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Pleno Ordinario de 13 de Octubre de 2010 - Villada - Diputación de ...

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cuya diferencia no ha podido ser cubierta íntegramente por el exceso <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>rechos reconocidos en ingresos corrientes respecto <strong>de</strong>l gasto corriente<br />

ejecutado.<br />

Debemos señalar que a pesar <strong>de</strong> este resultado, las cuentas <strong>de</strong> esta<br />

Entidad se encuentran saneadas dado que por un lado el Resultado<br />

presupuestario es positivo y por otro lado el remanente <strong>de</strong> tesorería es<br />

positivo.<br />

La inestabilidad <strong>de</strong>riva en el ejercicio 2009 <strong>de</strong> una ejecución <strong>de</strong>l<br />

presupuesto <strong>de</strong> gastos en capítulos 1 al 7 por importe superior a la ejecución<br />

<strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> ingresos en los mismos capítulos 1 al 7, cuya principal<br />

consecuencia sería la disminución <strong>de</strong> fondos líquidos recogidos en el<br />

Remanente <strong>de</strong> Tesorería.<br />

Por todo ello , en este ejercicio se genera, en términos <strong>de</strong> Estabilidad<br />

Presupuestaria, una “necesidad <strong>de</strong> financiación”, que en cumplimiento <strong>de</strong><br />

dicha normativa <strong>de</strong> Estabilidad Presupuestaria obliga a tomar medidas <strong>de</strong><br />

contención <strong>de</strong>l gasto y presupuestación pru<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l ingreso, si bien parece<br />

que dichas medidas no necesitan ser ni muy drásticas ni prolongadas en el<br />

tiempo, por lo que parece suficiente elaborar este Plan Económico Financiero<br />

<strong>de</strong> cara a volver a la Estabilidad Presupuestaria en un solo ejercicio: el 2011.<br />

CONTENIDOS<br />

El Real Decreto Legislativo 1463/2007, <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> noviembre, por el que<br />

se aprueba el reglamento <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong> Estabilidad<br />

Presupuestaria en su aplicación a las entida<strong>de</strong>s locales, establece en su<br />

artículo 20 los contenidos mínimos <strong>de</strong> dicho plan financiero, siendo los<br />

siguientes:<br />

A) RELACIÓN DE ENTIDADES DEPENDIENTES.<br />

B) INFORME DE EVALUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL<br />

OBJETIVO DE ESTABILIDAD, emitido por el órgano competente.<br />

C) INFORMACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS A NIVEL DE CAPÍTULO<br />

DEL PRESUPUESTO O EN SU CASO DE LA LIQUIDACIÓN<br />

PRESUPUESTARIA APROBADA CON DESEQUILIBRIO, Y LAS<br />

PROYECCIONES PRESUPUESTARIAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL<br />

EJERCICIO O EJERCICIOS POSTERIORES HASTA ALCANZAR EL<br />

REEQUILIBRIO, CON UN MÁXIMO DE TRES AÑOS (consolidada, en su<br />

caso).<br />

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