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mantener 10s castillos y, en muchos casos, proseguir con sus actividades delictivas’w. Los reyes castellanos procuraron realizar los máximos esfuerzos para erradicar este mal endémico del remo. aunque no siempre lograron su proposito. En 1299 la reina DONA MARGA DE MOLINA prohibió a los alcaides de las fortalezas de realengo realizar rtrhos en la tierra para ohtener retribuciones suplementarias, y se comprometió a fijar y a limar con carácter anual las cuantías de las rrnencias. Asimismo, ordenó al adelantado de Castilla, JUAN RODRÍGUEZ DE ROJAS, que extremara las medidas de vigilancia para poner fin a esta clase de excesos cometidos tamo por los tenentes como por los fronteros de las villas; a su vez, los concejos también recibieron atribuciones de la monarquía para acmar en defensa de sus intereses, por ser los más perjudicados en este tipo de actuaciones72’ Durante el reinad« de FERNANDO IV se han documentado casos de alcaides que, excediendose ec el ejercicio de sus funciones, exigieron a villas y ciudades el pago de cuantías económicas para satisfacer el momo de sus correspondientes fenencias. Un ejemplo paradigmático de esta situacion fue el protagonizado por DON JUAN NÚÑEZ DE LARA, uno de los principales nobles del reino y alcaide de los castillos alaveses de Arganzon y Zaldiaran. En 131 1 el rey bahía ordenado al concejo de Vitoria la entrega de 6.000 mrs. a DON JUAN NÚÑEZ para “... la rretencn~ia de los mios casticllos de Arpmon e de (Xiarun que él tiene ...“73z. Pero el concejo protesto la solicitud del rey, arguyendo que su fuero, ampliamente inspirado en el Derecho de Logroño, eximía a los vecinos y moradores de la villa de pagar fonsadera y otros servicios, con excepción de 2 sueldos por casa en San Miguel. FERNANDO IV. persuadido de la conveniencia de levantar esta peticii,n y de la necesidad de respetar

et ordenamiento jurídico del concejo. revocó su decisión y ordenó a los recaudadores que no cobrasen la cantidad previamente exigida. Sin embargo, el inmenso poder que DON JUAN NÚÑEZ DE LARA detentaba sobre la zona le animá a reclamar una cantidad superior a los 6.000 mm. requeridos inicialmente. Muchos vecinos resultaron perjudicados, ya que los agentes del noble les arrebataron acemilas y otros ohjetos de valor. Cuando el rey supo lo sucedido ordela inmediata restitución de todos los hienes sustraídos a sus propietarios733. La falta de documentación impide conocer el desenlace de los hechos, que González Mínguez presupone desfavorable a Vitoria, en virtud del refuerzo del poder nobiliario que se desencadenó a partir de 1311, a consecuencia del fallido intento de asesinato programado por el rey contra el infante DON JUAN. En definitiva, este caso pone de manitiest~~ al mismo tiempo la violencia e.jercida por los poderosos y la incapacidad de la monarquía para frenar sus ahusos7u. A pesar de iniciativas como la anterior. durante la minoría de ALFONSO XI el problema se agravo. Las Correr de Pulencia de 1313 incorporaron una medida singular que preveía la entrega de los castillos y alcázares urbanos, cuyos alcaides todavía no hahían prestado homenaje al rey, a vecinos y hombres buenos de las villas y ciudades, cuyas tenencias pagarían los concejos”5. Esta disposici6n privaría a la alta nobleza del control de los principales centros urbanos del reino, uno de los escasos apoyos con que contaba la Corona en aquel momento, y frenaría los robos y excesos protagonizados por muchos alcaides. Asimismo, contribuiría a moderar la cuantía de las retenencias exigidas por los miembros más destacados del estamento nobiliario y aliviaría momentáneamente a la Hacienda regia, bastante deficitaria. Dos años más tarde, se dictó una nueva norma de contenido similar, aunque no se especifica con tanta claridad a quien correspondía pagar las sumas”“. En definitiva. se trataha de soluci~mar por la viu locul una cuesti6n sumamente compleja. TeOricamente, la entrega de las

et or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong>l concejo. revocó su <strong>de</strong>cisión y or<strong>de</strong>nó a los recaudadores que no cobrasen<br />

<strong>la</strong> cantidad previamente exigida. Sin embargo, el inmenso po<strong>de</strong>r que DON JUAN NÚÑEZ DE LARA<br />

<strong>de</strong>tentaba sobre <strong>la</strong> zona le animá a rec<strong>la</strong>mar una cantidad superior a los 6.000 mm. requeridos<br />

inicialmente. Muchos vecinos resultaron perjudicados, ya que los agentes <strong>de</strong>l noble les arrebataron<br />

acemi<strong>la</strong>s y otros ohjetos <strong>de</strong> valor. Cuando el rey supo lo sucedido or<strong>de</strong>nó <strong>la</strong> inmediata restitución <strong>de</strong><br />

todos los hienes sustraídos a sus propietarios733. La falta <strong>de</strong> documentación impi<strong>de</strong> conocer el<br />

<strong>de</strong>sen<strong>la</strong>ce <strong>de</strong> los hechos, que González Mínguez presupone <strong>de</strong>sfavorable a Vitoria, en virtud <strong>de</strong>l<br />

refuerzo <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r nobiliario que se <strong>de</strong>senca<strong>de</strong>nó a partir <strong>de</strong> 1311, a consecuencia <strong>de</strong>l fallido intento<br />

<strong>de</strong> asesinato programado por el rey contra el infante DON JUAN. En <strong>de</strong>finitiva, este caso pone <strong>de</strong><br />

manitiest~~ al mismo tiempo <strong>la</strong> violencia e.jercida por los po<strong>de</strong>rosos y <strong>la</strong> incapacidad <strong>de</strong> <strong>la</strong> monarquía<br />

para frenar sus ahusos7u.<br />

A pesar <strong>de</strong> iniciativas como <strong>la</strong> anterior. durante <strong>la</strong> minoría <strong>de</strong> ALFONSO XI el problema se agravo.<br />

Las Correr <strong>de</strong> Pulencia <strong>de</strong> 1313 incorporaron una medida singu<strong>la</strong>r que preveía <strong>la</strong> entrega <strong>de</strong> los<br />

castillos y alcázares urbanos, cuyos alcai<strong>de</strong>s todavía no hahían prestado homenaje al rey, a vecinos<br />

y hombres buenos <strong>de</strong> <strong>la</strong>s vil<strong>la</strong>s y ciuda<strong>de</strong>s, cuyas tenencias pagarían los concejos”5. Esta disposici6n<br />

privaría a <strong>la</strong> alta nobleza <strong>de</strong>l control <strong>de</strong> los principales centros urbanos <strong>de</strong>l reino, uno <strong>de</strong> los escasos<br />

apoyos con que contaba <strong>la</strong> Corona en aquel momento, y frenaría los robos y excesos protagonizados<br />

por muchos alcai<strong>de</strong>s. Asimismo, contribuiría a mo<strong>de</strong>rar <strong>la</strong> cuantía <strong>de</strong> <strong>la</strong>s retenencias exigidas por los<br />

miembros más <strong>de</strong>stacados <strong>de</strong>l estamento nobiliario y aliviaría momentáneamente a <strong>la</strong> Hacienda regia,<br />

bastante <strong>de</strong>ficitaria. Dos años más tar<strong>de</strong>, se dictó una nueva norma <strong>de</strong> contenido simi<strong>la</strong>r, aunque no<br />

se especifica con tanta c<strong>la</strong>ridad a quien correspondía pagar <strong>la</strong>s sumas”“. En <strong>de</strong>finitiva. se trataha<br />

<strong>de</strong> soluci~mar por <strong>la</strong> viu locul una cuesti6n sumamente compleja. TeOricamente, <strong>la</strong> entrega <strong>de</strong> <strong>la</strong>s

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