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afrontar estos gastos, los procuradores de las villas y ciudades del reino le aconsejaron la revisión de sus cuentas y libros, por estimar que sus peticiones eran desmesuradas después de las recientes guerras que Castilla había sostenido contra Portugal y el duque de Lancaster 7M. La época de ENRIQUE III, a caballo entre el conflictivo siglo XIV y el no menos tumultuoso siglo XV, supuso una continuidad respecto de anteriores reinados a la vez que anunciaba las dificultades financieras de la monarquía. Durante las Cortes de Madrid de 1391 el rey solicité de los procuradores ayuda económica para atender a las necesidades más urgentes en aquel momento: el mantenimiento de su persona y de todo el servicio de la Casa Real, el pago de las tenencias y otros gastos tocantes a la defensa del reino, así como el sostenimiento del Consejo Real y de la justicia, dos de los pilares básicos de la Corona. Por otra parte, el monarca declaró no tener ni un sólo maravedí en el tesoro, por lo que pidió ayuda también en este punto. Los procuradores accedieron a las demandas regias otorgándole cinco monedas y la alcabala del maravedí durante un ano755. Por otra parte, se pretendió regularizar el sistema de pago de las tenencias, después de la rebaja de la moneda establecida en las Cortes de Briviesca. En este sentido los pagadores de los castillos asumieron responsabilidades directas sobre las cantidades que habían de distribuir, ya que la Corona había ordenado que ‘ can tenudos de pagar lo que asi cogieron e rrecabdaron e rresdbieron, en aquella moneda e en aquel valor en que/o tomaron antes que se abaxase el dicho blanco a cornado ~. Asimismo, se impusieron frertes sanciones contra aquéllos que aprovechando esta coyuntura se hubieran beneficiado con estos caudales757. En 1393 la situación ya era verdaderamente insoportable por lo que se convocaron Cortes urgentemente a causa del excesivo incremento de las cuantías correspondientes a mercedes. tenenútas y quitaci~ncs. En aquel año la cantidad necesaria para sobrellevar estos gastos ascendía a más dc 35 75.4 y, 130-131. Ibídem. Año 1390. Cap. pp. Cerca dela quinta que es sobre rrazon del tui mantenimiento e de/o que es mester para governanga e defension del rregno etc., vos pido que me otorguedes aquellas cosas que entendieredes que me son nes~esarias para mantener mi estado mt onrra e dela Revna mi inuger e del Infante Don Ferrando mi hermano e de/as otras Reynas e delos otros de/a casa rreal, e para las tierras e sueldo e tenencias e otras cosas que perlenes~en a estado dela guerra, e para mantenimiento del tui consejo e dela mijusticia, e para todos los otros mesteres que cunplen a pro e guarda e defendimiento destos rregnos, e aun para poner alguna cosa en tesoro para quando fuere mester ... Lo quinto, en fecho de/a que/es demandades para vuestro ,nantenínuento etc. vos otorgan el alcavvla del mr.; e deinas de/a moneda rreal, que vos avedes de ayer por comienQo de vuestro rregnamietlto, vos otorgamos 4zinco monedas; e estas ;inco monedas e alcavala vos otorga/nos por este auno, e que se cojan segunil que acostuntraron los anuos pasados”, cortes de los antigt¿os Reinos de León II, op; cit; nota 289, ‘Cortes de Madrid de 1391’. pp. 510-Sil. 56ibídetn, ‘Ordenamiento sobre la baja de la moneda de los blancos y valor de la moneda vieja, hecho en las Cortes dc Niadrid ‘7 de 1391’. epgrf. 1. p. 518. ibídem, p. =19. 1100
millones de mrs. y el reino no esraba en condiciones de proporcionar semejante suma. Los excesos cometidos por los tutores, divididos y enfrentados entre sí, habían conducido a Castilla al borde de un cataclismo económico y financiero sin precedentes7B. Sin embargo, este problema fùe parcialmente corregido por ENRIQUE III al alcanzar la mayoría de edad, de forma que durante su rcinad~> en soiirwio la Hacienda real castellana conocii, uno de los períodos más saneados y pujantes de su historia”“. 5.2 2 La Iktciettda regia y rl libramiento de las “?encncius ” de las castillos durante cl siglo XV A lo largo del siglo XV las Acrm de Corres todavía permiten realizar el seguimiento de este asunto con bastante detalle, ya que los cuadernos de peticiones y quejas reflejan toda la problemática que se descnw~lvió a su alrededor. A comienzos del reinado de JUAN II se denunció la actuación de los pcr~adores de los casriellos, personal encargado de hacer efectivo el libramiento de las tenencias a los alcaides dr- las fortalezas dependientes de la Corona. Al parecer, estos oficiales practicahan habitualmente la malversación y apropiacicín indebida de los recursos económicos que debían distribuir entre los castillos del reino, dando lugar a situaciones muy delicadas, en particular, en las zonas fronterizas, donde el sistema defensivo era más sensible a estas irregularidades que afectaban primordialmente al pago de las &marniciones (pagas) y a la entrega del pan para su abastecimiento (fkvas). En 1420 el rey se comprometii> a investigar y corregir estas anomalías, cuyas conxcuencias
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A lo <strong>la</strong>rgo <strong>de</strong>l siglo XV <strong>la</strong>s Acrm <strong>de</strong> Corres todavía permiten realizar el seguimiento <strong>de</strong> este asunto<br />
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