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muchos ,w,yadorcs que se aprclpiahan del dinero escudándose en este hecho. JUAN II reconoció su desconocimiento, i.o negligencia?, del asunto y se comprometió a encargar las pertinentes investigaciones para determinar en qu2 fortificaciones era preciso eliminar el pago de rctrihuciones7M. Al final de su reinado el monarca adoptrí una importante medida. luego secundada por sus sucesores, por la que ordenaha la satisfaccií,n de las renencias correspondientes a los castillos fronterizos a comienzos de cada año. Esta disposicicín pretendía agilizar el mecanismo de pago y, sobre, todo facilitar cuanto antes a los alcaides las sumas destinadas al mantenimiento de los edificios; asimismo situaba la remuneración de los tenentes entre los asuntos prioritarios de la Hacienda regia’“‘. Como complemento al precepto antes reseñado se dictaron nuevas disposicones acerca del abastecimiento dc las I
Los REYES CATÓLICOS prosiguieron y reafirmaron la política emprendida por sus antecesores en este asunto. Así, las Ordcnanzus reales de Castilla recogieron parte de los contenidos sobre el pago de las rencncias fijados en diversas reuniones de Cortes, entre las que descuellan las de Ocaña de 1469 y las de Toledo de 1480, a lo largo de las cuales se volviá a insistir sobre la necesidad de librar las cuantias correspondientes a los alcaides de las fortalezas a comienzos de cada año, sobre todo si éstas se encontraban ubicadas en la frontera castellano-granadina. En realidad esta normativa pretendía corregir las irregularidades y anomalías sucedidas durante la mayor parte del siglo XV motivadas por el estado de caos y anarquia que había presidido los dos reinados precedentes y los comienzos del de ISABEL y FERNANDO”‘. Como ha podido comprobarse la mayoría de las disposiciones alusivas al pago de las rcnencius de Ios castillos se referían al sector trunterizo y. en particular, a la zona limítrofe entre Castilla y Granada. No trhstante, algunos de estos preceptos son perfectamente extrapolables al resto del reino y, ohviamentc, al área geográfica en la que se centra el presente trabajo. A modo de conclusión puede afirmarse que durante toda la Baja Edad Media la monarquía castellano-leonesa experimentó auténticos aprietos para hacer efectivo el pago puntual y completo de las sumas destinadas al mantenimiento de las fortalezas. Unas veces por su propia mala gestión y otras por los ahusos cometidos por los agentes encargados de satisfacer o recibir las cuantías, las dificultades siempre estuvieron presentes en este campo. No obstante, entre los siglos XIII-XIV y el siglo XV parece percibirse una diferencia muy sutil en las motivaciones que provocaron estas complicaciones: durante la primera etapa la acción directa de muchos alcaides unida al contexto de crisis social, política y económica reinante en Castilla fueron los resptrnsablcs de los apuros de la Hacienda real castellana a la hora de llevar a cabo el pago de las rruemius: por cl contrario, durante el siglo XV el problema residía primordialmente cn el mal funcionamiento de los mecanismos de libramiento, afectados por la corrupción e incapacidad del personal que lo integraha.
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