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la renencicr correspondiente a favor del beneficiario”‘. Tamhikn existían los llamados mandatos generales, hajo forma de provisión real, por los que se ordenaba a los oficiales de la Hacienda la libranza de los maravedíes correspondientes a las renencias de todos los castillos del reino”“. Las Secciones de Contaduria del Sueldo 2” Serie, Tenencia de Fortalezas, y de Escribanía Mayor de Rentos, Tenencia de Fortalezas contienen numerosos testimonios de este tipo. Una vez que se hahía cumplido el mandato regio se daha cuenta brevemente del pago dc la tenencia y se especificaba la fecha en que había tenido lugar, la persona que lo había hecho cfcctivo y las rentas que habían servido para sufragar el gasto. Estas anotaciones suelen aparecer en la mayoría de las 6rdenes de libramiento y en muchos casos resultan de extraordinaria importancia porque proporciunan información sobre las fuentes económicas que habían permitido llevar a cabo el lihrarnirntr): en otras ocasiones, permiten conocer la regularidad con que la Hacienda regia satisfacía las sumas asignadas en concepto de tenenciu y si &tas se pagaban integramentex”.
EI libramiento de Ia fcmwias ordinarias dehía efectuarse a principios de cada año”” y el pago real se distribuía en tres tercios, es decir, en períodos de cuatro meses*“. Del monto total de cada cuantía los reyes ordenahan descontar una tercera o una cuarta parte, generalmente, destinada a la reparación de las fottalezaP’, aunque a veces concedieron el privilegio a algunos alcaides de cobrar su ruwnrfa integra sin ningún tipo de descuento (1 de merma’? Generalmente, esta exenck’m era una merced otorgada por la Corona a alcaides que ocupaban puestos de confianza al frente de enclaves fronterizos o que gozaban de la más alta estima regia*j9. El volumen de las cantidades globales que la monarquía invirtió en el pago de las tenencias dc las fortalezas del reino indica que este asunto fue una de sus máximas prioridades y tamhikn uno de los
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<strong>la</strong> renencicr correspondiente a favor <strong>de</strong>l beneficiario”‘. Tamhikn existían los l<strong>la</strong>mados mandatos<br />
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Secciones <strong>de</strong> Contaduria <strong>de</strong>l Sueldo 2” Serie, Tenencia <strong>de</strong> Fortalezas, y <strong>de</strong> Escribanía Mayor <strong>de</strong><br />
Rentos, Tenencia <strong>de</strong> Fortalezas contienen numerosos testimonios <strong>de</strong> este tipo.<br />
Una vez que se hahía cumplido el mandato regio se daha cuenta brevemente <strong>de</strong>l pago dc <strong>la</strong><br />
tenencia y se especificaba <strong>la</strong> fecha en que había tenido lugar, <strong>la</strong> persona que lo había hecho cfcctivo<br />
y <strong>la</strong>s rentas que habían servido para sufragar el gasto. Estas anotaciones suelen aparecer en <strong>la</strong> mayoría<br />
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