DELEGACIÓN JUNÍN - CPBA
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ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL<br />
Regulación<br />
y cambio<br />
El acuerdo preventivo extrajudicial (APE) está inserto en la Ley 24.522<br />
de Concursos y Quiebras (en adelante LCQ) y sus posteriores modificatorias<br />
(fundamentalmente la Ley 25.589) dentro del Título II Capítulo VII articulado<br />
69 a 76.<br />
No es caprichosa su inclusión dentro del Título II correspondiente al tra-<br />
tamiento del concurso preventivo, dado que es una herramienta encaminada<br />
al proceso concursal de prevención de la insolvencia.<br />
Es el APE un instituto previsto por la ley que habilita al deudor que se<br />
encontrare en estado de cesación de pagos o afrontando dificultades eco-<br />
nómicas o financieras de carácter general, a negociar con todos o parte de<br />
sus acreedores un acuerdo de naturaleza contractual tendiente a superar esa<br />
situación de crisis en la que se encuentra.<br />
El contexto económico posterior a la ruptura del régimen cambiario y<br />
monetario vigente hasta los inicios del año 2002, inscribe el marco dentro<br />
del cual se percibe con intensidad la utilización de esta herramienta a partir<br />
del dictado de la Ley 25.589 (B.O: 16/5/02). Fue mayoritariamente la re-<br />
organización de los grandes stocks de deuda financiera acumulada durante<br />
el período de la convertibilidad monetaria, sobresaliendo por su magnitud<br />
(aproximadamente u$s 3.000 millones) la paradigmática negociación efec-<br />
tuada por Telecom Argentina S.A., al amparo de este instituto, uno de los hi-<br />
tos en la República en cuanto a reestructuración de deuda privada se refiere.<br />
Pero se faltaría a la verdad si no se dijera que también las PyME y algunos<br />
comerciantes utilizaron este procedimiento.<br />
Habida cuenta de su vocación por resolver el estado objetivo de insol-<br />
vencia o dificultad, conociendo todas las penurias y perjuicios que sobrevie-<br />
nen a dicha situación, no se puede menos que coincidir con tan plausibles<br />
objetivos.<br />
Pero a medida que nos adentramos en su estudio, aparecen un sinnú-<br />
mero de objeciones que tienen que ver fundamentalmente con sus “vacíos<br />
legales” y con algunas liberalidades no exentas de excesiva flexibilidad que<br />
| Realidad Profesional<br />
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<br />
dR. eduaRdo TomÁS maRTineTTi<br />
CONTADOR PÚBLICO<br />
se intentan analizar en este trabajo, sin la intención por supuesto de agotar<br />
todos los reparos ni profundizar en los caminos tendientes a su superación.<br />
En este sendero se encuadra también la presentación de la Dra. Alejan-<br />
dra Gils Carbó, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo<br />
Comercial, recurrente en queja por ante la CSJN 1 , a raíz del rechazo de su dic-<br />
tamen por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 2 .<br />
Vale aclarar que este recurso se encuentra actualmente en trámite.<br />
El derrotero central es sin dudas contar con un ordenamiento concursal<br />
eficiente como elemento protector del crédito y por ende de la actividad eco-<br />
nómica en general y sin dudas tanto la falta de claridad de la normativa como<br />
su ausencia, conspiran contra ese objetivo tan loable.<br />
Características<br />
y cuestionamientos<br />
Se analizarán algunas de las características determinantes de este ins-<br />
trumento jurídico alternativo, intentándose asimismo asociar a cada una de<br />
éllas los inconvenientes más trascendentes efectuados por buena parte de la<br />
doctrina.<br />
Requisitos formales<br />
Están regulados en el Art. 72 inc. 1 a 5 y se fijan como requisitos previos a<br />
la homologación judicial. Básicamente se refieren a la documentación que debe<br />
presentar el deudor en aras de las necesidades informativas del proceso, vincu-<br />
ladas a estados contables, detalle analítico de acreedores, juicios y procesos en<br />
trámite, libros de comercio y monto de acreedores suscriptores del acuerdo y su<br />
relación porcentual con el universo de la totalidad de acreedores registrados.<br />
Como crítica primigenia vale la concerniente a la definición de la frase<br />
poco feliz de “certificación contable” que nos afecta como profesionales, que<br />
es la utilizada por la ley y entendemos que lo más adecuado hubiese sido<br />
referirse al “Informe de Contador Público” por su implicancia fundamental