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partir del siglo XI como eje y cauce de circulación mercantil y como medio de conexión entre los centros protourbanos9’*. Con el tiempo se perpetuará y asegurará su continuidad. En este contexto Ias vías de comunicación junto a los castillos vigilantes pasarán a soportar la ordenación territorial en timcii,n de los nuevos esquemas implantados en las relaciones sociales, de las que IOS centros dc decisilin política y económica serán los aut6nticos hencficiarios”‘. De la rrlacifin existente entre fortalezas y vías de comunicacitín surgieron otras manifestaciones implmantes retèridas a las actividades econi,micas. Por una parte, larxplotacii,n ganadera trashumante gcncrci cl cobro dc derechos de tránsito como puuje. roda, lezdu, u.wdurcl y custclIería. Por otro lado, a consecuencia de la intensifbcii,n del tránsito de mercancías y de su comercializacii,n aparecieron los portazgos y otros impuestos derivados. A lo largo del períodtr estudiado no faltan referencias a la casfelkríu ganadcrd que tuw aplicacii,n cn el ámbito general del reino castellano-leonés. En la documentacifin y rn las furntes jurídicas es muy frecuente encontrarla asociada al derecho de portazgtr”‘*, cuya dimensibn fue más amplia, sobre todo en relación con el tráfico mercantil, y. en general a otros impuestos sobre el tránsito de ganados o mercancías. Las Acfus de Cones de Ia 6poca bajomedieval proporcionan una información muy detallada sobre los conflictos que se produjeron en torno a la percepcií,n de estas imposiciones”“‘. Muchas de las disposiciones adoptadas en las reuniones dc Cortes tuvieron un carácter cminentemcntr rcstrictiw. Así, en las de Zamora de 1301 se ordeni, a los “.._ portuguems delas ~ìl1u.r c delos

~~~relluk y assadura delos ganados trashumante?“, disposición que fue reiterada en las de Burgos de 13 15uG y en las de Valladolid de 1322”?. El incumplimiento de esta normativa era un hecho palpable. Durante las Cortes de Madrid de 1329, los procuradores denunciaron la recaudación injustificada y desmesurada de “... rondas e ~u.vrrflcriu.~ e pussoie.~ e ,q:u~us .,.” desdr la época de SANCHO IV y solicitaron al rey que se dt!jaran de percibir “. estas atulcs rrondas e custellerias e passaies que an husado e husan de tomar enla rwnera que dicha es ,.,“, petición que fue aceptada por el monarcaw. Mucho más completa fue la medida que se incluyi, en el Ordcnumiento de Alcalá de 1348 y que preveía la rrcaudaciím de portazgos, rodas. pasajes. castellerias y otros impurstos de tránsito solamente en los casos en que cl heneticiario dispusiera del privilegio real que acreditase esia prerrogativa o cuando dicha recaudaci6n viniera realizándose desdr antiguo; el incumplimiento de la norma acarrearía graves penas al infractor que sc veria ~rhligado a indemnizar a los perjudicados”‘. En época dr ENRIQUE II las protestas se lanzaron contra los miembros del estamento nobiliario que cohrahan estos tributos en lugares exentos de este tipo de contribuciones. Además, la gravedad del asunto residiaa primordialmente en las elevadas cuantías percibidas. Sin embargo, la respuesta de la Corona a esta reclamacií>n denotaba cierto desinterés y en ningún cas« suponía un intento de restringir los ahusos cometidos por los poderosos en estt: camp#*.

~~~relluk y assadura <strong>de</strong>los ganados trashumante?“, disposición que fue reiterada en <strong>la</strong>s <strong>de</strong> Burgos<br />

<strong>de</strong> 13 15uG y en <strong>la</strong>s <strong>de</strong> Val<strong>la</strong>dolid <strong>de</strong> 1322”?.<br />

El incumplimiento <strong>de</strong> esta normativa era un hecho palpable. Durante <strong>la</strong>s Cortes <strong>de</strong> Madrid <strong>de</strong><br />

1329, los procuradores <strong>de</strong>nunciaron <strong>la</strong> recaudación injustificada y <strong>de</strong>smesurada <strong>de</strong> “... rondas e<br />

~u.vrrflcriu.~ e pussoie.~ e ,q:u~us .,.” <strong>de</strong>sdr <strong>la</strong> época <strong>de</strong> SANCHO IV y solicitaron al rey que se dt!jaran<br />

<strong>de</strong> percibir “. estas atulcs rrondas e custellerias e passaies que an husado e husan <strong>de</strong> tomar en<strong>la</strong><br />

rwnera que dicha es ,.,“, petición que fue aceptada por el monarcaw. Mucho más completa fue <strong>la</strong><br />

medida que se incluyi, en el Ordcnumiento <strong>de</strong> Alcalá <strong>de</strong> 1348 y que preveía <strong>la</strong> rrcaudaciím <strong>de</strong><br />

portazgos, rodas. pasajes. castellerias y otros impurstos <strong>de</strong> tránsito so<strong>la</strong>mente en los casos en que cl<br />

heneticiario dispusiera <strong>de</strong>l privilegio real que acreditase esia prerrogativa o cuando dicha recaudaci6n<br />

viniera realizándose <strong>de</strong>sdr antiguo; el incumplimiento <strong>de</strong> <strong>la</strong> norma acarrearía graves penas al infractor<br />

que sc veria ~rhligado a in<strong>de</strong>mnizar a los perjudicados”‘.<br />

En época dr ENRIQUE II <strong>la</strong>s protestas se <strong>la</strong>nzaron contra los miembros <strong>de</strong>l estamento nobiliario<br />

que cohrahan estos tributos en lugares exentos <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> contribuciones. A<strong>de</strong>más, <strong>la</strong> gravedad<br />

<strong>de</strong>l asunto residiaa primordialmente en <strong>la</strong>s elevadas cuantías percibidas. Sin embargo, <strong>la</strong> respuesta <strong>de</strong><br />

<strong>la</strong> Corona a esta rec<strong>la</strong>macií>n <strong>de</strong>notaba cierto <strong>de</strong>sinterés y en ningún cas« suponía un intento <strong>de</strong><br />

restringir los ahusos cometidos por los po<strong>de</strong>rosos en estt: camp#*.

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