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un caso de corle y, por tanto, un delito de extrema gravedad y duras consecuencias para los culpables, quienes automáticamente eran sancionados con las mismas penas y castigos asignados a los delincuentes que protegían. El tono grave con que se redactó este precepto resulta extraordinariamente esclarecedor, según puede comprobarse a continuación: “Ninguno non sea osado de aqui adelante de receptar mal fechores que ovieren cometido delitos nin debdores que foyerea por non pagar asus creedores en fortalezas nin castiUos nia ea casas de morada nin ea lugar de sennon’o ni de abadengo, aunque digan quelo tienen por privilegio o por aso o costaabre; mas luego que fuere requerido el duerno dela fortaleza o del lugar o casa donde estoviere recebtado que1 quier mal fechar o deudor, o las justicias del o el alcayde quelo rescibiere sea tenudo delo entregar por requisicion del juez del delicto o del debdor, so las penas contenidas enlas leys sobre esto fechas e ordenadas por el sennor rey don Iuan nuestro padre, cuya anima Dios aya; e demas, que esto sea caso de corte, para que sea demandado o acusado enla nuestra corte el recebtador o defendedor del tal deudor o mal fechar e sea tenudo e obligado alas penas que1 mal fechar devia padescer por su delito e ala deuda que1 deudor deviere”“6. La anterior medida se complementó con otra no menos significativa por la que se prohihió a los alcaides, dueños de castillos, agentes de la justicia real o local, etc., proporcionar auxilio a los mercaderes y cambistas que huyeran con el producto de las operaciones financieras realizadas antes de que éstas hubieran sido cerrad&; su deber era entregarlos a las autoridades sin ninguna dilaciim o, al menos, no interferir en el proceso judicial. El delito especificado en las líneas precedentes SC equiparaba a la malversacií,n de caudales a manos de los oficiales públicos, y, por tanto. SC consideraba una causa criminal. Esto explica el duro castigo aplicado a aquellos individuos o instituciones (tenentes de fortalezas, propietarios dr casas fuertes, oficiales de la justicia, concejos. etc.) que les prestaban ayuda incondicionalmente’S7.

Las Ordenan~us reales dc Castilla recuprraron parte de la normativa dictada por monarcas anteriores sobre la obligación de los alcaides de poner a disposición de la justicia a cualquier malhechor que buscase asilo en una fortaleza”” y la prohibición de acogerlos o de impedir la actuación de los agentes enviados por el rey para prenderloss59. Sin rmhargo. estos preceptos tamhi6.n tuvieron una dimensión práctica y la monarquía no dudó cn aplicarlos cuando fue necesario o al menos trató de recordar la necesidad de que fuesen respetados en henrficic del mantenimiento dc la paz y orden púhlicosbO. Así, el clima de desorden reinante en el sector fronterizo-castellano navarro a fines del siglo XV obligó a los REYES CATÓLICOS a enviar varias provisiones a diversas localidades de esta zona para exponcr el procedimiento a seguir con los mall~echorrs refugiados en los castillos y las penas en que incurrirían los alcaides qur contradijesrn los mandatos regioss”‘. Por su parte, muchos concejos no dudaron en denunciar a los tenentes que

Las Or<strong>de</strong>nan~us reales dc Castil<strong>la</strong> recuprraron <strong>parte</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> normativa dictada por monarcas<br />

anteriores sobre <strong>la</strong> obligación <strong>de</strong> los alcai<strong>de</strong>s <strong>de</strong> poner a disposición <strong>de</strong> <strong>la</strong> justicia a cualquier<br />

malhechor que buscase asilo en una fortaleza”” y <strong>la</strong> prohibición <strong>de</strong> acogerlos o <strong>de</strong> impedir <strong>la</strong><br />

actuación <strong>de</strong> los agentes enviados por el rey para pren<strong>de</strong>rloss59.<br />

Sin rmhargo. estos preceptos tamhi6.n tuvieron una dimensión práctica y <strong>la</strong> monarquía no dudó<br />

cn aplicarlos cuando fue necesario o al menos trató <strong>de</strong> recordar <strong>la</strong> necesidad <strong>de</strong> que fuesen respetados<br />

en henrficic <strong>de</strong>l mantenimiento dc <strong>la</strong> paz y or<strong>de</strong>n púhlicosbO. Así, el clima <strong>de</strong> <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n reinante en<br />

el sector fronterizo-castel<strong>la</strong>no navarro a fines <strong>de</strong>l siglo XV obligó a los REYES CATÓLICOS a enviar<br />

varias provisiones a diversas localida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> esta zona para exponcr el procedimiento a seguir con los<br />

mall~echorrs refugiados en los castillos y <strong>la</strong>s penas en que incurrirían los alcai<strong>de</strong>s qur contradijesrn<br />

los mandatos regioss”‘. Por su <strong>parte</strong>, muchos concejos no dudaron en <strong>de</strong>nunciar a los tenentes que

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