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La tipologia de los delitos y excesos cometidos por los alcaides de las fortalezas fue muy variadaN’. La usurpaci(m de términos a los concejos en que se hallaban aposentadas las fortalezas o la apropiacihn indebida de heredades y tierras de cultivo”* fueron fenómenos bastante comunes entre ellosN9. Los daños físicos inferidos a personas también se contaban entre los excesos comúnmente cometidos por los tenentes. En este sentido la casuística era muy amplia, aunque los casos más habituales se referían a agresiones corporales: en 1488 JUAN SÁNCHEZ DE VIÑASPRE, lqarteniente del alcaide de Otón, fue emplazado ante el Consejo Real para comparecer por las heridas que había causado a BELTRÁN GONZÁLEZ DE CALAHORRA, vecino de Logr~Íio~-~. En «casiones, estas denuncias afectaban a alcaides ya retirados, como por ejemplo FERNANDO DÍAZ MANOS, antiguo tenente de Logrofio, requerido por la justicia en 1483 a petición del judío HOSPINA TORTOJOS, por las heridas causadas a su padre’“. La privaciím de lihertad injustificada constituía otro de los actos abusivos realizados por los alcaides. RODRIUO DE MENDOZA, tenente de la fortaleza de Treviño, junto con MARTÍN DE CACHÓN, alcalde ordinario de la villa, y con FERNÁN PÉREZ DE ARANA y PASCUAL MARTÍNEZ DE OSILLA, alcaldes de la Hermandad, habían encarcelado injustamente en 1479 a MARTÍN SÁNCHEZ DE VILLELA, vecino de la merindad de Arratia, en virtud de cierta sentencia por un pleito cuyo contenido se ignora. El preso hahía reclamado su lihertad, petición que le fue concedida por orden real en Abril dr

14806“. Sin embargo, el mandato regio no fue cumplido de inmediato, requiriéndose la presencia de ANTONIO DE FONSECA, maestresala real, para que la liberación se hiciera efectiva. LO más grave del asunto era que el preso, además de sufrir malos tratos, se había visto obligado a pagar un rescate previamente. Como consecuencia de estos hechos, el alcaide y sus secuaces fueron condenados al destierro fuera de los términos de Treviiío y a pagar una multa de 80.000 mrs., dictamen que en Octubre de 1483 aún no se había ejecutado; por el contrario, los culpables permanecían en la villa amenazando a MARTÍN SÁNCHEZ constamementebs’. Esta circunstancia llevó a los REYES CATÓLICOS a reiterar el cumplimiento de la sentencia en Noviembre del mismo tioGJ. Los latrocinios y sustracciones también formaban parte del elenco de acciones delictivas protagonizadas por estos personajes”J’. El ganado era una de sus presas favoritas; no en vano, de su venta se devengaban imponantes ingresos y. además, según su especie, podía servir para el sustento dc la guarnicihn. La existencia de alcaides cuafrcros aparece documentada en época de los REYES CATÓLICOS con bastante frecuencia. Según ha puesto de relieve la profesora Marie Claude Gerhet “... Les vals ont rcvêtu une importance particulière pcndant les trouhles civils, togjours propiccs uu hrigandage, puis ont hrusquemcntc décliné dès l’affermissement dupouvoir des Rois Catholiqucs, mais moins rapidemente qu’on aurait pu le supposcr. 11s ne disparaîtront d’ailleurs pus totalment, car ils correspondaicnt ci un type d’enactions “sei~ncuriales” faciles ìl perpétrer _. .“y56. Por lo general, la forma en que se llevaban a caho estos actos de pillaje lleva a pensar en actos de bandidaje señorial, ya que quienes los cometían detentaban el poder. Los alcaides se servían de sus hombres de armas para Ilcvar a cahu las capturas”“, que luego trasladahan a lugares seguros desde donde exigían el

La tipologia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos y excesos cometidos por los alcai<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>la</strong>s fortalezas fue muy<br />

variadaN’. La usurpaci(m <strong>de</strong> términos a los concejos en que se hal<strong>la</strong>ban aposentadas <strong>la</strong>s fortalezas<br />

o <strong>la</strong> apropiacihn in<strong>de</strong>bida <strong>de</strong> hereda<strong>de</strong>s y tierras <strong>de</strong> cultivo”* fueron fenómenos bastante comunes<br />

entre ellosN9. Los daños físicos inferidos a personas también se contaban entre los excesos<br />

comúnmente cometidos por los tenentes. En este sentido <strong>la</strong> casuística era muy amplia, aunque los<br />

casos más habituales se referían a agresiones corporales: en 1488 JUAN SÁNCHEZ DE VIÑASPRE,<br />

lqarteniente <strong>de</strong>l alcai<strong>de</strong> <strong>de</strong> Otón, fue emp<strong>la</strong>zado ante el Consejo Real para comparecer por <strong>la</strong>s heridas<br />

que había causado a BELTRÁN GONZÁLEZ DE CALAHORRA, vecino <strong>de</strong> Logr~Íio~-~. En «casiones,<br />

estas <strong>de</strong>nuncias afectaban a alcai<strong>de</strong>s ya retirados, como por ejemplo FERNANDO DÍAZ MANOS, antiguo<br />

tenente <strong>de</strong> Logrofio, requerido por <strong>la</strong> justicia en 1483 a petición <strong>de</strong>l judío HOSPINA TORTOJOS, por<br />

<strong>la</strong>s heridas causadas a su padre’“.<br />

La privaciím <strong>de</strong> lihertad injustificada constituía otro <strong>de</strong> los actos abusivos realizados por los<br />

alcai<strong>de</strong>s. RODRIUO DE MENDOZA, tenente <strong>de</strong> <strong>la</strong> fortaleza <strong>de</strong> Treviño, junto con MARTÍN DE CACHÓN,<br />

alcal<strong>de</strong> ordinario <strong>de</strong> <strong>la</strong> vil<strong>la</strong>, y con FERNÁN PÉREZ DE ARANA y PASCUAL MARTÍNEZ DE OSILLA,<br />

alcal<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>la</strong> Hermandad, habían encarce<strong>la</strong>do injustamente en 1479 a MARTÍN SÁNCHEZ DE VILLELA,<br />

vecino <strong>de</strong> <strong>la</strong> merindad <strong>de</strong> Arratia, en virtud <strong>de</strong> cierta sentencia por un pleito cuyo contenido se ignora.<br />

El preso hahía rec<strong>la</strong>mado su lihertad, petición que le fue concedida por or<strong>de</strong>n real en Abril dr

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