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encomendar la lieva del pan a las personas específicamente designadas para este cometido, pues en ocasiones se llevaban a cabo diversas irregularidades en las entregas 30. Finalmente, se trató de atajar el perjuicio que para diversas ciudades andaluzas significaba tener que entregar bestias de carga a los llevadores y a los alcaides para transportar el pan; frecuentemente, esta situación generé diversos abusos. ;‘a que el producto no siempre llegaba a su destino. Por este motivo, el rey ordenó que se respetasen exclusivamente los contratos de aquellas personas a las que se les hubiese encomendado acarrear los víveres311. En ¿poca de ENRIQUE IV persistían muchos de estos problemas. En las Cortes de Córdoba de 1455 se exigió el inmediato cese de la exportación de pan y ganado a través de las distintas fronteras del reino de Castilla. Al parecer, los excesos cometidos en este terreno habían perjudicado considerablemente el aprovisionamiento de numerosos castillos fronterizos, sobre todo el de aquéllos ubicados en el sector castellano-granadino. Por este motivo, la solución más adecuada pasaba por impedir la saca de las cosas vedadas312. Algunos anos mas tarde, en 1462, los procuradores de las villas y ciudades andaluzas reiteraron sus protestas por el mismo motivo, insistiendo en la carestía de viandas necesarias para el abastecimiento de las fortalezas3t2. El mandamiento general dictado por se fazia. e que vi ge/o tt¿saren gelo tasen a co,n,no valiere en cada comarca donde lo han de coriprar. A esto vos rrespondo que ya algunas tegadas yo he mandado conprar pan para las dichas pagas e lo pagar en pan, e asi por falta de las 1/etas co/mio por otras escusas ovo en ello estos darnos e inconvenientes, e aun dernas de aquello sola mnente si se oíi¿~se de conprar el pan avilalas costas, por que eí pan sube muncho mayores pre~-ios, asi que por cabsa destc, algunas vezes se libran etí pan e otras vezes se pagan en dinero co/nino los tierpos lo patlescen .. ‘k tbk/em, c-pgrÑ 35, pp. 622-623. 31

el rey en Marzo de 1462 respondía seguramente a esta petición, ya que ENRIQUE IV ordenó a sus contadores mayores la libranza de los maravedíes correspondientes a las tenencias, pagas y llevas de todas las fortalezas de realengo del reino de Castilla 314. Asimismo, continuaron las denuncias relativas a las irregularidades cometidas en el libramiento del pan correspondiente a las fortificaciones. Desde hacía algún tiempo se había articulado un nuevo sistema para agilizar el pago de este concepto, consistente en delegar las funciones de los pagadores sobre las propias ciudades y villas que acogían las fortalezas. Sin embargo, este procedimiento había dado origen a diversos abusos, ya que las personas designadas para hacerlo efectivo se apropiaban a menudo de los recursos que habían de distribuir. El remedio propuesto contemplaba el nombramiento de personas c’abdalosas e de buena fama, por parte de los concejos y alcaides, para que llevasen a cabo el pago del pan sin las consiguientes anomalías que se derivaban del modelo anterior315. Como complemento a estas medidas se añadió una disposición que, aunque no era novedosa en modo alguno. representaba la reafirmación de la voluntadmonárquica a la hora de proveer convenientemente a los castillos situados bajo su jurisdicción de todo lo necesario para su mantenimiento. Así, en las ~or¡es de Ocaña de 1469 se volvió a solicitar el pago del bastimento de los castillos fronteros al principio de cada año, de forma que su avituallamiento estuviese garantizado. La Corona se obligó a comprometer este compromiso en adelante, arguyendo que hasta la fecha no había sido posible atender estas necesidades convenientemente a causa de los desórdenes que habían agitado al reino durante los ¿‘o e//ti sc n ptira poder guerretil tilos /aorco ‘nemigos de n uestrti ‘cinta fe - . . “ Cortes cíe los ttntigut.s Reinos cíe León . . . , Iii op; t.it; nota 272, “Cortes dc Toledo dc 1462V epgrf. 26. p. 721. 24A.C.S.. B.M.W. T.F., Leg. 1, s. fol., ~“ Otro.sy muy poderoso sennor, tuestra alteza bien sabe conmo por cabsa que/os vurt; tros pagadores de/as vuestras sillas e castillos fronteros non pagatan bien las pagas de/los oto de rretornar e se dieron las pagas del/os a/as dichas ~ibdadese ii/las e logares para que el/os pudiesen nonbrar personas quelas rrecabdasen e pagasen a/os vezinos del/as, por que fuesen mejor contentos e los clatrores Qesasen, e esto fecho vuestra sennoria sabrá que en algunas 9ibdades de/las han dado e dan el dicho poder, asv a rregidores e vezinos de/las com,no a otras personas de fuera del/as, por fas-ores, en tal pranera que/a cosa non viene mm se puede fazer coasmo dete. Por ende suplicamnos muestra sennoria que mnande e ordene quela tal que art estti fecho non puse nin dc aqui adelante se faga, mnas quel tal poder para cobrar e fazer las dichas pagas de cada un anno, el dic/;o c.tz

encomendar <strong>la</strong> lieva <strong>de</strong>l pan a <strong>la</strong>s personas específicamente <strong>de</strong>signadas para este cometido, pues en<br />

ocasiones se llevaban a cabo diversas irregu<strong>la</strong>rida<strong>de</strong>s en <strong>la</strong>s entregas<br />

30. Finalmente, se trató <strong>de</strong> atajar<br />

el perjuicio que para diversas ciuda<strong>de</strong>s andaluzas significaba tener que entregar bestias <strong>de</strong> carga a los<br />

llevadores y a los alcai<strong>de</strong>s para transportar el pan; frecuentemente, esta situación generé diversos<br />

abusos. ;‘a que el producto no siempre llegaba a su <strong>de</strong>stino. Por este motivo, el rey or<strong>de</strong>nó que se<br />

respetasen exclusivamente los contratos <strong>de</strong> aquel<strong>la</strong>s personas a <strong>la</strong>s que se les hubiese encomendado<br />

acarrear los víveres311.<br />

En ¿poca <strong>de</strong> ENRIQUE IV persistían muchos <strong>de</strong> estos problemas. En <strong>la</strong>s Cortes <strong>de</strong> Córdoba <strong>de</strong><br />

1455 se exigió el inmediato cese <strong>de</strong> <strong>la</strong> exportación <strong>de</strong> pan y ganado a través <strong>de</strong> <strong>la</strong>s distintas fronteras<br />

<strong>de</strong>l reino <strong>de</strong> Castil<strong>la</strong>. Al parecer, los excesos cometidos en este terreno habían perjudicado<br />

consi<strong>de</strong>rablemente el aprovisionamiento <strong>de</strong> numerosos castillos fronterizos, sobre todo el <strong>de</strong> aquéllos<br />

ubicados en el sector castel<strong>la</strong>no-granadino. Por este motivo, <strong>la</strong> solución más a<strong>de</strong>cuada pasaba por<br />

impedir <strong>la</strong> saca <strong>de</strong> <strong>la</strong>s cosas vedadas312. Algunos anos mas tar<strong>de</strong>, en 1462, los procuradores <strong>de</strong> <strong>la</strong>s<br />

vil<strong>la</strong>s y ciuda<strong>de</strong>s andaluzas reiteraron sus protestas por el mismo motivo, insistiendo en <strong>la</strong> carestía <strong>de</strong><br />

viandas necesarias para el abastecimiento <strong>de</strong> <strong>la</strong>s fortalezas3t2. El mandamiento general dictado por<br />

se fazia. e que vi ge/o tt¿saren gelo tasen a co,n,no valiere en cada comarca don<strong>de</strong> lo han <strong>de</strong> coriprar. A esto vos rrespondo que<br />

ya algunas tegadas yo he mandado conprar pan para <strong>la</strong>s dichas pagas e lo pagar en pan, e asi por falta <strong>de</strong> <strong>la</strong>s 1/etas co/mio<br />

por otras escusas ovo en ello estos darnos e inconvenientes, e aun <strong>de</strong>rnas <strong>de</strong> aquello so<strong>la</strong> mnente si se oíi¿~se <strong>de</strong> conprar el pan<br />

avi<strong>la</strong> “<strong>la</strong>s costas, por que eí pan sube muncho mayores pre~-ios, asi que por cabsa <strong>de</strong>stc, algunas vezes se libran etí pan e otras<br />

vezes se pagan en dinero co/nino los tierpos lo patlescen .. ‘k tbk/em, c-pgrÑ 35, pp. 622-623.<br />

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