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El criterio de la territorialidad fue uno de los más ampliamente explotados por los primeros monarcas Trastámaras a la hora de designar alcaides. Varias fortalezas gallegas contaron con alcaides de la tierra en época de JUAN 1: sirva como ejemplo La Coruña, cuya tenencia disfrutaba en 1386 DON FERNÁN PÉREZ DE ANDRADE, caballero afincado en Galicia’m, o Tuy, donde en 1389 asumió la defensa de la villa contra los ataques de JUAN 1 DE AVIS el noble PAY SORREDA DE SOTOMAYOR, también gallego’n’. A partir del reinado de ENRIQUE 111 comenzaron a despuntar algunos de los linajes que durante el siglo XV protagonizarán la escena política castellana. Diversos miembros de estas familias encumbradas tras la victoria de la nueva dinastía ejercieron cl oficio de alcaide en algunos de los principales castillos del entramado defensivo castellano-leonés a la vez que desempeñaron cargos en la Casa Real, en la Administración Territorial, en las Órdenes Militares o en otras instancias de poder y gohirrno iguälmettte importantes. Entre los mas representativos conviene mencionara DIEGO LÓPEZ DE STúNIcA, alcaide de Burgos al menos desde el reinado de ENRIQUE Lilia; JUAN HURTADO DE MENDOZA, mayordomo mayor del rey, tenente del alcázar de Soria desde 1393293, etc. Junto a estas personalidades siguieron encomendándose castillos de bastante importancia a personajes vinculados a la oligarquía local como PEDRO SÁNCHEZ DE SARABIA, alcaide de Arnedo en 1401’w o NUÑO NÚÑEZ DE VILLAZÁN, escudero y tenente de la Torre de San Salvador de Zamora hasta 1392”“. Con todo, durante el último tercio del siglo XIV se adoptaron algunas medidas importantes en relacion al nomhramirnto de alcaides en los castillos dependientes de la Corona, Así, en 1379 JUAN I acord0 entregar siempre las fortalezas situadas bajo su jurisdicci6n a naturales del rcino2’fi. Esta
disposición pretendía contrarrestar los beneficios otorgados en tiempos de ENRIQUE II a los extranjeros que habían acudido en su ayuda durante la guerra civil y sobre todo asegurar la preeminencia de los súbditos castellanos a la hora de ocupar los cargos y oficios de designación real. Asimismo, con motivo de la regulación del funcionamiento del Consejo Real en el seno de las Corres de Valladolid tle 1385. el mmhramirnto de alcaides se consideri, una prerrogativa inherente a la monarquía que aquella institución no podía ejercer en lugar del reyzm, Este precepto se reiteró nuevamente en las Cortes de Briviesca de 1387, estableciendo que “.._ las cosas que es nuestra merycd de librar sin consujo son estus: dadivas que non podemos excusar de dar cada dia, mensaierias c ofìcios de nuestrrc casa, e alimosnas; pero tenen&zs e tierras e mercedes de juro de heredad o de oficios de cibdodes c villos que non sean por eslepcion, perdones, legititmciones, cartas de sncos, ffrtmqueztts, ttott entendemos dor syt consejo “‘O1. Por el contrario, durante la minoría de ENRIQUE 111 el Consejo Real dispuso de la facultad de recibir y levantar pleito hnmenaje.r por las fortalezas reales’“. 3.4. Alcaides, fortalezas y monarquía durante el siglo XV (1406-1504) El siglo XV se ahriti en Castilla con la larga minoría de Ju.~N IF”‘. Este factor repercutid, directamente sobre la wolucih política del reino. Durante este período se observa un predominio ahsoluttr dc Ia nobleza en los distintos órganos de poder, siendo las grandes familias las que acapararon mayoritariamente los principales oficios y cargos públicos. En el caso de la tenwcia de f~~rtalczas se percihc la misma tendencia. aunque con ciertos matices originales. Por un lado. el enorme ascendente de DON ÁLVARO DE LUNA, condestable y maestre de Santiago, le permit? acceder
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Real dispuso <strong>de</strong> <strong>la</strong> facultad <strong>de</strong> recibir y levantar pleito hnmenaje.r por <strong>la</strong>s fortalezas reales’“.<br />
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El siglo XV se ahriti en Castil<strong>la</strong> con <strong>la</strong> <strong>la</strong>rga minoría <strong>de</strong> Ju.~N IF”‘. Este factor repercutid,<br />
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