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10.05.2013 Views

los REYES CArótxoS es la mejor documentada, ya que el volumen de información y la variedad de las fuentes documentales permiten realizar una valoración más ajustada de la realidad. Estas circunstancias han tenido, asimismo, su reflejo en el marco de la investigación reciente, pues los historiadores que se han ocupado de esta temática con mayor detenimiento han centrado primordialmente sus trabajos en el último tercio del siglo XV”‘. Por otro lado, existe un contraste abismal entre la situación castellana y la de otras monarquías peninsulares como Navarra y Aragon, donde los historiadores disponen de documentos completos relativos a la Hacienda regia desde finales del siglo XIII, hecho que ha facilitado enormemente el estudio de esta misma cuestion para todo el período hajomedieval”‘. A lo largo de las siguientes páginas se pretende ofrecer, por tanto, una visión, lo más completa posihlc, acerca de la remuneración del oficio de alcaide durante la Baja Edad Media, atendiendo primordialmente a su dimensión social y económica en la zona objeto de estudio del presente trabajo. 5.1. Significado económico del término “tenencia” La retrihucii,n económica que percibían los alcaides para hacer frente al mantenimiento de las fortalezas, cuya defensa les fue confiada por la Corona, recibía el apelativo común de tenencia o retenencia. Según Hilda Grassotti, el origen de estas sumas se remontaba al de la institucion a la que dieron nombre”“. Las primeras alusiones a la percepcion de estos emolumentos por parte de los alcaides son muy genéricas y se encuentran en algunos fueros castellanos y leoneses otorgados a I~xalidades de las Emwnaduras. Estas remuneraciones procedían de las a reas concejiles. pero en

~~ingunt~ de los textos consultados aparecen bajo la denominación rencncia o rcfenen~ia”~. Tambih la dwumentaciún de finales del siglo XII empieza a ofrecer datos concretos sobre las cuantías asignadas a los tenentes de los castillos de realengo sirviéndose de cualquiera de los dos vocablos arriba señalados72”. Parece que desde tzcha muy temprana los grandes magnates del reino, dueños de extensos patrimonios territoriales, pagaban a los alcaides de sus fortalezas retribuciones idknticas; no cabe duda de que sus ahundantes recursos financieros les permitían mantener sus castillos bien defendidos y abastecidos de todo lo necesario. Un ejemplo paradigmático de esta situación lo constituía DON RODRIGO JIMÉNEZ DE RADA, arzobispo de Toledo y gran consejero de FERNANDO III. La entrega en régimen de ten~txia de muchos de sus castillos le permitió anudar importantes vínculos feudo- vasalláticos con los delegados en quien los confió’“. Las Purrkh de ALFONSO X definen con gran prccisi0n la naturaleza económica de la tenenciu, su procedencia y también su finalidad última. Según el código alfonsino. el oficio de alcaide debía ser desempeñado, preferiblemente, por individuos pertenecientes al estamento nobiliario, ya que su elevado rango social implicaha una desahogada posicii,n económica y, por tanto, aseguraba la inversi6n de las cantidades percibidas en concepto de rcnenciu en beneficio de la fortaleza exclusivamente, eliminando cualquier intento de enriquecimiento personal’“.

los REYES CArótxoS es <strong>la</strong> mejor documentada, ya que el <strong>volumen</strong> <strong>de</strong> información y <strong>la</strong> variedad <strong>de</strong><br />

<strong>la</strong>s fuentes documentales permiten realizar una valoración más ajustada <strong>de</strong> <strong>la</strong> realidad. Estas<br />

circunstancias han tenido, asimismo, su reflejo en el marco <strong>de</strong> <strong>la</strong> investigación reciente, pues los<br />

historiadores que se han ocupado <strong>de</strong> esta temática con mayor <strong>de</strong>tenimiento han centrado<br />

primordialmente sus trabajos en el último tercio <strong>de</strong>l siglo XV”‘. Por otro <strong>la</strong>do, existe un contraste<br />

abismal entre <strong>la</strong> situación castel<strong>la</strong>na y <strong>la</strong> <strong>de</strong> otras monarquías peninsu<strong>la</strong>res como Navarra y Aragon,<br />

don<strong>de</strong> los historiadores disponen <strong>de</strong> documentos completos re<strong>la</strong>tivos a <strong>la</strong> Hacienda regia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> finales<br />

<strong>de</strong>l siglo XIII, hecho que ha facilitado enormemente el estudio <strong>de</strong> esta misma cuestion para todo el<br />

período hajomedieval”‘. A lo <strong>la</strong>rgo <strong>de</strong> <strong>la</strong>s siguientes páginas se preten<strong>de</strong> ofrecer, por tanto, una<br />

visión, lo más completa posihlc, acerca <strong>de</strong> <strong>la</strong> remuneración <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> alcai<strong>de</strong> durante <strong>la</strong> Baja Edad<br />

Media, atendiendo primordialmente a su dimensión social y económica en <strong>la</strong> zona objeto <strong>de</strong> estudio<br />

<strong>de</strong>l presente trabajo.<br />

5.1. Significado económico <strong>de</strong>l término “tenencia”<br />

La retrihucii,n económica que percibían los alcai<strong>de</strong>s para hacer frente al mantenimiento <strong>de</strong> <strong>la</strong>s<br />

fortalezas, cuya <strong>de</strong>fensa les fue confiada por <strong>la</strong> Corona, recibía el ape<strong>la</strong>tivo común <strong>de</strong> tenencia o<br />

retenencia. Según Hilda Grassotti, el origen <strong>de</strong> estas sumas se remontaba al <strong>de</strong> <strong>la</strong> institucion a <strong>la</strong> que<br />

dieron nombre”“. Las primeras alusiones a <strong>la</strong> percepcion <strong>de</strong> estos emolumentos por <strong>parte</strong> <strong>de</strong> los<br />

alcai<strong>de</strong>s son muy genéricas y se encuentran en algunos fueros castel<strong>la</strong>nos y leoneses otorgados a<br />

I~xalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>la</strong>s Emwnaduras. Estas remuneraciones procedían <strong>de</strong> <strong>la</strong>s a reas concejiles. pero en

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