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3.1.3. Fernando IV: En tiempos de FERNANDO IV el oficio de alcaide siguió recayendo en nobles de distinto rango. Diversos miembros de la familia real desempeñaron tenencias importantes 2t’. Así, en 1308, tras la disolución de la Orden del Temple en Castilla, el infante DON FELIPE asumió temporalmente y por mandato regio la custodia de las fortalezas de Ponferrada, Alcañices y San Pedro de Latarce. pertenecientes a dicha institución2’2. La minoría real repercutió decisivamente sobre el nombramiento de numerosos alcaides. La presencia de DON JUAN MANUEL, uno de los nobles más poderosos del reino, en plazas de la importancia de Alarcón (l296)~’~ o Lorca (1300)214. guardaba estrecha relación con su fuerte ascendente político, circunstancia que le facilitó el acceso a puestos de gran responsabilidad. Junto a DON JUAN MANUEL destacaron otras figuras de la talla de DON JUAN RAMÍREZ DE GUZMÁN, tenente de las Torres de León245, o de DON JUAN ALFONSO DE HARO, señor de los Cameros, que tal vez en 1299 debía ser ejercer algún tipo de control sobre Soria. aunque resulta difícil precisar si se trataba de la alcaidía de la fortaleza216; es posible, por tanto, que existiese una relación directa entre Ja designación de estos nobles para estas alcaidías y la radicación geográfica de sus dominios en estas tierras o en otras próximas. Asimismo, los oficiales de la administración territorial se encargaron de la defensa de plazas con alto valor militar u objeto de disputas entre distintos poderes: por ejemplo, ESTEBAN PÉREZ FLORIÁN, adelantado mayor del Reino de León, fue alcaide de los castillos de Meura y Serpa, que FERNANDO IV le mandó entregar al rey DON DINIS de Portugal a comienzos del reinado2’7. 4 Sobre este reinado véase cl trabajo de César GON/.ÁIlJ Mlsui.’a/, Fernando IV de Castilla (1295-1312). Ls guerra viril y el predooíinio de la nobleza- Valladolid, 1 976. 2~2’Cróniea de Fernando IV”. (“rónicas de los Reves de Castilla, 1, op; cit; nota 142, Cap. XV, p 159. 2t2Ibide,n. Cap. II, p. 108. Según la Crónica del reinado DON JUAN MANUEL debería tener la plaza hasta que el rey accediese a la ínavoría dc edad, transcurrido el plazo la devolvería al rey que podría donársela si lo deseaba; ade,nás, si en este intersalo de tiempo se recuperaba Elche. Alarcón seria restirnída al patrimonio real Según estos términos no quedaba muy claro si la villa pasaba a manos del noble en régimen de tenencia o de propiedad; también sobre esta misma cuestión puede verse A. BísNAvtnlls, Memorias de Fernando IV, II. Madrid, 1860, n” LXXXVI, pp 1’0-1’’ 2t4Ibídem. Cap. VII. p 118. 2’Pedro SALAZAR SE MENDOZA, Origen de las dignidades seglares ... op; cit; nota 1, fol. 213. 24‘A EENAVIInÉS, Memorias de Fernando IV, II, Madrid, 1560, a0 XXXIII, p 53. 1295-Ocrnbre-20, 982

Diversos componentes del escalón inferior de la nobleza recibieron la tenencia de algunas fortalezas, que en ocasiones resultaron de vital importancia para la seguridad del reino por estar ubicadas en zonas claves. Así, en 1297 el caballero kuí MARTíNEZ DE DEZA era alcaide del castillo de Deza, próximo a la frontera castellano-aragonesa 218. De parecida extracción social debía ser ESTEBAN PÉREZ GoDINo. alcaide perpetuo de Badajoz en l30O~’t así como el alcaide al que la reina DOÑA MARÍA DE MOLINA encomendó la tenencia del alcázar de Toro en l298~1 Ya a comienzos del reinado de FERNANDO IV se había adoptado una importante medida con carácter general sobre el nombramiento de alcaides en los castillos y alcázares situados en el medio urbano, según la cual los titulares del oficio en estos enclaves debían ser cavalteros y ornes buenos de cada una de/as víllaf. Esta misma petición se reiteró en 1307 en el contexto de crisis social y política que afectaba a Castilla; entonces; el soberano, espoleado por las insistentes quejas de los procuradores, decidió encomendar de nuevo las fortificaciones de villas y ciudades a alcaides de acreditada lealtad a la Corona, aunque en ningún caso parece referirse expresamente a los miembros de la pequeña nobleza urbana, altamente recomendados por los concejos por considerar que cumplirían mejor con sus obligaciones al hallarse plenamente involucrados en la escena local222. Este precepto se complementó algunos años más tarde con otro todavía más importante, extensible a todo el reino, que estipulaba la entrega de los castillos y fortalezas en tenencia a hombres “... abonados e ssín malifetria, tales que guarden tos logares a mío sserQicio, e que non rroben nin astraguen ¡atierra ninifagan y otro mal; e ssilo assi non fflzieren que pechen quanto danno rreQLbieren los dela mi tierra por esta rrazon doblado’223. 15”Cróniea de Fernando IV’, Crónicas de los Reyes de Castilla, 1, op; cit; nota 142, Cap. III, pp. 110-111. 249A, BIONAVIDLS, Memorias de Fernando IV, It, op; dt; nota 217, n0 CLXVIII, p. 229, 1300-Octubre-8, 2(>Crónica dc Femando IV” - Crónicas de los Reves de Castilla, 1, op,- cii,’ nota 142, Cap. IV, p. 114, 21&,rte,r de leer antiguos Reinos de León 1. op; cii; nota ¡98, “Cortes de Valladolid dc 1295”, epgrÑ II, p. 132. Otrossi alo que me divieron que los alcaydes que tienen los castiellos por ini e los alca§ares e las ifortalezas delas mis villas e deles años logares avian rrepebido ,nuchos males e muchos dannos, Et que ‘nc pidien por merged que toviesse por bien delos ¡fiar en cavalleros e en o,nes buenos delas sillas e delos logares do sson quales yo tovier por bien, por quela tierra sea guardada de danno, A esto digo que me muestren quales son aquellos de quien algun danno rrepibieron et fazer gelo he pechar. E: daqa¿ adelante tales alccti-des y porne porque el mio ssers-igio sea guardado e que/es non venga delíos ningun danno . Cortes de los antiguos Reinos de León ,., 1, op; cii; nota 198. “Cortes dc Valladolid dc 1307”, epgrf. 21, Pp 19’193 ~½ortes de los antiguos Reinos de León 1, op; cii; nota 198. “Cortes dc Valladolid dc 1312”, epgrfl 67. p. 213. 983

3.1.3. Fernando IV:<br />

En tiempos <strong>de</strong> FERNANDO IV el oficio <strong>de</strong> alcai<strong>de</strong> siguió recayendo en nobles <strong>de</strong> distinto rango.<br />

Diversos miembros <strong>de</strong> <strong>la</strong> familia real <strong>de</strong>sempeñaron tenencias importantes<br />

2t’. Así, en 1308, tras <strong>la</strong><br />

disolución <strong>de</strong> <strong>la</strong> Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Temple en Castil<strong>la</strong>, el infante DON FELIPE asumió temporalmente y por<br />

mandato regio <strong>la</strong> custodia <strong>de</strong> <strong>la</strong>s fortalezas <strong>de</strong> Ponferrada, Alcañices y San Pedro <strong>de</strong> Latarce.<br />

pertenecientes a dicha institución2’2.<br />

La minoría real repercutió <strong>de</strong>cisivamente sobre el nombramiento <strong>de</strong> numerosos alcai<strong>de</strong>s. La<br />

presencia <strong>de</strong> DON JUAN MANUEL, uno <strong>de</strong> los nobles más po<strong>de</strong>rosos <strong>de</strong>l reino, en p<strong>la</strong>zas <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

importancia <strong>de</strong> A<strong>la</strong>rcón (l296)~’~ o Lorca (1300)214. guardaba estrecha re<strong>la</strong>ción con su fuerte<br />

ascen<strong>de</strong>nte político, circunstancia que le facilitó el acceso a puestos <strong>de</strong> gran responsabilidad.<br />

Junto a DON JUAN MANUEL <strong>de</strong>stacaron otras figuras <strong>de</strong> <strong>la</strong> tal<strong>la</strong> <strong>de</strong> DON JUAN RAMÍREZ DE<br />

GUZMÁN, tenente <strong>de</strong> <strong>la</strong>s Torres <strong>de</strong> León245, o <strong>de</strong> DON JUAN ALFONSO DE HARO, señor <strong>de</strong> los<br />

Cameros, que tal vez en 1299 <strong>de</strong>bía ser ejercer algún tipo <strong>de</strong> control sobre Soria. aunque resulta difícil<br />

precisar si se trataba <strong>de</strong> <strong>la</strong> alcaidía <strong>de</strong> <strong>la</strong> fortaleza216; es posible, por tanto, que existiese una re<strong>la</strong>ción<br />

directa entre Ja <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> estos nobles para estas alcaidías y <strong>la</strong> radicación geográfica <strong>de</strong> sus<br />

dominios en estas tierras o en otras próximas. Asimismo, los oficiales <strong>de</strong> <strong>la</strong> administración territorial<br />

se encargaron <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> p<strong>la</strong>zas con alto valor militar u objeto <strong>de</strong> disputas entre distintos<br />

po<strong>de</strong>res: por ejemplo, ESTEBAN PÉREZ FLORIÁN, a<strong>de</strong><strong>la</strong>ntado mayor <strong>de</strong>l Reino <strong>de</strong> León, fue alcai<strong>de</strong><br />

<strong>de</strong> los castillos <strong>de</strong> Meura y Serpa, que FERNANDO IV le mandó entregar al rey DON DINIS <strong>de</strong> Portugal<br />

a comienzos <strong>de</strong>l reinado2’7.<br />

4 Sobre este reinado véase cl trabajo <strong>de</strong> César GON/.ÁIlJ Mlsui.’a/, Fernando IV <strong>de</strong> Castil<strong>la</strong> (1295-1312). Ls guerra<br />

viril y el predooíinio <strong>de</strong> <strong>la</strong> nobleza- Val<strong>la</strong>dolid, 1 976.<br />

2~2’Cróniea <strong>de</strong> Fernando IV”. (“rónicas <strong>de</strong> los Reves <strong>de</strong> Castil<strong>la</strong>, 1, op; cit; nota 142, Cap. XV, p 159.<br />

2t2Ibi<strong>de</strong>,n. Cap. II, p. 108. Según <strong>la</strong> Crónica <strong>de</strong>l reinado DON JUAN MANUEL <strong>de</strong>bería tener <strong>la</strong> p<strong>la</strong>za hasta que el rey<br />

accediese a <strong>la</strong> ínavoría dc edad, transcurrido el p<strong>la</strong>zo <strong>la</strong> <strong>de</strong>volvería al rey que podría donárse<strong>la</strong> si lo <strong>de</strong>seaba; a<strong>de</strong>,nás, si en este<br />

intersalo <strong>de</strong> tiempo se recuperaba Elche. A<strong>la</strong>rcón seria restirnída al patrimonio real Según estos términos no quedaba muy c<strong>la</strong>ro<br />

si <strong>la</strong> vil<strong>la</strong> pasaba a manos <strong>de</strong>l noble en régimen <strong>de</strong> tenencia o <strong>de</strong> propiedad; también sobre esta misma cuestión pue<strong>de</strong> verse A.<br />

BísNAvtnlls, Memorias <strong>de</strong> Fernando IV, II. Madrid, 1860, n” LXXXVI, pp 1’0-1’’<br />

2t4Ibí<strong>de</strong>m. Cap. VII. p 118.<br />

2’Pedro SALAZAR SE MENDOZA, Origen <strong>de</strong> <strong>la</strong>s dignida<strong>de</strong>s seg<strong>la</strong>res ... op; cit; nota 1, fol. 213.<br />

24‘A EENAVIInÉS, Memorias <strong>de</strong> Fernando IV, II, Madrid, 1560, a0 XXXIII, p 53. 1295-Ocrnbre-20,<br />

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