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O) Durante la Baja Edad Media se registran casos de alcaides que renunciaron a su oficio, traspasándolo a favor de alguno de sus hijos o familiarest Previamente, expresaban por escrito a la monarquía su deseo de abandonar el puesto que ocupaban y solicitaban la designación del nuevo titular en beneficio de un pariente próximo 6t. Una vez que se admitía la dimisión, los reyes hacían efectivo el nombramiento dando noticia de la súplica realizada por el anterior tenentt. La aceptación de esta situación por el poder regio reflejaba el grado honorífico que había alcanzado la alcaidía de fortalezas, ya que la mayor parte de los ejemplos constatados se fechan a finales del siglo XV; asimismo, este procedimiento fue un factor que influyó decisivamente en la patrimonialización del cargo de alcaide en determinados castillos del reino. Otros ejemplos significativos fueron el de ALFONSO DE CASTRO, elegido alcaide de la Puerta del Campo de Valladolid por renuncia y traspaso que a su favor realizó su padre en l486
es extraordinariamente abundante por lo que en estas páginas solamente se mencionará como una de las razones de más peso que impulsaron a la monarquía a lo largo de toda la Edad Media a designar alcaides para que custodiasen las fortalezas del reino. Por otra parte, al estudiar las ventajas que el desempeño del oficio de alcaide proporcionó a la nobleza se tendrá ocasión de profundizar en cada caso concreto y de observar la evolución que experimentó al convertirse en una de las dignidades más apreciadas por la aristocracia castellana. 2.2. Nombramiento y toma de posesión. El Pleito homenaje. 2.2.1. El no,nhramiento. Procedimiento y desarrollo formal. La designación de un nuevo alcaide se realizaba conforme a una serie de pautas recogidas por las fuetites documentales. Desafortunadamente, existen muy pocos testimonios de esta índole que permitan conocer cómo se desarrollaba este acto a comienzos de la Baja Edad Media; por el contrario, a partir del siglo XV abundan las noticias sobre este asunto, en especial a finales de la centuria; sin embargo, es muy posible que no existieran demasiadas diferencias formales entre ambas épocas en este campo. Para abordar el estudio de esta cuestión deben consultarse primordialmente dos clases de documentos, encuadrados dentro de varias tipologías específicas denominadas albalá o albalá de merced y provisiones reales. Por un lado, conviene revisar aquellos instrumentos diplomáticos a través de los cuales la monarquía ordenaba expresamente la entrega de una fortaleza a un individuo concreto y. en consecuencia, cesaba en el cargo al titular que hasta la fecha había asumido la tenencia. Por otra parte, es preciso detenerse en aquellos testimonios escritos en los que el rey manifestaba a los contadores mayores, oficiales de la Hacienda regia encargados de librar las cuantías asignadas en concepto de tenencia, la orden de nombramiento a favor de un determinado personaje, mandándoles que en adelante le pagasen su correspondiente asignación económica. Ambos modelos documentales se complementaban mútuamente y conteíiían en sí mismos la esencia del nombramiento, primera fase dc las ceremonias de elección, entrega y toma de posesión de fortalezas. El proceso comenzaba cuando el monarca enviaba por escrito una orden al alcaide saliente para comunicarle su cese y su sustitución por un nuevo titular. El formulario seguido en estos casos podía ser muy complicado y solemne 65, o, por el contrario bien simple, ateniéndose a una fraseología 65”Don Fernando e donna Isabel. Por la gro fia de Dios Rey e Rexna de Castilla, de Leen .. A los len blancol alce~-de del castillo e fortaleza de la gíbdad de La Corunna e a otra qualquier persona o personas que por nos o por el con=ejO,jttstiOa, regidores e vasallo¿-, escuderos, oJ4¿ales, ornes buenos de la dicíta yibdad de La Corunna o por otras qualesquier persona o 937
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