vivienda, incluyendo el costo financiero. Todo lo cual sin perjuicio de todas las demás<br />

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obligaciones que por su calidad de socio le corresponden. En caso de disolución de Matrimonio<br />

o de la Unión Concubinaria reconocida judicialmente, y de la separación de hecho de los<br />

cónyuges, se procederá con arreglo al artículo 16 de este <strong>estatuto</strong>. Artículo 23– RÉGIMEN DE<br />

ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS– La adjudicación de viviendas se realizará una vez termina-<br />

da su construcción. En el caso de que se terminase en forma simultánea y no sea su número<br />

inferior al de los adjudicatarios, se estará al acuerdo entre los socios y a falta o ante la imposibi-<br />

lidad de éste se empleará el sorteo con relación a aquellas viviendas con respecto a las cuales no<br />

exista acuerdo. Solo por excepción y en caso de ser imposible evitarlo, se adjudicarán viviendas<br />

con anterioridad a la finalización de las obras. En estos casos y de ser necesario, el Consejo Di-<br />

rectivo determinará el puntaje que corresponda a cada socio para establecer un orden de priori-<br />

dad, de acuerdo a los criterios y puntajes establecidos en el reglamento interno que deberá ser<br />

aprobado por la Asamblea General. Artículo 24– GRADUACIÓN DE INFRACCIONES- Las<br />

infracciones cometidas por los asociados en perjuicio de la Cooperativa o la violación de las<br />

normas impuestas por estos Estatutos y por las reglamentaciones internas, se graduarán en<br />

leves, medianas y graves en función de los siguientes elementos: 1) Entidad intrínseca del<br />

hecho; 2) La reiteración de infracciones calificadas como leves o medianas; 3) La importancia de<br />

la función que les esté cometida o de la tarea que les haya sido asignada en la organización co-<br />

operativa; 4) El nivel cultural de los asociados. Artículo 25– GRADUACIÓN DE SANCIONES–<br />

Las categorías de infracciones establecidas en el artículo anterior corresponderán correlativa-<br />

mente a las siguientes sanciones: a) Leves: apercibimiento. B) Medianas: suspensión hasta no-<br />

venta días. C) Graves: exclusión. Se considerarán infracciones graves y en consecuencia apare-<br />

jarán la aplicación preceptiva de la sanción máxima de exclusión de la Cooperativa, únicamente<br />

las siguientes: a) El cambio, aún parcial del destino para vivienda suya y de sus familiares, de la<br />

unidad asignada; b) El incumplimiento injustificado y reiterado en el pago de las correspon-<br />

dientes aportes de capital y a los fondos; c) El incumplimiento grave de las obligaciones del<br />

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socio para con la Cooperativa. Artículo 26– EXCLUSIÓN DEL SOCIO– La exclusión del socio,<br />

cuando incurra en incumplimiento que constituya falta grave o la incursión en reiteradas faltas<br />

medianas, se tramitará de la siguiente forma: A) Desde el ingreso a la cooperativa y hasta la<br />

adjudicación de la vivienda, la aplicación de la exclusión, será resuelta por el Consejo Directivo,<br />

mediante información sumaria y oyendo al interesado. La decisión de dicho órgano será pasible<br />

de impugnación mediante los recursos de reconsideración y apelación en subsidio, que se inter-<br />

pondrán conjuntamente, dentro de los diez días hábiles y perentorios de notificada la misma al<br />

socio. El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de quince días hábiles para expedirse sobre la<br />

reconsideración y si mantuviese la decisión impugnada o no adoptara decisión dentro del<br />

término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General, a la que convo-<br />

cará dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del término expresado. Para la aplica-<br />

ción de la exclusión se deberá realizar la Asamblea General, la cual podrá revocar la decisión<br />

del Consejo Directivo por mayoría de dos tercios de presentes. En caso contrario se tendrá por<br />

confirmada dicha decisión. Las sanciones se harán efectivas una vez transcurridos los plazos<br />

para su impugnación o agotada, en su caso, la sustanciación de los recursos interpuestos. Los<br />

<strong>estatuto</strong>s y los reglamentos preverán los mecanismos de aplicación de las demás sanciones. B)<br />

Luego de adjudicada la vivienda, corresponde la previa tramitación de los procesos jurisdiccio-<br />

nales, según decida el Consejo Directivo, que se enuncian a continuación: 1) El incumplimiento<br />

en el pago de aportaciones que corresponden a la amortización de la vivienda, de capital social,<br />

fondos legales y reglamentarios y de toda otra suma que deba abonarse a la cooperativa por el<br />

socio, dará lugar al procedimiento de desalojo, según lo dispuesto por las <strong>ley</strong>es de arrendamien-<br />

tos urbanos, para el arrendatario mal pagador, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente. Toda<br />

vez que el socio afronte dificultades para el pago de la correspondiente cuota de amortización,<br />

debido a causas que no le sean imputables, la cooperativa procurará resolver el problema ya sea<br />

gestionando el subsidio oficial si correspondiere o mediante un fondo de socorro, destinado a<br />

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cubrir las momentáneas dificultades financieras de los socios y que podrán constituir las coope-<br />

rativas de vivienda. En ambos casos, sólo se atenderán las situaciones en que el amparo hubiese<br />

sido solicitado a la cooperativa por el socio, con anterioridad a la acción promovida. 2) El in-<br />

cumplimiento grave de sus obligaciones con la cooperativa, que perjudique a la institución o a<br />

los demás socios, podrá determinar que sea solicitada la exclusión del socio y la rescisión del<br />

"documento de uso y goce" ante Juez competente y por los mismos trámites que para los arren-<br />

damientos urbanos. Mientras dure el juicio, el socio podrá ser suspendido por resolución del<br />

Consejo Directivo, apelable a la Asamblea General, en sus derechos como integrante de la co-<br />

operativa, salvo aquellos inherentes a su calidad de <strong>usuario</strong>. Si no hay lugar a la exclusión, el<br />

socio reasumirá plenamente sus derechos. 3) En ambos procesos la remisión se extenderá, en lo<br />

relativo a la competencia y al emplazamiento, a lo que dispone el inciso final del Artículo 20 del<br />

Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974. Bastará para deducir el accionamiento la decisión<br />

del Consejo Directivo. Amparada la pretensión procesal de la cooperativa, por sentencia pasa-<br />

da en autoridad de cosa juzgada, que equivale a exclusión del cooperativista, se registrará en los<br />

libros sociales respectivos y se inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro<br />

Nacional de Cooperativas, dándose por rescindido todo vínculo con la cooperativa. Se podrá<br />

abatir de la parte social a reintegrar, al excluido o perdidoso del juicio, un porcentaje del 50%<br />

(cincuenta por ciento) al 75% (setenta y cinco por ciento), siempre que ello surja de los <strong>estatuto</strong>s<br />

o de reglamentos aprobados con antelación no menor a un año de la promoción del litigio, si el<br />

plazo fuere menor, se aplicará el descuento establecido para renuncia injustificada. Si se suscita-<br />

sen diferencias en el monto a reintegrar, se determinará el mismo en la forma establecida en el<br />

artículo 138 de la presente <strong>ley</strong>. Artículo 27– SANCIONES LEVES Y MEDIANAS– Cuando el<br />

Consejo Directivo estime que algún asociado ha cometido una falta leve, lo apercibirá por me-<br />

dio de alguno de sus integrantes. En caso de infracciones medianas, el Consejo Directivo apli-<br />

cará suspensiones de hasta noventa días, rigiendo el trámite establecido en el artículo anterior<br />

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salvo en lo referente al recurso de apelación ante la Asamblea General, que en este caso no se<br />

concederá. Artículo 28– ANOTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES- Todas las<br />

sanciones que se apliquen a los socios serán anotadas en la ficha personal del asociado y de-<br />

berán ser notificadas por el Consejo Directivo al interesado, mediante comunicación escrita<br />

cuya copia se expondrá por treinta días en lugar visible del local comunal y en los lugares co-<br />

munes de las viviendas. Artículo 29– En todo lo no previsto por este capítulo, los derechos y<br />

obligaciones de los asociados y en general, sus relaciones con la Cooperativa, se regirán por las<br />

disposiciones de la <strong>ley</strong> 18.407. CAPITULO III– PATRIMONIO. RÉGIMEN ECONÓMICO–<br />

FINANCIERO AHORRO- Artículo 30- PATRIMONIO– El patrimonio de la Cooperativa estará<br />

compuesto por el capital social, los fondos especiales constituidos, la reserva legal, las donacio-<br />

nes y legados que se reciban y demás recursos previstos por el Artículo 52 de la <strong>ley</strong> 18.407. Artí-<br />

culo 31– CAPITAL SOCIAL– A) Capital Social. El capital social será variable e ilimitado, estará<br />

constituido por partes sociales que suscriban e integran los asociados, de un valor nominal de<br />

dos Unidades Reajustables cada una, equivalentes hoy a pesos uruguayos mil setenta y tres con<br />

noventa y cuatro centésimos ($ 1.073,94). Estas partes serán nominativas, indivisibles y transfe-<br />

ribles sólo con la autorización del Consejo Directivo y a personas que reúnan la calidad prevista<br />

por el Estatuto para ser socias. La autorización del Consejo Directivo constituirá requisito de<br />

eficacia de la tradición con la que opera la cesión. B) Capital Social Inicial. El capital social ini-<br />

cial es de veinte (20) Unidades Reajustables equivalentes hoy a pesos uruguayos diez mil sete-<br />

cientos treinta y nueve con cuatro centésimos ($ 10.739,4). De conformidad al Artículo 60 de la<br />

<strong>ley</strong> <strong>18407</strong>, por las partes sociales suscriptas e integradas se deberá otorgar por la cooperativa y<br />

el socio un documento de suscripción e integración de capital. Si no surgiera de dicho docu-<br />

mento la integración total del capital suscrito, la cooperativa expedirá al integrarse la corres-<br />

pondiente carta de pago. Los mismos se extenderán en documento público o privado, en el<br />

último caso con firmas certificadas y debidamente protocolizado. Artículo 32- INTEGRACIÓN<br />

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DE LAS PARTES SOCIALES- Sin perjuicio de la integración en dinero de las partes sociales<br />

suscritas, de la eventual integración de las mismas en otros bienes (cuando el Consejo Directivo<br />

lo entienda conveniente para la cooperativa y según tasación que hará este órgano), la integra-<br />

ción se hará prioritariamente en trabajo personal y por la modalidad de “<strong>ayuda</strong> <strong>mutua</strong>”, (artícu-<br />

lo 139 de la Ley 18.407). La integración en trabajo se avaluará por el Consejo Directivo respetan-<br />

do los laudos fijados para un obrero que realice idéntico trabajo y no dará lugar a aporte alguno<br />

a los organismos de Previsión Social de conformidad al Artículo 124 de la Ley 18.407. Artículo<br />

33- COMPROMISOS ECONÓMICOS- Son compromisos económicos de los socios con la Co-<br />

operativa: 1) suscripción y adquisición de partes sociales; 2) Aportar la cuota correspondiente<br />

para la constitución de los fondos que se determinen. Artículo 34 – FONDO RESERVA LEGAL-<br />

De conformidad al Artículo 70 y artículo 119 inciso 2, de la Ley 18.407, se destinará un 15% de<br />

los excedentes para la constitución de un fondo de reserva legal que será permanente, hasta que<br />

este iguale al capital, reduciéndose al 10 % a partir de ese momento y cesando al ser triplicado el<br />

capital. El 5% para el Fondo Educación y Capacitación Cooperativo. Los restantes excedentes se<br />

destinaran a los restantes fondos sociales de conformidad a lo que determine la Asamblea Ge-<br />

neral. Artículo 35- FONDOS ESPECIALES- La Cooperativa deberá constituir: A) El fondo de<br />

Reserva Legal antes referido. B) Los siguientes Fondos Especiales: 1) Fondo de Fomento Coope-<br />

rativo, destinado al cumplimiento de los fines atribuidos a la Comisión de Fomento Cooperati-<br />

vo; 2) Fondo de Socorro, destinado a cubrir dificultades transitorias de los socios que les impi-<br />

dan hacer frente regularmente al pago de sus obligaciones periódicas a favor de la Cooperativa.<br />

3) Fondo de Mantenimiento, que tendrá por objeto asegurar el correcto estado de conservación<br />

y buenas condiciones de habitabilidad de las viviendas; 4) Fondo de Servicios Comunes, cuya<br />

finalidad será atender todas las erogaciones que demande el desarrollo de las actividades co-<br />

munitarias que no sean satisfechas por los demás Fondos Especiales. Los Fondos se integrarán<br />

en la forma y condiciones que determine la Asamblea General de la Cooperativa a propuesta<br />

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del Consejo Directivo, salvo en lo que respecta a las aportaciones al Fondo de Servicios Comu-<br />

nes, las que podrán ser elevadas directamente por decisión de dicho consejo, con las siguientes<br />

limitaciones: a) No podrán ser superiores a las cantidades necesarias para cubrir los aumentos<br />

de las erogaciones.- b) deberán ser sometidas a consideración de la más próxima Asamblea<br />

General estándose a lo que ésta resuelva. Ninguno de estos Fondos será reintegrable, como<br />

tampoco lo será el Fondo de Reserva.- Con respecto a los socios que no tengan vivienda adju-<br />

dicada su aporte al Fondo de Servicios Comunes no sobrepasará el 5% de su cuota de ahorro.<br />

Artículo 36- RETENCIONES- La Cooperativa podrá solicitar al organismo que corresponda la<br />

autorización para utilizar el mecanismo legal de retenciones correspondiente. Este régimen de<br />

retención podrá ser aplicado para el pago de deudas contraídas por los socios, por concepto de<br />

aportes de integración de partes sociales, incluso los llamados “de amortización”, integración<br />

de los Fondos Especiales, y cualquier otro propósito establecido por los órganos competes de la<br />

Cooperativa; todo lo cual de conformidad al Artículo 122 de la Ley 18.407. Artículo 37– SUS-<br />

CRIPCIÓN DE PARTES SOCIALES Y DEL DOCUMENTO DE USO Y GOCE- El asociado de-<br />

berá suscribir partes sociales por un monto equivalente al valor que proporcionalmente estima-<br />

do corresponda según el número de dormitorios de la vivienda que se le adjudique. Dentro del<br />

plazo de treinta días de finalizada la construcción de las viviendas, la Cooperativa suscribirá<br />

con cada uno de los beneficiarios el documento de “uso y goce” previsto en el Artículo 135 de la<br />

Ley 18.407. En ese momento los <strong>usuario</strong>s deberán completar la suscripción de partes sociales de<br />

capital hasta el valor real de costo según el criterio antes referido. Dichas partes se integrarán<br />

con los depósitos de ahorro previamente constituidos y las sumas que se paguen por concepto<br />

de aportes (cuotas partes de amortización) y todo el valor integrado por el socio en trabajo o en<br />

especies, debidamente avaluado. CAPITULO IV- ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN-<br />

Artículo 38- Los órganos de la Cooperativa serán: a) La Asamblea General.- b) El Consejo Di-<br />

rectivo.- c) La Comisión Fiscal.- d) La Comisión Electoral.- e) La Comisión de Educación Fomen-<br />

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to e Integración. Cuando el número de asociados sea inferior a veinte, podrá reducirse el núme-<br />

ro de órganos al Consejo Directivo, a la Comisión Electoral y a la Asamblea General; en ese caso<br />

las funciones establecidas para la Comisión Fiscal y para la de Fomento Cooperativo serán des-<br />

empeñadas por la Asamblea General. El cargo de miembro del Consejo Directivo es incompati-<br />

ble con el de integrante de la Comisión Fiscal y Electoral. Y la de miembros de la Comisión Elec-<br />

toral y Fiscal con la de miembro de cualquier otro órgano de dirección. Artículo 39- ASAM-<br />

BLEA GENERAL- Constituye la autoridad máxima de la Cooperativa. Estará integrada por la<br />

totalidad de los asociados habilitados. Sus resoluciones son inapelables y obligarán a todos los<br />

asociados, presentes y ausentes, siempre que para su adopción se hayan respetado las prescrip-<br />

ciones legales, reglamentarias y estatutarias. Serán ordinarias y extraordinarias. Artículo 40-<br />

CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA- La Asamblea General Ordinaria se convocará una vez<br />

al año en un plazo no superior a los ciento ochenta (180) días siguientes al cierre del ejercicio.<br />

(Artículo 27 de la Ley 18.407). La convocatoria será comunicada personalmente a los socios con<br />

por los menos treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha fijada para su realización,<br />

acompañando la documentación e informes a tratarse. Tratándose de la Asamblea General Ex-<br />

traordinaria, dicho plazo se reducirá a quince (15) días, rigiendo también los demás extremos<br />

formales premencionados. En ambos casos se colocarán anuncios a la vista en el local social y en<br />

los lugares comunes de los grupos habitacionales, indicándose fecha, hora, lugar y expresa<br />

mención de los puntos del orden del día. La Asamblea General Extraordinaria será convocada a<br />

requerimiento del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal o por un número de socios superior<br />

al 10% (diez por ciento). En este caso la solicitud deberá presentarse por escrito al Consejo Di-<br />

rectivo, con las firmas de los socios, indicando los temas a incluir en el Orden del Día. Artículo<br />

41- COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA- Son atribuciones de la<br />

Asamblea General Ordinaria: a) Analizar la gestión del Consejo Directivo y resolver sobre la<br />

misma, previa consideración de la Memoria Anual, el Balance del Ejercicio y las Cuentas de<br />

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Resultados; b) Considerar los informes de la Comisión Fiscal y de la Comisión Educación, Fo-<br />

mento e Integración; c) Resolver sobre la financiación de pérdidas si las hubiere; d) Establecer<br />

las cuotas de integración de los Fondos Especiales; e) Elegir los integrantes de los demás órga-<br />

nos de la Cooperativa; f) Nombrar los miembros de la Comisión Electoral; g) Dictar las regla-<br />

mentaciones internas a propuesta del Consejo Directivo, en todos los casos previstos por estos<br />

Estatutos; h) Considerar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día, salvo que su reso-<br />

lución fuere competencia expresa de la Asamblea General Extraordinaria o de otro órgano de la<br />

Cooperativa. Y toda otra competencia que le corresponda de conformidad al Artículo 34 de la<br />

Ley 18.407. Artículo 42– COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINA-<br />

RIA- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar los Estatutos, b)<br />

Resolver la fusión con otra Cooperativa; c) Acordar la integración a organismos cooperativos<br />

nacionales o internacionales en acción solidaria; d) Decretar la disolución y subsiguiente liqui-<br />

dación de la Cooperativa; e) Considerar todo otro asunto o problema incluido en el Orden del<br />

Día y que no fuera competencia expresa de otro órgano de la Cooperativa, o que siéndolo de la<br />

Asamblea Ordinaria no consintiese, por su urgencia o extrema gravedad, aguardar el momento<br />

de su realización. Y toda otra competencia que le corresponda de conformidad al artículo 34 de<br />

la Ley 18.407. Artículo 43- FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA- Las Asambleas serán<br />

presididas por el Presidente del Consejo Directivo, actuando en su secretaría el Secretario del<br />

mismo órgano. En caso de que el Presidente desee participar en las deliberaciones será transito-<br />

riamente sustituido por el Vice-Presidente de dicho órgano o, en ausencia de éste, por otro<br />

miembro de la Asamblea designado por ésta a ese único efecto. De igual manera se procederá<br />

en caso de que el Presidente no asista a la Asamblea. El funcionamiento de la Asamblea se re-<br />

girá por la reglamentación interna que esta misma dictará, a propuesta del Consejo Directivo.<br />

Artículo 44– CONSTITUCIÓN Y QUÓRUM- Las Asambleas se considerarán legalmente consti-<br />

tuidas en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de los socios; en caso de no<br />

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obtenerse este quórum, se procederá a nueva convocatoria dentro del los treinta(30) días si-<br />

guientes. No obstante, se podrá llamar conjuntamente con la primera convocatoria a una se-<br />

gunda convocatoria a realizarse una hora más tarde que la primera, sesionando la Asamblea en<br />

tal caso con el número de socios presentes en la misma, con el número de socios que concurran.<br />

La Asamblea podrá suspender sus deliberaciones y continuarlas en sesiones sucesivas, en los<br />

días, horas y lugares que al término de cada sesión se acuerde sin necesidad de nueva convoca-<br />

toria., dentro de los treinta (30) días corridos siguientes. Solo podrán participar en la segunda<br />

reunión los socios que se hayan registrado en la primera convocatoria. El quórum para adoptar<br />

resolución, tanto para la Asamblea Ordinaria como para la Extraordinaria, es la mitad más uno<br />

de los miembros presentes. Los socios que no pudiesen concurrir a la Asamblea General se<br />

harán representar por otro socio o por un integrante de su núcleo habitacional, mediante poder<br />

escrito, ningún apoderado puede representar a más de un socio. No obstante, la Asamblea Ex-<br />

traordinaria sólo podrá adoptar resolución, en los casos de reforma de Estatutos, fusión con otra<br />

Cooperativa y disolución por una mayoría de dos tercios del total de socios habilitados. Los<br />

miembros de los órganos directivos no podrán votar en asuntos referentes a su responsabilidad.<br />

Artículo 45- COMPETENCIA DE AMBAS ASAMBLEAS- Son atribuciones compartidas por la<br />

Asamblea General Ordinaria y por la Asamblea General Extraordinaria: a) Resolver los recursos<br />

de apelación contra las decisiones del Consejo Directivo, en los diversos casos previstos por<br />

estos Estatutos; b) Proceder a la remoción total o parcial de los integrantes de los diversos<br />

órganos de la Cooperativa, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 46-<br />

CONSEJO DIRECTIVO- I) El Consejo Directivo es el órgano encargado de la administración<br />

permanente. Se compondrá por cinco (5) miembros titulares que ocuparán los cargos de Presi-<br />

dente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, e igual número de suplentes preferenciales<br />

que los remplazarán a los titulares en caso de renuncia, remoción, ausencia o fallecimiento o<br />

cualquier tipo de vacancia. La Asamblea General Extraordinaria, así como la Ordinaria cuando<br />

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su realización no coincida con la elección del Consejo Directivo, está facultada para elevar hasta<br />

siete (7) su número de integrantes y para reducirlos hasta tres (3), modificándose este <strong>estatuto</strong>.<br />

En este último caso deberá conservarse los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.<br />

Artículo 47– DURACIÓN DEL MANDATO Y RESPONSABILIDAD DE SUS MIEMBROS- Los<br />

integrantes del Consejo Directivo durarán dos (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.<br />

No son personalmente responsables por las obligaciones que contraigan en nombre de la Co-<br />

operativa, siempre que actúen en cumplimiento de sus fines y en el límite de sus atribuciones.<br />

Serán, en cambio, personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen<br />

y suscriban en transgresión de las normas legales, reglamentarias y estatutarias o violando reso-<br />

luciones de las Asambleas Generales. Artículo 48– CONVOCATORIA DEL CONSEJO DIREC-<br />

TIVO– El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada quince días y<br />

previa convocatoria del Presidente. También podrá sesionar extraordinariamente cada vez que<br />

lo estime necesario su Presidente o se lo soliciten, por escrito, dos de sus miembros. Las citacio-<br />

nes se harán por escrito, constando el orden del día a considerarse, y con cuarenta y ocho horas<br />

de anticipación. Podrá reducirse dicho plazo a veinticuatro horas mediando razones de urgen-<br />

cia, a juicio del Presidente. Artículo 49- QUÓRUM PARA SESIONAR Y RESOLVER– El quórum<br />

mínimo para las sesiones del Consejo Directivo lo constituye 3 miembros.- Sus acuerdos, salvo<br />

que por otras disposiciones de estos Estatutos se exijan mayorías más amplias, se adoptarán por<br />

mayoría simple de votos presentes. Artículo 50- COMPETENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO-<br />

Compete al Consejo Directivo administrar el patrimonio social y celebrar todos los actos y con-<br />

tratos tendientes al cumplimiento de los fines de la Cooperativa.- Son sus atribuciones principa-<br />

les: a) Nombrar y remover empleados, fijarles sus remuneraciones y obligaciones dando cuenta<br />

a la siguiente Asamblea General; b) Administrar los Fondos Sociales, determinando su inver-<br />

sión, previo informe de Tesorería; c) Cobrar y percibir por medio de la Tesorería las sumas<br />

adeudadas a la Cooperativa y disponer los pagos que correspondan; d) Contraer obligaciones y<br />

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adquirir derechos, adquirir, enajenar y gravar bienes muebles. Para adquirir, enajenar o gravar<br />

bienes inmuebles será necesario el acuerdo de los dos tercios del total de sus miembros y el<br />

previo consentimiento de la Asamblea General, adoptado por el voto de la mayoría absoluta de<br />

sus miembros habilitados; e) Contratar o adquirir los medios y elementos necesarios para insta-<br />

lar los servicios de la Cooperativa; f) Convocar a la Asamblea General, según las disposiciones<br />

generales previstas en este <strong>estatuto</strong>; g) Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria<br />

la Memoria Anual, el Balance del Ejercicio y demás documentos referidos en el Artículo 41 de<br />

este Estatuto, y someter a consideración de la misma el Presupuesto del siguiente ejercicio; h)<br />

Proponer a la Asamblea General el reajuste del importe de los compromisos económicos de los<br />

socios, teniendo siempre presente las necesidades de la Cooperativa y de sus asociados; i) Pro-<br />

poner a la Asamblea General la constitución y aumento de los Fondos Especiales previstos por<br />

el Artículo 35 de este Estatuto, la forma de distribución de excedentes, el plan general de inver-<br />

siones y las cuotas mínimas de integración del capital social; j) Nombrar a las comisiones que<br />

considere necesarias para el mejor funcionamiento de la Cooperativa; las que funcionarán bajo<br />

su contralor, pudiendo delegar atribuciones y designar sus integrantes por mayoría absoluta del<br />

total de sus componentes entre los socios titulares e integrantes de los respectivos núcleos fami-<br />

liares; k) Actuar en vía jurisdiccional en representación de la Cooperativa, desistir de los litigios<br />

planteados, transarlos o someterlos a arbitraje previo acuerdo de la Asamblea; l) En general<br />

resolver todos los asuntos relativos a la administración de la Cooperativa que no sean compe-<br />

tencia expresa de la Asamblea General. Artículo 51- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESI-<br />

DENTE- El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a)<br />

Convocar las sesiones del Consejo Directivo, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 49 de<br />

este Estatuto; b) Resolver los asuntos de carácter urgente, cuando exista imposibilidad de con-<br />

vocar de inmediato al Consejo, dando cuenta a éste en su próxima sesión y convocando a tal fin<br />

a una sesión extraordinaria cuando la importancia del asunto lo exija; c) Suscribir con el Secreta-<br />

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io la correspondencia oficial, así como las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las<br />

Asambleas Generales; d) Autorizar conjuntamente con el Tesorero, las inversiones de fondos<br />

aprobadas por el Consejo, visar los balances, una vez aprobados por el mismo; e) Redactar con-<br />

juntamente con el Secretario la memoria anual; f) Representar a la cooperativa actuando conjun-<br />

tamente con el Secretario o con el Tesorero, a efectos de realizar todo tipo operaciones banca-<br />

rias, en aquellas cuentas bancarias que la cooperativa tuviere en cualquier banco, cooperativa de<br />

ahorro y crédito y demás entidades, o en su caso abrirlas con fondos de la cooperativa, girar<br />

contra las mismas y cerrarlas cuando lo crean conveniente. Depositar y retirar dinero y toda<br />

clase de bienes y documentos utilizando o abriendo cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo,<br />

cajas de ahorro, cofres fort, girar, solicitar aval bancario, solicitar chequeras de todo tipo, firmar<br />

cheques o cualquier otra operación bancaria; g) Representar conjuntamente con el Secretario y<br />

el Tesorero a la Cooperativa a efectos de: I) Otorgar contratos de préstamo con o sin garantía<br />

hipotecaria, sea como dador o tomador, sea de dinero o de cosa cierta y determinada; II) Otor-<br />

gar contratos que importen adquisición, enajenación, y/o gravamen de bienes raíces; III) Otor-<br />

gar poderes. Todo lo cual se realizará previa aprobación del Consejo Directivo y cuando corres-<br />

ponda de la Asamblea General; h) Representar conjuntamente con el Secretario a la Cooperati-<br />

va, judicial y extrajudicialmente y realizar toda actividad lícita que autoricen las normas jurídi-<br />

cas, en todos los demás casos en los que no se haya establecido otra forma de representación; i)<br />

Otorgar y firmar conjuntamente con el Secretario, o conjuntamente con el Secretario y Tesorero<br />

según la forma de representación que se requiera de acuerdo a lo antes indicado las escrituras<br />

públicas o privadas relativas a los negocios jurídicos que haya autorizado la Cooperativa a<br />

través de sus órganos sociales. Artículo 52– VICE PRESIDENTE- El Vice-Presidente sustituirá<br />

al Presidente, con todas sus atribuciones y deberes, en caso de vacancia del cargo, así como en<br />

todas las situaciones de ausencia temporal de su titular. Artículo 53– ACTAS- De lo tratado en<br />

las sesiones del Consejo Directivo se dejará constancia en el libro de actas respectivo.- Las actas<br />

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serán redactadas por quien designe el Consejo Directivo, aprobadas por éste y firmadas por el<br />

Presidente y Secretario y expuestas en la cartelera de la Institución. Artículo 54– INVENTA-<br />

RIO- El Consejo Directivo saliente hará entrega inventariada de todos los bienes de la Coopera-<br />

tiva al nuevo Consejo. La entrega del efectivo se hará debidamente balanceada. Artículo 55–<br />

EJERCICIO ANUAL- Fijase el Ejercicio Anual del primero de enero al treinta y uno de diciem-<br />

bre de cada año, el que podrá ser modificado por resolución de la Asamblea General. Dentro del<br />

plazo de los ciento veinte (120) días siguientes, el Balance y Memoria Anual deberán ser some-<br />

tidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria. Los socios tienen derecho a examinar<br />

individualmente ambos documentos. Artículo 56- COMISIÓN FISCAL– I) Es el órgano encar-<br />

gado de controlar y fiscalizar las actividades económicas y sociales de la cooperativa. Debe ve-<br />

lar para que el Consejo Directivo cumpla la <strong>ley</strong>, el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones<br />

de la Asamblea General. II) Se integrará con tres miembros que se elegirán en el mismo acto<br />

que el Consejo Directivo y que la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa<br />

estableciéndose candidatos correspondientes a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secre-<br />

tario, con igual número de suplentes. Durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos. Se<br />

reunirán por lo menos una vez por mes, previa convocatoria de su Presidente y extraordinaria-<br />

mente cuando lo crea necesario el Presidente o lo solicite por escrito un fiscal. Las citaciones se<br />

harán con 3 días de anticipación, por escrito o cualquier otro medio adecuado, pero podrá acor-<br />

tarse cuando a juicio del Presidente, el caso sea urgente o así lo indique la solicitud presentada.<br />

El Quórum mínimo de la Comisión Fiscal lo formarán tres miembros y los acuerdos se tomarán<br />

de mayorías de votos. Artículo 57- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN FISCAL- Son atribu-<br />

ciones de la Comisión Fiscal: a) Controlar la regularidad de los actos y contratos realizados por<br />

los órganos de la Cooperativa; b) Actuar con voz y sin voto en las sesiones del Consejo Directi-<br />

vo, cuando lo entienda necesario; c) Examinar todos los registros, documentos y corresponden-<br />

cia; d) Controlar el desarrollo de las registraciones contables, los Balances mensuales, el inven-<br />

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tario, el Balance del Ejercicio, la cuenta de resultados y cualquier documentación y registro rela-<br />

cionado con la contabilidad de la Cooperativa; e) Realizar periódicamente arqueos de caja y<br />

control de cuentas de disponibilidad en Bancos o en los organismos del sistema público finan-<br />

ciero y de producción de viviendas; f) Elevar a la Asamblea General un informe sobre la gestión<br />

del Consejo Directivo y de la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativo res-<br />

pecto a las operaciones sociales y al contenido de la documentación referida en el literal (d); g)<br />

Convocar en cualquier momento a la Asamblea General Extraordinaria, por motivos graves y<br />

urgentes; i) Observar al Consejo Directivo por la comisión de cualquier irregularidad. En caso<br />

de no ser atendida la observación y cuando la entidad de la falta comprobada lo justifique, dar<br />

cuenta a sus efectos a la autoridad que corresponda, sin perjuicio de proceder a la convocatoria<br />

de la Asamblea General Extraordinaria conforme a lo previsto en el literal precedente. Artículo<br />

58- COMISIÓN ELECTORAL- Se integrará con tres miembros y será elegida por la Asamblea<br />

General que se realice al término del mandato de cada Consejo Directivo, a propuesta de los<br />

Asambleístas y por mayoría de presentes, estableciéndose cargos para Presidente, Vicepresiden-<br />

te y Secretario, con sus suplentes respectivos. Se reunirá por convocatoria de su Presidente<br />

cuando este lo crea conveniente, o lo solicite por escrito cualquier otro integrante de la Comi-<br />

sión. Las citaciones se harán con tres días de anticipación por escrito, o por cualquier otro medio<br />

adecuado pero podrá acortarse cuando a juicio del Presidente el caso sea urgente o así lo indi-<br />

que la solicitud presentada. En las cooperativas con menos de quince (15) de socios podrá inte-<br />

grarse por un solo miembro. El Quórum mínimo lo compondrán tres (3) miembros y los acuer-<br />

dos se tomarán por mayoría de votos.- Artículo 59- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN<br />

ELECTORAL- I) Son atribuciones de la Comisión Electoral: a) Realizar todos los actos prepara-<br />

torios para las elecciones incluyendo la aceptación o rechazo de las listas que no reúnan las<br />

condiciones establecidas en el Reglamento de Elecciones, el que será aprobado por la Asamblea,<br />

previa propuesta del Consejo Directivo. Dará publicidad al padrón electoral con treinta días de<br />

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anticipación a la realización del acto eleccionario. El padrón se pondrá en lugar visible de la<br />

sede de la cooperativa. Hasta quince días antes de las elecciones podrá ajustarse el padrón me-<br />

diante reclamación de persona interesada o de las autoridades. b) Atender y decidir en las re-<br />

clamaciones que pudieran presentarse. c) Controlar el acto eleccionario, efectuar el escrutinio,<br />

proclamar a los candidatos vencedores y darles posesión de sus cargos dentro de los treinta días<br />

de efectuada la elección. Una vez cumplido este cometido cesará en sus funciones, comenzando<br />

su ejercicio, la nueva Comisión Electoral. II) Será incompatible la calidad de miembro de este<br />

órgano con la de miembro de cualquier órgano de dirección. CAPITULO V– DE LAS ELEC-<br />

CIONES– Artículo 60- Son electores y elegibles para integrar los distintos órganos de la Coope-<br />

rativa todos los socios habilitados. Artículo 61- Las elecciones se realizarán cada dos años, de-<br />

ntro de los treinta días posteriores a la realización de la correspondiente Asamblea General Or-<br />

dinaria y se regirán por los siguientes principios: a) Voto secreto y obligatorio, b) Representa-<br />

ción Proporcional; c) Lista separada para cada órgano, pudiendo estar impresas en la misma<br />

hoja de votación; d) sistema preferencial y automático de suplentes. Artículo 62- Las hojas de<br />

votación serán caracterizadas únicamente por un número y registradas ante la Comisión Electo-<br />

ral con un mínimo de diez días de anticipación al acto electoral. Cada lista deberá incluir tantos<br />

candidatos, como miembros tengan los órganos cuya integración se va a elegir, más el número<br />

de suplentes correspondientes y deberán acompañarse con las firmas de aceptación de los can-<br />

didatos. Artículo 63- El Día de la elección, la Comisión Electoral procederá a habilitar en el<br />

local social, durante un mínimo de ocho horas hábiles, las correspondientes urnas receptoras de<br />

votos, las que se cerrarán y lacrarán un vez finalizada la elección. Los votantes acreditarán su<br />

identidad debiendo firmar el Registro de Control que llevará la Mesa. Terminada la recepción<br />

de votos, la Comisión cerrará el mencionado Registro, dejando constancia del número de votan-<br />

tes y procediendo posteriormente y en presencia de los delegados de las listas presentadas, a<br />

abrir las urnas para el escrutinio. Artículo 64– REGIMEN DE RECURSO PARA LAS IMPUG-<br />

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NACIONES DEL ACTO ELECTORAL- Las irregularidades en el desarrollo del acto electoral o<br />

en la realización del escrutinio y posterior proclamación de los candidatos electos podrán im-<br />

pugnarse dentro de los quince días siguientes a la proclamación ante la Comisión Electoral, la<br />

que deberá expedirse en un plazo no mayor a quince días de presentado el recurso. De no<br />

hacerlo o en caso de denegar el recurso interpuesto, se elevarán las actuaciones a la Asamblea<br />

General por intermedio del Consejo Directivo saliente, el que deberá convocarla. Esta Asamblea<br />

General, decidirá en forma definitiva pudiendo anular el acto electoral, el escrutinio y/o la pro-<br />

clamación y convocar a nuevas elecciones. En este caso tendrá amplias facultades para destituir<br />

a los integrantes de la Comisión Electoral y designar una nueva Comisión. Artículo 65- DE LA<br />

COMISIÓN DE EDUCACIÓN FOMENTO E INTEGRACIÓN- Sus miembros se elegirán en el<br />

mismo acto que el Consejo Directivo, y que la Comisión Fiscal, designándose tres (3) miembros<br />

e igual número de suplentes. Sus miembros durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser<br />

reelectos. Esta Comisión presentará al Consejo Directivo, para su aprobación, un plan de acción<br />

a desarrollar, y, finalizado el ejercicio, una memoria de actividades realizadas. El quórum<br />

mínimo para sesionar lo formarán tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de<br />

votos. Artículo 66- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN FOMENTO E IN-<br />

TEGRACIÓN- Es competencia de la Comisión de Educación Fomento e Integración: a) El fo-<br />

mento de la educación cooperativa entre los asociados, realizando a tal fin, cursillos, conferen-<br />

cias, seminarios, mesas redondas etc.; b) La colaboración en la difusión y realización de los<br />

proyectos cooperativos en estudio o ejecución; c) El fomento de los sentimientos e iniciativas<br />

que fortalezcan los lazos cooperativos entre los socios y sus familiares; d) En general, el fomen-<br />

to de cualquier actividad de este género, atendiendo activamente a las necesidades de los socios<br />

y teniendo en cuenta las posibilidades de la Cooperativa. Artículo 67– Todos los cargos de los<br />

distintos órganos de la Cooperativa serán honorarios y sus titulares no podrán recibir, directa ni<br />

indirectamente, remuneración ni beneficio alguno por su desempeño. Sin perjuicio del término<br />

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de duración fijado a los cargos de renovación periódica, los miembros salientes continuarán en<br />

funciones hasta que tomen posesión quienes hayan de sustituirlos. El Vicepresidente de un<br />

órgano reemplazará en su ausencia al Presidente, con todas sus atribuciones, deberes y faculta-<br />

des. Cualquier miembro de un órgano que falte sin causa justificada a tres sesiones consecuti-<br />

vas o seis alternadas cesará automáticamente en su cargo, debiendo convocarse al suplente res-<br />

pectivo. Se permite la representación del socio en cargos de la cooperativa, de carácter electivo<br />

por integrantes del núcleo habitacional, entendiéndose por éste las personas que cohabiten en<br />

forma permanente con el socio titular de la vivienda cooperativa, mayores de edad, debiendo<br />

ser el delegado votado por la masa social en la forma que dispone el presente artículo. Artículo<br />

68 – LIBROS- La cooperativa llevará en orden y al día los siguientes libros: a) Registro de Socios;<br />

b) Libro de Actas de Asambleas; c) Libro de Actas del Consejo Directivo; d) Registro de Asisten-<br />

cia a Asambleas; e) Libro de Actas de Comisión Fiscal; f) Los registros que fueren necesarios<br />

para llevar una buena contabilidad. En el libro Registro de Socios constará: 1) El nombre com-<br />

pleto, cédula de identidad, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio de cada aso-<br />

ciado. 2) Las partes sociales suscritas y las integradas, retiradas o transferidas. 3) La fecha de<br />

admisión, cese o exclusión de cada asociado. 4) La firma del asociado. En el Registro de Asisten-<br />

cia a las Asambleas se hará constar los nombres de los asociados asistentes o que se hayan<br />

hecho representar en el acto, así como la firma de los mismos y demás elementos que permitan<br />

acreditar fehacientemente su calidad de asociado o de representante de la persona ausente en la<br />

Asamblea. CAPITULO VI- DE LA REFORMA DE ESTATUTOS- Artículo 69- La reforma par-<br />

cial o total de estos Estatutos solo podrá realizarse en un Asamblea General Extraordinaria,<br />

convocada expresamente a tal efecto. Toda modificación propuesta deberá ser aprobada por las<br />

dos terceras partes de los socios. En caso de ser aprobada comenzará a regir a partir de su ins-<br />

cripción en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas.- CA-<br />

PITULO VII- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN- Artículo 70- La disolución de la Coope-<br />

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ativa sólo podrá disponerse en una Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente<br />

a tal efecto.- La Asamblea sólo podrá adoptar resolución en tal sentido por el voto favorable de<br />

dos tercios del total de socios. Artículo 71- La Cooperativa deberá disolverse: a) Por la termi-<br />

nación del objeto para el que fue creada; b) Por decisión judicial dictada a solicitud de las auto-<br />

ridades competentes fundada en alguna de las siguientes causales: 1) Que la Cooperativa haya<br />

perdido por lo menos el cincuenta por ciento de su capital; 2) Que se comprobare que los fon-<br />

dos aportados por los socios han sido utilizados con destino ajeno a los fines estatutarios; 3)<br />

Que la Cooperativa incurriere en una violación de las normas legales, reglamentarias y/o estatu-<br />

tarias, de tal gravedad intrínseca o de modo suficientemente reiterado, que impliquen una con-<br />

ducta incompatible con su supervivencia. La disolución sólo surtirá efecto frente a terceros a<br />

partir de la fecha de su inscripción en el Registro correspondiente. c) Por la fusión con otra<br />

cooperativa la que requerirá para su aprobación mayoría de dos tercios del total de socios dada<br />

en Asamblea General Extraordinaria citada especialmente al efecto. Artículo 72- Disuelta la<br />

Cooperativa por cualquiera de las causales, con excepción del caso de fusión, precedentemente<br />

establecidas, la misma entrará inmediatamente en liquidación, la que se efectuará de conformi-<br />

dad con las normas que regulan la liquidación de las sociedades anónimas. Artículo 73– El<br />

haber social resultante de la liquidación se aplicará: a) Satisfacer los gastos de liquidación. b)<br />

Pagar las obligaciones con terceros. c) Devolver a los asociados el valor de las partes sociales<br />

integradas. d) En caso de existir excedentes, se entregarán al INACOOP. Artículo 74- DISPOSI-<br />

CIÓN TRANSITORIA– La primera Comisión Electoral será designada por la primera Asamblea<br />

General convocada al efecto por el Consejo Directivo dentro de los treinta (30) días siguientes al<br />

otorgamiento de la personería jurídica. El primer acto eleccionario deberá realizarse dentro de<br />

los ciento ochenta (180) días de otorgada la personería jurídica. - Artículo 75– Los integrantes de<br />

la Comisión Directiva (titulares), quedan facultados para, actuando conjunta o separadamente<br />

en forma indistinta, gestionar la aprobación e inscripción de este Estatuto, con atribuciones<br />

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además para aceptar o rechazar las observaciones que pudieren formular las autoridades públi-<br />

cas al presente Estatuto y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran co-<br />

rresponder. Artículo 76– Asimismo queda investida de las facultades referidas en el artículo<br />

precedente, la profesional certificante de estos Estatutos. C) Suscribir e integrar 20 partes socia-<br />

les, en la forma y condiciones que se expresan en el Estatuto. D) Integrar los órganos estatuta-<br />

rios provisoriamente en la siguiente forma: CONSEJO DIRECTIVO: Titulares: …………… E)<br />

Que las elecciones para integrar los órganos estatutarios definitivos se realizarán dentro de los<br />

ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de otorgamiento de la personería jurídica en fecha<br />

a determinar por la primera Asamblea General. F) Previa lectura firman el presente los socios<br />

fundadores quienes solicitan a la Escribana ……………… la certificación de sus firmas y proto-<br />

colización del presente e inscripción en el Registro Respectivo.<br />

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