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ka voluntad real para terminar con las mnlfeffías cometidas desde las fortalezas del rcinfl sc manifestó tempranamente y de forma contundente. En 1326 el rey se dirigió con decisión hacia el castillo dc Valdenebro, prtíximo a Valladolid, donde se refugiaba una banda de ladrones y bandidos a los que exigió la entrega de la fktaleza, orden que no fue escuchada. Esta resistencia llevó a ALFONSO XI a tomar el enclave por la fuerza. tras lo cual aplicó la pena de muerte a los ocupantes. tanto por los delitos cometidos desde los comienzos de laî tutorías como por su negativa a cumplir el mandado regio. La misma medida se aplicó en Castro Ponce, cuyos defensores también fueron ajusticiados6” En lo sucesivo, ALFONSO XI perfeccionó considerablemente estos preceptos, sirviendose, en algunos casw de 11)s que en otrn tiempo habían dictado sus predecesores o incorporando otros nuevos. Krcupení la norma que obligaba a los oficiales de la administracik territorial a entregar las fortalezas de sus demarcaciones a alcaides leales, de conducta intachable y sin delitos a sus espaldas0’6. Asimismo, se comprometii, firmemente a escoger a los tenentes de sus castillos y a las personas que rntendirsrn en el gobierno del reino entre “.._ mios naturales c del mio sennorio ...*‘61’. Ante las peticiones insistentes de los procuradores para que el gobierno de los alcázares urbanos se rncomendase a caballeros y homhres buenos naturales o moradores de las villas y ciudades con el fin dc rvitar abusos por parte de los entonces titulares del oficio de alcaide, el rey reiteró su capacidad de libre albedrío en este asunto. No obstante, también se mostr6 dispuesto a ceder parte de sus prerrogativas en aras de UII mejor entendimiento con las ciudades y accedió a entregar a los vecinos y moradores de las villas la tenencia de los alcázares reales cuando lo estimase op«rtuno y C~lnVellicllte~~w. 1070

A partir de los años 30 del siglo XIV y durante casi veinte años, el rey de Castilla inició una etapa políticamente muy activa que culminaría con el Ordenamienfo de Alcalá de 1348. Algunas de 1% directrices de la actuación regia en materia de fortalezas ya han sido desglosadas en capítulos anteriores, pero todavía quedan algunas inéditas relativas a las malfrtrias cometidas desde los castillos por los alcaides y a otros aspectos que serán tratados en lo sucesivo. k4S Cortes de Mudrid de 1329 se cerraron con una importante disposición que reconocía la aplicación de distintos usos jurídicos en cada sector del reino a la hora de castigar los delitos, daños y abusos cometidos por los tenentes malhechoresó”. En realidad, no se trataba tanto de la afirmación jurídica de cada reino como de intentar racionalizar las actuaciones judiciales contra estos delincuentes y criminales para erradicar drtinitivamentc un problema arraigado desde hacía largo tiempo en Castilla. Por otra parte, continuaron las iniciativas concretas contra aquellas fortificaciones convertidas en focos de ahusos y wxws. En 1332 el castillo de Avía, en la merindad de Carriún, fue arrebatado a GARCI FERNÁNDEZ MANRIQUE por varios hombres armados de DON JUAN NÚÑEZ, que lo abastecieron de armas y víveres y lo utilizaron como base de operaciones de castigo contra las tierras circundantes. Esta actitud motivá nuevamenfe la acruacirín personal del rey, que se dirigió al lugar para cercarlo. No obstante, la guarnición instalada en el interior viendo los medios militares desplegados por el rey para reducirlos decid¡6 hacer entrega de la fortaleza a cambio de salir en libertad, condiciones aCeptadaS por el wy que de este modo recobrh el enclave y lo restituyó a su dueño”“. Tamhién las fortalezas que DON JUAN NÚÑEZ tenía en tierras del Norte de Castilla eran activos focos de malfctrias que sc complementahan con la construcción de edificios fuertes en las llamadas peñas bravas’“‘. Como es

A partir <strong>de</strong> los años 30 <strong>de</strong>l siglo XIV y durante casi veinte años, el rey <strong>de</strong> Castil<strong>la</strong> inició una etapa<br />

políticamente muy activa que culminaría con el Or<strong>de</strong>namienfo <strong>de</strong> Alcalá <strong>de</strong> 1348. Algunas <strong>de</strong> 1%<br />

directrices <strong>de</strong> <strong>la</strong> actuación regia en materia <strong>de</strong> fortalezas ya han sido <strong>de</strong>sglosadas en capítulos<br />

anteriores, pero todavía quedan algunas inéditas re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong>s malfrtrias cometidas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los castillos<br />

por los alcai<strong>de</strong>s y a otros aspectos que serán tratados en lo sucesivo. k4S Cortes <strong>de</strong> Mudrid <strong>de</strong> 1329<br />

se cerraron con una importante disposición que reconocía <strong>la</strong> aplicación <strong>de</strong> distintos usos jurídicos en<br />

cada sector <strong>de</strong>l reino a <strong>la</strong> hora <strong>de</strong> castigar los <strong>de</strong>litos, daños y abusos cometidos por los tenentes<br />

malhechoresó”. En realidad, no se trataba tanto <strong>de</strong> <strong>la</strong> afirmación jurídica <strong>de</strong> cada reino como <strong>de</strong><br />

intentar racionalizar <strong>la</strong>s actuaciones judiciales contra estos <strong>de</strong>lincuentes y criminales para erradicar<br />

drtinitivamentc un problema arraigado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hacía <strong>la</strong>rgo tiempo en Castil<strong>la</strong>. Por otra <strong>parte</strong>,<br />

continuaron <strong>la</strong>s iniciativas concretas contra aquel<strong>la</strong>s fortificaciones convertidas en focos <strong>de</strong> ahusos y<br />

wxws. En 1332 el castillo <strong>de</strong> Avía, en <strong>la</strong> merindad <strong>de</strong> Carriún, fue arrebatado a GARCI FERNÁNDEZ<br />

MANRIQUE por varios hombres armados <strong>de</strong> DON JUAN NÚÑEZ, que lo abastecieron <strong>de</strong> armas y víveres<br />

y lo utilizaron como base <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> castigo contra <strong>la</strong>s tierras circundantes. Esta actitud motivá<br />

nuevamenfe <strong>la</strong> acruacirín personal <strong>de</strong>l rey, que se dirigió al lugar para cercarlo. No obstante, <strong>la</strong><br />

guarnición insta<strong>la</strong>da en el interior viendo los medios militares <strong>de</strong>splegados por el rey para reducirlos<br />

<strong>de</strong>cid¡6 hacer entrega <strong>de</strong> <strong>la</strong> fortaleza a cambio <strong>de</strong> salir en libertad, condiciones aCeptadaS por el wy<br />

que <strong>de</strong> este modo recobrh el enc<strong>la</strong>ve y lo restituyó a su dueño”“. Tamhién <strong>la</strong>s fortalezas que DON<br />

JUAN NÚÑEZ tenía en tierras <strong>de</strong>l Norte <strong>de</strong> Castil<strong>la</strong> eran activos focos <strong>de</strong> malfctrias que sc<br />

complementahan con <strong>la</strong> construcción <strong>de</strong> edificios fuertes en <strong>la</strong>s l<strong>la</strong>madas peñas bravas’“‘. Como es

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