AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES DE ... - AMV
AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES DE ... - AMV
AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES DE ... - AMV
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Tribunal Disciplinario de <strong>AMV</strong>, Sala de Decisión 7, Resolución No. 2 del 30 de mayo de 2011<br />
Claramente entonces, la imputación de responsabilidad disciplinaria en<br />
este ámbito procede a partir del momento en que es desatendida o<br />
transgredida una norma por parte de un sujeto disciplinable.<br />
En el caso en estudio, la sociedad investigada merece entonces un<br />
reproche disciplinario producto de su incumplimiento, por demás<br />
reconocido, a las normas que establecen los límites a las comisionistas<br />
para adquirir compromisos de recompra y operaciones a plazo celebradas<br />
por cuenta de terceros, faltando con ello a los estándares de diligencia<br />
que le son exigibles como profesional en la intermediación de valores, con<br />
lo cual su comportamiento se reveló antijurídico y dañino para los intereses<br />
del mercado.<br />
CONCLUSIÓN<br />
La Sala encuentra suficientemente sustentado en la presente actuación<br />
disciplinaria el exceso al límite normativo al que se ha venido haciendo<br />
mención, por parte de Global Securities S.A. Comisionista de Bolsa y<br />
comparte plenamente las conclusiones de <strong>AMV</strong> i) sobre la inexistencia de<br />
controles efectivos y eficientes en la investigada para prevenir la<br />
conducta, ii) sobre la ineptitud de la implementación de posibles medidas<br />
ex post, en aras de evitar que se repitan los excesos, para enervar la<br />
responsabilidad disciplinaria derivada de incumplimientos ya acaecidos, iii)<br />
sobre la naturaleza prudencial de la norma que se imputó violada y el<br />
propósito que en ella subyace de proteger los intereses de los inversionistas<br />
que pueden verse potencialmente afectados con eventuales<br />
compromisos y afectaciones de la liquidez y solvencia del intermediario<br />
(con lo que se deduce la gravedad de la conducta, en la medida en que<br />
esos intereses, de suyo, sin que se requiera que el daño se concrete, se<br />
ponen en entredicho con el mero incumplimiento de la norma, dado su ya<br />
mencionado carácter prudencial).<br />
Para la Sala, a las anteriores consideraciones sobre las circunstancias y la<br />
trascendencia de la conducta reprochada, debe agregarse el hecho de<br />
que ya en dos ocasiones previas la Firma investigada había sido objeto de<br />
sanciones en firme por la incursión en la misma conducta, y<br />
particularmente en la suscripción del ATA 107 de 2010, se había ella<br />
comprometido a adoptar los mecanismos que evitaran nuevos<br />
incumplimientos. Todas esas situaciones, por supuesto, serán tenidas en<br />
cuenta al momento de dosificar la sanción a imponer, conservando una<br />
proporción, a manera de porcentaje, entre el monto del exceso y la pena<br />
pecuniaria a imponer, a la usanza del proceder de instancias oficiales de<br />
supervisión, como la Superintendencia Financiera de Colombia frente a la<br />
verificación del cumplimiento de controles de ley y la eventual represión<br />
de su incumplimiento.<br />
Por último, estima conveniente la Sala exhortar respectivamente a <strong>AMV</strong><br />
para que incluya dentro de su dinámica y ejercicios de supervisión un<br />
seguimiento especial para verificar la idoneidad, efectiva puesta en<br />
práctica y seguimiento a los mecanismos que adopte la sociedad<br />
10