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fallecid&t y el mismo año JUAN DE COLOMA, secretario real, reemplazó a este mismo teriente difunto, ocupándose de la alcaidía de Ágreda~~. Por último, es preciso tener en consideración que el cese de un alcaide a veces conllevaba su nombramiento para otra tenencia, como sucedió en 1487 cuando ISABEL y FERNANDO ordenaron a DON FERN.NNDO DF BAZÁN, alcaide de Toral, la entrega de este castillo a TRISTÁN DE VILLARRUEL y que, en lo sucesivo él fuese tenente de Requena 76. A lo largo de la Baja Edad Media se constatan otros ejemplos semejantes. Así, PERUCHO DE MONJARAZ, alcaide del alcázar de Segovia por ENRIQUE IV. fue cesado en su cargo en 1467 en virtud del acuerdo suscrito entre el soberano y DON JUAN PACHECO después de la toma de Segovia por las tropas leales al príncipe DON ALFONSO por el cual este ultimo personaje se haría cargo de la tenencia del castillo en lo sucesivo77. A su vez, el monarca envió al ex-alcaide de Segovia a Madrid, confiándole la tenencia del alcázar y la custodia del tesoro 28 real, puesto que desempeñó durante un breve espacio de tiempo La mención del alcaide entrante era, obviamente, el punto más importante del nombramiento. Por un lado, proporciona la identidad real de los individuos designados por la monarquía para ocupar las fortalezas situadas bajo su jurisdicción, permitiendo realizar el estudio de su extracción social y un seguimiento bastante aproximado de la política monárquiCa en este campo. Casi siempre se expresaba el nombre y apellidos del individuo, seguido de los cargos u oficios que desempeñaba, sobre todo a fines del siglo XV79. Esta prolijidad resulta extraordinariamente útil a los ojos del investigador por las razones que ya se han apuntado más arriba; sin embargo, en la época respondía a la formalidad propia de este tipo de documentos y también al deseo de evitar errores de identificación innecesarios. ‘4A,G.S.. RUS., 1496-li-lS-Tortosa, Ib>. 26, SAUS RUS., 1496-V-15-Almazán, ‘6AGS., RUS., 1487-11-5-Arévalo, fol. 79 ~ Mosén Diego DL VALIIRA, “Memorial de diversas hazañas’, Crónicas de los Reyes de Castilla, III, o1; cit; nota 20. Cap. XXXVIII. p. 44: Diego ENRtQr>IYZ DEI. CASTDJO, “Crónica del Rey Don Enrique el Cuarto de este nombre”, Crónicas de los I?¿-v-s de Castilla, III, op: ch; nota 51. Cap. LXXIII. p. 143; Lorenzo GAtINDEZ DL CARVAJAL, Crónica de Enrique IV, op; ci!: nota 20, Cap. XCII, p 308 y Cap. XCIII, p. 312; Crónica anónima .. o 1o; ci!; nota 23, Parte It Cap. LXXIX, p. 220: Alonso DL PALLNCL-X, Crónica de Enrique IV, 1, op,- ci!; nota 21, Década 1. Libro X, Capítulo 1, p. 231. -75 Diego ENRíQUEZ Dl-U. CASTh.LO, “Crónica del Rey Don Enrique el Cuarto de este nombre”, Crónicas0p; de los ch; Reves nota 20de Castilla. Cap. XCIII. III, op p. 312; c-it; Cm-única nota 51, anóni,na Cap CIV, ., p. op; 170; cit; Lorenzo nota 23, GM.iNDt:Z Parte la. Cap. DE CARVAAL. XCVIII, p. Crónica 241; Alonso de Enrique DE PAIÁ:NCW IV, Crónica de Enrique IV, 1. op; ci!; nota 21, Década II. Libro 1. Capítulo III, y’. 258. 9L~ mayoría de los documentos consultados recogen esta cuestión, así consta en AUS., R.GS., 1486-I1l-14-Medina del Campo, fol, 188, “,.. nuestra merped e voluntad es que e-sa dicha iglesia que vos os>’ tenedes se efltregt

Si la primera parte del nombramiento tenía un carácter informativo y expositivo, en la segunda el mandamiento regio gozaba de auténtica carta de naturaleza mediante formulismos documentales variados en la forma pero idénticos en el contenido: sirva como ejemplo ... porque vos mandamos que luego vista la presente syn escusa nin ditaQíOfl alguna e sin sobrello nos requerir nin esperar otra nuestra caría fin mandamiento nin segunda jusyon entreguedes la dic-ha casa e fortaleza a jnombre del alcaide entrante] La documentación analizada suele informar someramente sobre el acto de apoderamiento de la fortaleza, realizado por el alcaide entrante en presencia del saliente y ante testigos que daban fe de lo ocurrido. Sin embargo, los nombramientos solamente anunciaban lo que debía hacerse en el momento de la toma de posesión: traspaso de armamento y pertrechos, y entrega formal del edificio. requisittís indispensables para que el nuevo tenente pudiese cumplir con la misión que le había encomendado la - st ínonarquía - EL cese de un alcaide y su sustitución por otro liberaban automáticamente al primero de todos los compromisos adquiridos con la autoridad regia, siempre y cuando actuase conforme a las normas establecidas. Así, cuando un tenente abandonaba su puesto, previamente, el rey levantaba eljuraínento y pleito homena¡e que le había prestado en el momento de tomar posesión del castillo. Este punto aparece especificado con claridad meridiana en la documentaciónt no en vano, se trataba de una condición imprescindible para que el cesado abandonase el cargo y el nuevo titular pudiese acceder al mismo con total normalidad. Los documentos de entrega y toma de posesión son especialmente cuidadosos cn este capítulo, ya que al fin y al cabo tanto el alzamiento del pleito homenaje corno la prestaciun del mismo constituían el ctrazón de la ceremonia. Finalmente. todos los documentos relativos a la designación de nuevtís alcaides concluían con una más o menos larga relación de penas que se aplicarían a cualquier persona que intentase contravenir la voluntad regia. Coíno puede observarse. los nombramientos de alcaides estaban sujetos a un formulario concreto So AUS.. RUS.. 1486-IV-9-Salamanea. fol 116. 8tPor ejemplo: “.. le dedes e entreguedes la dichafortaleza de Villornate e le apoderevs en lo alto e bato della a toda su v-olttntad, porque ella tenga en nuestro nombre para fazer della lo que le nos mandaremos “, AUS., RUS.. 1484-XI- 15-Baza, fol. 288. -, e lo apoderedes en lo alto he (sic) bato della a toda su voluntad, con las harmas (sic) he (sic) pertrechos e otras cosas anejas a la dicha fortaleza , AUS., RUS., 1490-ll-12-Ecija. fol. 82. Ca i-os faziendolo e cumpliendolo as’-, Nos, por la presente vos afrontas qualquier pleito omenaje e seguridad que por las dichas torres tengays fecho, asv a nos conurto al dicho Alfonso de Valderravano o a otra persona alguna. E da,ttos por lib,e e quito del a los herederos del dicho Alfonso de Valderravano e a vos e a suestros dependientes para agora e para siempre jamnas .7, AUS., RUS., 1490-1-1 1-Écija, fol. 335. 941

Si <strong>la</strong> primera <strong>parte</strong> <strong>de</strong>l nombramiento tenía un carácter informativo y expositivo, en <strong>la</strong> segunda<br />

el mandamiento regio gozaba <strong>de</strong> auténtica carta <strong>de</strong> naturaleza mediante formulismos documentales<br />

variados en <strong>la</strong> forma pero idénticos en el contenido: sirva como ejemplo ... porque vos mandamos<br />

que luego vista <strong>la</strong> presente syn escusa nin ditaQíOfl alguna e sin sobrello nos requerir nin esperar otra<br />

nuestra caría fin mandamiento nin segunda jusyon entregue<strong>de</strong>s <strong>la</strong> dic-ha casa e fortaleza a jnombre<br />

<strong>de</strong>l alcai<strong>de</strong> entrante]<br />

La documentación analizada suele informar someramente sobre el acto <strong>de</strong> apo<strong>de</strong>ramiento <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

fortaleza, realizado por el alcai<strong>de</strong> entrante en presencia <strong>de</strong>l saliente y ante testigos que daban fe <strong>de</strong> lo<br />

ocurrido. Sin embargo, los nombramientos so<strong>la</strong>mente anunciaban lo que <strong>de</strong>bía hacerse en el momento<br />

<strong>de</strong> <strong>la</strong> toma <strong>de</strong> posesión: traspaso <strong>de</strong> armamento y pertrechos, y entrega formal <strong>de</strong>l edificio. requisittís<br />

indispensables para que el nuevo tenente pudiese cumplir con <strong>la</strong> misión que le había encomendado <strong>la</strong><br />

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ínonarquía -<br />

EL cese <strong>de</strong> un alcai<strong>de</strong> y su sustitución por otro liberaban automáticamente al primero <strong>de</strong> todos los<br />

compromisos adquiridos con <strong>la</strong> autoridad regia, siempre y cuando actuase conforme a <strong>la</strong>s normas<br />

establecidas. Así, cuando un tenente abandonaba su puesto, previamente, el rey levantaba eljuraínento<br />

y pleito homena¡e que le había prestado en el momento <strong>de</strong> tomar posesión <strong>de</strong>l castillo. Este punto<br />

aparece especificado con c<strong>la</strong>ridad meridiana en <strong>la</strong> documentaciónt no en vano, se trataba <strong>de</strong> una<br />

condición imprescindible para que el cesado abandonase el cargo y el nuevo titu<strong>la</strong>r pudiese acce<strong>de</strong>r<br />

al mismo con total normalidad. Los documentos <strong>de</strong> entrega y toma <strong>de</strong> posesión son especialmente<br />

cuidadosos cn este capítulo, ya que al fin y al cabo tanto el alzamiento <strong>de</strong>l pleito homenaje corno <strong>la</strong><br />

prestaciun <strong>de</strong>l mismo constituían el ctrazón <strong>de</strong> <strong>la</strong> ceremonia. Finalmente. todos los documentos<br />

re<strong>la</strong>tivos a <strong>la</strong> <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> nuevtís alcai<strong>de</strong>s concluían con una más o menos <strong>la</strong>rga re<strong>la</strong>ción <strong>de</strong> penas<br />

que se aplicarían a cualquier persona que intentase contravenir <strong>la</strong> voluntad regia.<br />

Coíno pue<strong>de</strong> observarse. los nombramientos <strong>de</strong> alcai<strong>de</strong>s estaban sujetos a un formu<strong>la</strong>rio concreto<br />

So AUS.. RUS.. 1486-IV-9-Sa<strong>la</strong>manea. fol 116.<br />

8tPor ejemplo: “.. le <strong>de</strong><strong>de</strong>s e entregue<strong>de</strong>s <strong>la</strong> dichafortaleza <strong>de</strong> Villornate e le apo<strong>de</strong>revs en lo alto e bato <strong>de</strong>l<strong>la</strong> a toda<br />

su v-olttntad, porque el<strong>la</strong> tenga en nuestro nombre para fazer <strong>de</strong>l<strong>la</strong> lo que le nos mandaremos “, AUS., RUS.. 1484-XI-<br />

15-Baza, fol. 288.<br />

-, e lo apo<strong>de</strong>re<strong>de</strong>s en lo alto he (sic) bato <strong>de</strong>l<strong>la</strong> a toda su voluntad, con <strong>la</strong>s harmas (sic) he (sic) pertrechos e otras<br />

cosas anejas a <strong>la</strong> dicha fortaleza , AUS., RUS., 1490-ll-12-Ecija. fol. 82.<br />

Ca i-os faziendolo e cumpliendolo as’-, Nos, por <strong>la</strong> presente vos afrontas qualquier pleito omenaje e seguridad que<br />

por <strong>la</strong>s dichas torres tengays fecho, asv a nos conurto al dicho Alfonso <strong>de</strong> Val<strong>de</strong>rravano o a otra persona alguna. E da,ttos por<br />

lib,e e quito <strong>de</strong>l a los here<strong>de</strong>ros <strong>de</strong>l dicho Alfonso <strong>de</strong> Val<strong>de</strong>rravano e a vos e a suestros <strong>de</strong>pendientes para agora e para siempre<br />

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