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mínima expresióntO$. No obstante, conviene recordar que todavía a finales del siglo XIV se requería su concurso en estos actos’~ y que a comienzos de los años 70 del siglo XV la Corona realizó un llamamiento general a todo el reino, a petición de [os porteros de cámara, para que las entregas de las fortalezas en tenencia se realizasen conforme a la norma establecida por Las Partidas y, por tanto, mediante el portero reaíítm A veces, las fuentes documentales captan con gran expresividad el ambiente que rodeaba la lectura del mandato regio, reproduciendo, incluso, la escena y el diálogo que entablaba el enviado de la monarquía con el alcaide saliente’t Después de la lectura del nuevo nombramiento, el alcaide saliente mostraba el acatamiento a la orden expresada por el rey mediante un gesto ritual de gran contenido simbólico: besaba la carta y la colocaba sobre su cabeza como signo de respeto, sumisión y aceptación de la voJuntad regia y expresaba verbalmente su acuerdo con la decisión, comprometiéndose a cumplir lealmente con la entrega del castillo al alcaide recién designado’ tm. Sin embargo, la simplificación de los rituales de - - - Yo, Hernando de Benavides, escri vano publico en la villa de Valencia e su tierra, villa que es del Maestre, ‘it’ sennor, don Juan de Siunniga, )naestre de la borden (sic) de ca,-alleria de Alcantara, doy fe e tesdínonio en comino en el domingo honre dias del mes de di~iernbre, anno del na.s cimiento de nuestro sennor leshu Qtristo de mill e quatrocientos e novettta annos. a,tte mi, el sobredicho escrivano, e testigos de yuso escriptos, res~ebio la casa e forlale~a de Sant Pedro Juan de la Puente, alcaide que hagora (sic) es della por el senttor Antonio de Fonseca, e re~ebiola en nombre del sobredicho sennor 4,ttonio de Fonseca ... Testigos que fueron presentes Martin Machado, s’allestero (sic), e Collacos, vezino de Palencia, e Jaanc-ho, criado de Sancho del Aguila, y Alonso de Valencia. E porque es verdad lo sobredichafirme aqui 1/ti nombre e Signe con un svgno en testánonio de verdad aca. Hernando de Benas’ides ..‘, AUS., EMR., TE., Leg. 4, s. fol. 1490- Diciembre-II Domingo-Valencia de Alcúntara. 11k”’ e el dicho lo/tan Garóa, porterio, fo a mi el dicho escrivano una carta del dicho Sennor Rey, escripta en papel - Orinada dc su it ’ la poridaí en las espaldas e firmada e s¿’gurada de Rus’ Loptz su escí; mu’ - la su ‘a,‘‘ata - e su notario pmmb Ii co en la su onaliiunte en el dic-ho cabillo antí’! dic-ho Vajco Rovz, alcaide ...‘ , A - JI. N - , Osow,, Lcg. 2.287, vol - 2, fol, 37 r’, 1 394-Abril-2 Lotíes-Tarifa, 1517Asi consta en AUS. C(dunara) (de) C(astilla>, D(iverso.s) (de) C(aslilla), Leg. 9. n’ 33, 1471-Octubre-21-Burgos, -- Edespues desto, estando cerco del castillo efortaleza de la villa de Ayllon, diez dias del dicho mes de Jullio, anno del nas

toma de posesión terminó imponiendo lapráctica oral, es decir, el tenente cesado declaraba de palabra su conformidad con el mandato real y acto seguido se procedía a hacer entrega efectiva de la fortaleza””. No siempre los alcaides asumían los preceptos dictado por la monarquía con carácter inmediato, obligando a reiterarlos y entorpeciendo considerablemente todo el proceso. Aunque más adelante se analizarán con detalle las resistencias que algunos alcaides plantearon en este campo y las consecuencias que de ello sc desprendieron, es preciso traer a colación algún ejemplo ilustrativo del fenómeno. En Febrero de 1403 ENRIQUE III liberó a DON JUAN ALFONSO PIMENTEL, conde de Benavente, del pleito homenaje que le había prestado por las fortalezas de Braganza y Vinhaes”’. ordenándole que hiciese entrega de ambas villas con sus tuerzas a DON LORENZO SUÁREZ DE FIGUEROA. Maestre de Santiago” 2: sin embargo, fue preciso un segundo mandato real, fechado en Marzo del mismo año, pata que el citado personaje cumpliese con su deber”3. El alcaide designado por el rey para hacerse cargo de una determinada fortaleza no siempre se encontraba presente en el acto de toma de posesión, que se realizaba a través de una persona de su plena confianza enviada al lugar de los hechos con el fin de recibir el castillo y apoderarse de él. Una carta de poder acreditaba su condición de representante del beneficiario de la tenencia y le autorizaba a recibir el edificio en su nombre. Las razones que obligaban a utilizar este procedimiento podían ser de muy variada índole: desempeño simultáneo de otras tenencias u oficios, prestación de servicios a sennorios. E en quonto al cumplimiento de lo dicha cano que de~ian e respondían que la cumplion e que estovan prestos def~er lodo lo que su Alteza en este caso enhio con su cono a mandar 0, A.G.S., E.M.R., TE., [ng. 1, s. fbi.. s.l. LIbios dcl siglo XVj. - - Lí¡cg, que respondiendo a la iiotvfi Ca(loO (¡ fin/a en lodo e por lodo e quanio al conplimniento del/a que eslava previo a la cumplir ‘eguod que por ella hero mandado , A.G.S., C.5., í Serie, TE., Leg. 372. s. fol., I5O2-Marzo-3-Eortaleza dc S,IrriÁ. ‘‘‘El rey le había hecho entrega de estas villas y sus fortalezas en 1399 según consta en un traslado notarial dc 1407- Octubre-19. conservado en A.H.N., Osuna, Leg. 3909. n0 10. • - E agora sabed que ini merped e voluntad es de entregar las dichas villas e castillos al Maestre de Santiago, porq,,e los tenga e entregue quando e a quien mi merped mandare. Porque vos mando que luego vista esta mi carta entreguedes o fagades entregar las dichas ii/las e castillos de Braganpa e Vinaes al dicho maestre de Santiago o aqwen su poder sufipiente para ello ‘os mostrare en manera que delas dichas villas e castillos el dicho maestre o el que dicho su poder mostrare sea de/las e delIos bien apoderado e entregado a su voluntad. E nos ,fazeínoslo asy. Yo por esta ini carta los quito a vos una e dos e frez res quid qtder pleito e omenage qt¿e en qualquier manera por las dichas villas e castillos inc tenedes fecho,- e vos do por libre e por quito delIos agora e para sienpre jamas -.7. Al-IN., Osuna, Lcg. 3.909, n~ 12, 1403-Febrcro-16-Madrid. ‘‘3,. - - Bien sahedes en coimno por otro ini carta vos enhie mandar que entregasedes las villas e castillos de Breganpa e Vinaes a don Garpia Ferrand,x~ de Villa Gar0a. Comendador Mayor de Castilla, de/a Orden de Santiago, el ¡pta1 me en/ño dezir que corono quier que vos aria requerido que le entregasedes tas dichas villas e castillos que lo non avedes fecho. Porque vos mando que litego que esta ini carta los fuere mostrada entreguedes al dicho Comendador mayor las dichas villas e castillos de Breganya e Vinaes en tal manera que el sea apoderado en ellas e en cada una dellas con toda su voluntad it AJAN., Osuna. Leg. 3.909, u0 13. 1403-Marzo-13-Olrnedo. 949

toma <strong>de</strong> posesión terminó imponiendo <strong>la</strong>práctica oral, es <strong>de</strong>cir, el tenente cesado <strong>de</strong>c<strong>la</strong>raba <strong>de</strong> pa<strong>la</strong>bra<br />

su conformidad con el mandato real y acto seguido se procedía a hacer entrega efectiva <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

fortaleza””. No siempre los alcai<strong>de</strong>s asumían los preceptos dictado por <strong>la</strong> monarquía con carácter<br />

inmediato, obligando a reiterarlos y entorpeciendo consi<strong>de</strong>rablemente todo el proceso. Aunque más<br />

a<strong>de</strong><strong>la</strong>nte se analizarán con <strong>de</strong>talle <strong>la</strong>s resistencias que algunos alcai<strong>de</strong>s p<strong>la</strong>ntearon en este campo y <strong>la</strong>s<br />

consecuencias que <strong>de</strong> ello sc <strong>de</strong>sprendieron, es preciso traer a co<strong>la</strong>ción algún ejemplo ilustrativo <strong>de</strong>l<br />

fenómeno. En Febrero <strong>de</strong> 1403 ENRIQUE III liberó a DON JUAN ALFONSO PIMENTEL, con<strong>de</strong> <strong>de</strong><br />

Benavente, <strong>de</strong>l pleito homenaje que le había prestado por <strong>la</strong>s fortalezas <strong>de</strong> Braganza y Vinhaes”’.<br />

or<strong>de</strong>nándole que hiciese entrega <strong>de</strong> ambas vil<strong>la</strong>s con sus tuerzas a DON LORENZO SUÁREZ DE<br />

FIGUEROA. Maestre <strong>de</strong> Santiago”<br />

2: sin embargo, fue preciso un segundo mandato real, fechado en<br />

Marzo <strong>de</strong>l mismo año, pata que el citado personaje cumpliese con su <strong>de</strong>ber”3.<br />

El alcai<strong>de</strong> <strong>de</strong>signado por el rey para hacerse cargo <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada fortaleza no siempre se<br />

encontraba presente en el acto <strong>de</strong> toma <strong>de</strong> posesión, que se realizaba a través <strong>de</strong> una persona <strong>de</strong> su<br />

plena confianza enviada al lugar <strong>de</strong> los hechos con el fin <strong>de</strong> recibir el castillo y apo<strong>de</strong>rarse <strong>de</strong> él. Una<br />

carta <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r acreditaba su condición <strong>de</strong> representante <strong>de</strong>l beneficiario <strong>de</strong> <strong>la</strong> tenencia y le autorizaba<br />

a recibir el edificio en su nombre. Las razones que obligaban a utilizar este procedimiento podían ser<br />

<strong>de</strong> muy variada índole: <strong>de</strong>sempeño simultáneo <strong>de</strong> otras tenencias u oficios, prestación <strong>de</strong> servicios a<br />

sennorios. E en quonto al cumplimiento <strong>de</strong> lo dicha cano que <strong>de</strong>~ian e respondían que <strong>la</strong> cumplion e que estovan prestos<br />

<strong>de</strong>f~er lodo lo que su Alteza en este caso enhio con su cono a mandar 0, A.G.S., E.M.R., TE., [ng. 1, s. fbi.. s.l.<br />

LIbios dcl siglo XVj.<br />

- - Lí¡cg, que respondiendo a <strong>la</strong> iiotvfi Ca(loO (¡ fin/a en lodo e por lodo e quanio al conplimniento <strong>de</strong>l/a que es<strong>la</strong>va previo a <strong>la</strong><br />

cumplir ‘eguod que por el<strong>la</strong> hero mandado , A.G.S., C.5., í Serie, TE., Leg. 372. s. fol., I5O2-Marzo-3-Eortaleza dc<br />

S,IrriÁ.<br />

‘‘‘El rey le había hecho entrega <strong>de</strong> estas vil<strong>la</strong>s y sus fortalezas en 1399 según consta en un tras<strong>la</strong>do notarial dc 1407-<br />

Octubre-19. conservado en A.H.N., Osuna, Leg. 3909. n0 10.<br />

• - E agora sabed que ini merped e voluntad es <strong>de</strong> entregar <strong>la</strong>s dichas vil<strong>la</strong>s e castillos al Maestre <strong>de</strong> Santiago, porq,,e<br />

los tenga e entregue quando e a quien mi merped mandare. Porque vos mando que luego vista esta mi carta entregue<strong>de</strong>s o<br />

faga<strong>de</strong>s entregar <strong>la</strong>s dichas ii/<strong>la</strong>s e castillos <strong>de</strong> Braganpa e Vinaes al dicho maestre <strong>de</strong> Santiago o aqwen su po<strong>de</strong>r sufipiente<br />

para ello ‘os mostrare en manera que <strong>de</strong><strong>la</strong>s dichas vil<strong>la</strong>s e castillos el dicho maestre o el que dicho su po<strong>de</strong>r mostrare sea<br />

<strong>de</strong>/<strong>la</strong>s e <strong>de</strong>lIos bien apo<strong>de</strong>rado e entregado a su voluntad. E nos ,fazeínoslo asy. Yo por esta ini carta los quito a vos una e dos<br />

e frez res quid qt<strong>de</strong>r pleito e omenage qt¿e en qualquier manera por <strong>la</strong>s dichas vil<strong>la</strong>s e castillos inc tene<strong>de</strong>s fecho,- e vos do<br />

por libre e por quito <strong>de</strong>lIos agora e para sienpre jamas -.7. Al-IN., Osuna, Lcg. 3.909, n~ 12, 1403-Febrcro-16-Madrid.<br />

‘‘3,.<br />

- - Bien sahe<strong>de</strong>s en coimno por otro ini carta vos enhie mandar que entregase<strong>de</strong>s <strong>la</strong>s vil<strong>la</strong>s e castillos <strong>de</strong> Breganpa e<br />

Vinaes a don Garpia Ferrand,x~ <strong>de</strong> Vil<strong>la</strong> Gar0a. Comendador Mayor <strong>de</strong> Castil<strong>la</strong>, <strong>de</strong>/a Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> Santiago, el ¡pta1 me en/ño<br />

<strong>de</strong>zir que corono quier que vos aria requerido que le entregase<strong>de</strong>s tas dichas vil<strong>la</strong>s e castillos que lo non ave<strong>de</strong>s fecho. Porque<br />

vos mando que litego que esta ini carta los fuere mostrada entregue<strong>de</strong>s al dicho Comendador mayor <strong>la</strong>s dichas vil<strong>la</strong>s e castillos<br />

<strong>de</strong> Breganya e Vinaes en tal manera que el sea apo<strong>de</strong>rado en el<strong>la</strong>s e en cada una <strong>de</strong>l<strong>la</strong>s con toda su voluntad it AJAN.,<br />

Osuna. Leg. 3.909, u0 13. 1403-Marzo-13-Olrnedo.<br />

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