abrir volumen iii. iiiª parte - Biblioteca de la Universidad ...

abrir volumen iii. iiiª parte - Biblioteca de la Universidad ... abrir volumen iii. iiiª parte - Biblioteca de la Universidad ...

biblioteca.ucm.es
from biblioteca.ucm.es More from this publisher
10.05.2013 Views

ecibían delincuentes en los castillos, sobre todo cuando eran causa de disturbios y alboroto?. Los corregidores cumplieron una misión muy importante en este campo, ya que muchos recibieron directamente de la Corona poderes especiales para realizar pesquisas, investigaciones. visitas y, por supuesto, prendimientos en aquellas’fortalezas sospechosas de admitir a criminales y bandidos dentro de sus muross6’, También colahorahan con ellos los alcaides de las fortalezas, cuya conocimiento de los hechos y proximidad a la realidad concreta facilitaban el esclarecimiento de delitos así como la accifin directa de la justicia’“. Mención aparte merecen las disposiciones adoptadas sobre aquellos individuos que se refugiaban en determinados castillos y fortalezas del reino, dotados con privifqios de homicianos, para eludir la acción de la justicia. En 1480 los REYES CATÓLICOS tomaron una importante medida con respecto al privilegio y costumbre de Val de Ezcaray, por cl cual las mujeres adúlteras, malhechores, ladrones

Y otra gentes marginales podían refugiarse en esta localidad sin que la justicia pudiera hacer nada en su contra. El abuso generalizado al que se había llegado en este asunto llevó a ambos monarcas a restringir el alcance de este tipo de exenciones y usos en la localidad antes mencionada y en otras del reino, independientemente de su adscripción jurisdiccional. En este sentido, tanto los alcaides como las justicias de estos lugares quedahan ohligados a entregar cualquier criminal que huhiese cometido adulterio (femenino), traición u homicidio a los oficiales enviados por la Corona sin oponer ninguna clase de resistencia, hajo pena de incurrir en los mismos castigos aplicados a los delincuentes y de perder la mitad de los bienes”‘. Sin embargo, este fenómeno no era completamente nuevo. A lo largo de la Edad Media numerosos castillos fronterizos, en particular aquéllos ubicados en la franja castellano-granadina, sirvieron como refugio a delincuentes y malhechores que se acogieron en su interior para eludir la acción de la justicia y redimir sus culpas. valiéndose de los llamados privilegios de homicianos, que muchos monarcas concedieron a algunas localidades situadas en tierras limítrofes con el fin de potenciar el pohlamiento en estos sectores y de ese modo garantizar la seguridad de los flancos más débiles del rcinw’“. Los conocimientos que se poseen acerca de esta cuestión para el sector fronterizo meridional son bastante abundantes y detallados merced a los trabajos que, directa o indirectamente, se han ocupado del asunto’“.

Y otra gentes marginales podían refugiarse en esta localidad sin que <strong>la</strong> justicia pudiera hacer nada en<br />

su contra. El abuso generalizado al que se había llegado en este asunto llevó a ambos monarcas a<br />

restringir el alcance <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> exenciones y usos en <strong>la</strong> localidad antes mencionada y en otras <strong>de</strong>l<br />

reino, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> su adscripción jurisdiccional. En este sentido, tanto los alcai<strong>de</strong>s como<br />

<strong>la</strong>s justicias <strong>de</strong> estos lugares quedahan ohligados a entregar cualquier criminal que huhiese cometido<br />

adulterio (femenino), traición u homicidio a los oficiales enviados por <strong>la</strong> Corona sin oponer ninguna<br />

c<strong>la</strong>se <strong>de</strong> resistencia, hajo pena <strong>de</strong> incurrir en los mismos castigos aplicados a los <strong>de</strong>lincuentes y <strong>de</strong><br />

per<strong>de</strong>r <strong>la</strong> mitad <strong>de</strong> los bienes”‘.<br />

Sin embargo, este fenómeno no era completamente nuevo. A lo <strong>la</strong>rgo <strong>de</strong> <strong>la</strong> Edad Media numerosos<br />

castillos fronterizos, en particu<strong>la</strong>r aquéllos ubicados en <strong>la</strong> franja castel<strong>la</strong>no-granadina, sirvieron como<br />

refugio a <strong>de</strong>lincuentes y malhechores que se acogieron en su interior para eludir <strong>la</strong> acción <strong>de</strong> <strong>la</strong> justicia<br />

y redimir sus culpas. valiéndose <strong>de</strong> los l<strong>la</strong>mados privilegios <strong>de</strong> homicianos, que muchos monarcas<br />

concedieron a algunas localida<strong>de</strong>s situadas en tierras limítrofes con el fin <strong>de</strong> potenciar el poh<strong>la</strong>miento<br />

en estos sectores y <strong>de</strong> ese modo garantizar <strong>la</strong> seguridad <strong>de</strong> los f<strong>la</strong>ncos más débiles <strong>de</strong>l rcinw’“. Los<br />

conocimientos que se poseen acerca <strong>de</strong> esta cuestión para el sector fronterizo meridional son bastante<br />

abundantes y <strong>de</strong>tal<strong>la</strong>dos merced a los trabajos que, directa o indirectamente, se han ocupado <strong>de</strong>l<br />

asunto’“.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!