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4.2. Funciones complementarias En este epígrafe se recogen las atribuciones complementarias de 9ue disfrutaron algunos alcaides a lo largo de la Baja Edad Media. Si bien se han documentado media docena de funciones complementarias. es necesario advertir que sn desempeño tenía casi siempre un carácter transitori~r y no estaban vinculadas institucionalmente al oficio, es decir, no aparecían reguladas en los textos jurídicos. Por otro lado, tampoco se trataha de responsabilidades que por haber sido ejercidas en determinadas ocasiones por los titulares del oficio acabaran convirtiéndose en competencias inherentes al cargo. 4.2.1. Funciones tributarias. Rccaudaci6n de impuestos: Algunos alcaides se responsabilizaron de la recaudación de impuestos y rentas. Esta atrihuci6n afectó mayoritariamente a los tenentes de castillos señoriales, pero también a algunos alcaides de realengo. Varios ejemplos pueden ilustrar este aspecto y mostrar SU verdadera dimensicín. En 1291 DON JUAN ALFONSO DE ALBURQUERQUE ordenó a SU alcaide de Alburqueryue, FERNÁN CAAMARO. y a los alcaldes del concejo, que obligasen a los frailes terciarios de Codesera y Badajoz a pagar al obispo de la sede pacense los derechos y rentas correspondientes a aquel año; en caso de encontrar resistencia, tanto el alcaide como lns alcaldes tenían capacidad para tomar por la fuerza la cuantía estipulada”‘. En otras ocasiones. los tenentes gozaban de mayores competencias en este asunto, ya que se les contiaha la recaudacion directa de impuestos, rentas y derechos correspondientes a algún señorío. Así. en 1376 JUAN RUIZ DE RIBAVELLOSA, alcaide del castillo de Hita (Guadalajara) y sobrino de DON PCDKO GONZÁLEZ DE MENDOZA, mayordomo mayor del infante DON JUAN, recihii, de SU tío la facultad de “. recaudar, e demandar, c awr P cobrar todo.7 los pechos e dcrcchns c renraas de los IU~WLLY qur dizrn Campos L’ Albudcit, lugures que son CJI el regnn de Murcia, yur .ron de Sancho e de ,4ldonzu, fijo.v dc Pedro Lopez de Ayala, 1o.r yuaks lugaresjüeron del dicho Pedro Lopez c me lo.\ encornendo a mi e a los dichos trozos, Don Fernan Pewz de Aisla (sic) icssi corno su tio e pariente maior c mus zercano que cs de ios dichos mozos .‘15.16. En este caso la situación que se plantea 1038

esulta doblemente interesante: por un lado. el alcaide recolectaha los impuestos, pero tambiin tenía amplia capacidades fiscales que le permitían otorgar cartas de arrendamientos, percibir los dineros y rentas derivados de éstos, actuar en tribunales, juicios, pleitos - por sí mismo o en nombre de su tío y designar procuradores o actuar él mismo como tal. Diez años más tarde JUAN RUIZ continuaha al frente del castillo de Hita como alcaide y conservaba muchas dr sus atribuciones iniciales en materia fiscal y económica sobre los lugares de Campos y Alhudeite. En estas fechas realizó un requerimiento a GARCI DÍAZ, alcalde de Guadalajara. para que ordenase a HAMET XARAFY la presentación de un albalá y cuaderno por el que JUAN 1 ordenaba repartir el servicio de las aljamas de moros”‘. Aunque se ignora hasta cuando el alcaide de Hita desempe% estas funciones. lo que no ofrece ningún tipu de dudas es el amplio protagonismo que alcanzum los alcaides en la gestión y recaudación de rentas dentro del marco señorial. Otro testimonio interesante se encuentra en 1338. cuando el infante DON FERNANDO, hijo hastardo dc ALFONSO XI y señor de Ledesma. ordeni, al concejo de esta villa yuc permitiese a FERNANDO DÍAZ CALDERON. su despensero mayor y. presumiblemente, alcaide del alcázar de Ledesma”“, recoger el importe de las caloiias, homicidios. mostrenco, algarino y tableros, así como los 4.000 maravedíes que había perdido por dejar de cobrar estos tributos, pertenecientes al señorío del infante”‘.

4.2. Funciones complementarias<br />

En este epígrafe se recogen <strong>la</strong>s atribuciones complementarias <strong>de</strong> 9ue disfrutaron algunos alcai<strong>de</strong>s<br />

a lo <strong>la</strong>rgo <strong>de</strong> <strong>la</strong> Baja Edad Media. Si bien se han documentado media docena <strong>de</strong> funciones<br />

complementarias. es necesario advertir que sn <strong>de</strong>sempeño tenía casi siempre un carácter transitori~r<br />

y no estaban vincu<strong>la</strong>das institucionalmente al oficio, es <strong>de</strong>cir, no aparecían regu<strong>la</strong>das en los textos<br />

jurídicos. Por otro <strong>la</strong>do, tampoco se trataha <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s que por haber sido ejercidas en<br />

<strong>de</strong>terminadas ocasiones por los titu<strong>la</strong>res <strong>de</strong>l oficio acabaran convirtiéndose en competencias inherentes<br />

al cargo.<br />

4.2.1. Funciones tributarias. Rccaudaci6n <strong>de</strong> impuestos:<br />

Algunos alcai<strong>de</strong>s se responsabilizaron <strong>de</strong> <strong>la</strong> recaudación <strong>de</strong> impuestos y rentas. Esta atrihuci6n<br />

afectó mayoritariamente a los tenentes <strong>de</strong> castillos señoriales, pero también a algunos alcai<strong>de</strong>s <strong>de</strong><br />

realengo. Varios ejemplos pue<strong>de</strong>n ilustrar este aspecto y mostrar SU verda<strong>de</strong>ra dimensicín. En 1291<br />

DON JUAN ALFONSO DE ALBURQUERQUE or<strong>de</strong>nó a SU alcai<strong>de</strong> <strong>de</strong> Alburqueryue, FERNÁN CAAMARO.<br />

y a los alcal<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l concejo, que obligasen a los frailes terciarios <strong>de</strong> Co<strong>de</strong>sera y Badajoz a pagar al<br />

obispo <strong>de</strong> <strong>la</strong> se<strong>de</strong> pacense los <strong>de</strong>rechos y rentas correspondientes a aquel año; en caso <strong>de</strong> encontrar<br />

resistencia, tanto el alcai<strong>de</strong> como lns alcal<strong>de</strong>s tenían capacidad para tomar por <strong>la</strong> fuerza <strong>la</strong> cuantía<br />

estipu<strong>la</strong>da”‘.<br />

En otras ocasiones. los tenentes gozaban <strong>de</strong> mayores competencias en este asunto, ya que se les<br />

contiaha <strong>la</strong> recaudacion directa <strong>de</strong> impuestos, rentas y <strong>de</strong>rechos correspondientes a algún señorío. Así.<br />

en 1376 JUAN RUIZ DE RIBAVELLOSA, alcai<strong>de</strong> <strong>de</strong>l castillo <strong>de</strong> Hita (Guada<strong>la</strong>jara) y sobrino <strong>de</strong> DON<br />

PCDKO GONZÁLEZ DE MENDOZA, mayordomo mayor <strong>de</strong>l infante DON JUAN, recihii, <strong>de</strong> SU tío <strong>la</strong><br />

facultad <strong>de</strong> “. recaudar, e <strong>de</strong>mandar, c awr P cobrar todo.7 los pechos e dcrcchns c renraas <strong>de</strong> los<br />

IU~WLLY qur dizrn Campos L’ Albudcit, lugures que son CJI el regnn <strong>de</strong> Murcia, yur .ron <strong>de</strong> Sancho e<br />

<strong>de</strong> ,4ldonzu, fijo.v dc Pedro Lopez <strong>de</strong> Aya<strong>la</strong>, 1o.r yuaks lugaresjüeron <strong>de</strong>l dicho Pedro Lopez c me lo.\<br />

encornendo a mi e a los dichos trozos, Don Fernan Pewz <strong>de</strong> Ais<strong>la</strong> (sic) icssi corno su tio e pariente<br />

maior c mus zercano que cs <strong>de</strong> ios dichos mozos .‘15.16. En este caso <strong>la</strong> situación que se p<strong>la</strong>ntea<br />

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