AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES DE ... - AMV
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Tribunal Disciplinario de <strong>AMV</strong>, Sala de Decisión 7, Resolución No. 2 del 30 de mayo de 2011<br />
3.2.2 Reconocimiento de los hechos por parte de la investigada.<br />
Para la Sala, es preciso advertir que, a lo largo del proceso, la investigada<br />
nunca negó la ocurrencia de los hechos que le fueron imputados; por el<br />
contrario, tal como se desprende de algunas de sus manifestaciones<br />
concretas efectuadas en la respuesta a la solicitud formal de explicaciones<br />
y en la contestación al pliego de cargos, reconoció 7 expresamente el<br />
incumplimiento del límite normativo al que se viene haciendo referencia, e<br />
intentó excluir la responsabilidad disciplinaria que de allí se deriva en su<br />
contra con argumentos que, a su juicio, evidenciarían la implementación<br />
de mecanismos, ex ante y ex post en la Comisionista, primero para<br />
prevenir la violación de la norma y luego para corregir las situaciones<br />
derivadas de su efectivo incumplimiento, evitando sucesos similares en el<br />
futuro.<br />
3.2.3 Falta de acreditación de los mecanismos de control en Global<br />
Securities S.A. Comisionista de Bolsa, para prevenir la realización de la<br />
conducta reprochada o para corregirla. De existir, tales mecanismos no<br />
fueron efectivos para evitar el incumplimiento de la norma. La<br />
implementación posterior de controles no enerva la responsabilidad<br />
disciplinaria derivada de la desatención a los mencionados límites<br />
normativos.<br />
Según se indicó en precedencia, la Sala advierte que en el expediente no<br />
está demostrada la implementación de los controles y medidas que<br />
previnieran o corrigieran la incursión en los excesos a los límites normativos<br />
señalados en la imputación de cargos, una vez se hubieran presentado, en<br />
este último caso.<br />
Advierte, igualmente, que si tales medidas y controles llegaron a existir,<br />
como bien lo advirtió <strong>AMV</strong> en el pliego de cargos, no resultaron suficientes<br />
o no fueron adecuadamente aplicados, ni su funcionamiento<br />
efectivamente verificado en el interior de la sociedad comisionista.<br />
En consecuencia, es dable concluir que pese a la potencial existencia de<br />
herramientas de control que previnieran el exceso al límite normativo ya<br />
mencionado, con todo, ellos no resultaron efectivos, ni suficientes, y menos<br />
aún, adecuados para evitar a la postre la incursión de la Comisionista en la<br />
conducta imputada y disciplinada por esta Instancia. Para la Sala, es<br />
necesario que tales controles se traduzcan en mecanismos eficientes y<br />
eficaces para el propósito con ellos perseguido, que se apliquen con rigor<br />
e implementen medidas que permitan descubrir oportunamente su<br />
inaplicación o aplicación desviada o descaminada. Un intermediario que<br />
se repute profesional está en la obligación de implementar en la práctica<br />
las políticas e instrucciones contenidas en dichos controles formales, pues<br />
sólo de tal forma puede verificar y asegurar el cumplimiento de la<br />
7 Folio 3 de la respuesta a la Solicitud Formal de Explicaciones y 2 de la contestación al Pliego de<br />
Cargos<br />
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