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DELEGACIÓN JUNÍN - CPBA

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ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL<br />

Regulación<br />

y cambio<br />

El acuerdo preventivo extrajudicial (APE) está inserto en la Ley 24.522<br />

de Concursos y Quiebras (en adelante LCQ) y sus posteriores modificatorias<br />

(fundamentalmente la Ley 25.589) dentro del Título II Capítulo VII articulado<br />

69 a 76.<br />

No es caprichosa su inclusión dentro del Título II correspondiente al tra-<br />

tamiento del concurso preventivo, dado que es una herramienta encaminada<br />

al proceso concursal de prevención de la insolvencia.<br />

Es el APE un instituto previsto por la ley que habilita al deudor que se<br />

encontrare en estado de cesación de pagos o afrontando dificultades eco-<br />

nómicas o financieras de carácter general, a negociar con todos o parte de<br />

sus acreedores un acuerdo de naturaleza contractual tendiente a superar esa<br />

situación de crisis en la que se encuentra.<br />

El contexto económico posterior a la ruptura del régimen cambiario y<br />

monetario vigente hasta los inicios del año 2002, inscribe el marco dentro<br />

del cual se percibe con intensidad la utilización de esta herramienta a partir<br />

del dictado de la Ley 25.589 (B.O: 16/5/02). Fue mayoritariamente la re-<br />

organización de los grandes stocks de deuda financiera acumulada durante<br />

el período de la convertibilidad monetaria, sobresaliendo por su magnitud<br />

(aproximadamente u$s 3.000 millones) la paradigmática negociación efec-<br />

tuada por Telecom Argentina S.A., al amparo de este instituto, uno de los hi-<br />

tos en la República en cuanto a reestructuración de deuda privada se refiere.<br />

Pero se faltaría a la verdad si no se dijera que también las PyME y algunos<br />

comerciantes utilizaron este procedimiento.<br />

Habida cuenta de su vocación por resolver el estado objetivo de insol-<br />

vencia o dificultad, conociendo todas las penurias y perjuicios que sobrevie-<br />

nen a dicha situación, no se puede menos que coincidir con tan plausibles<br />

objetivos.<br />

Pero a medida que nos adentramos en su estudio, aparecen un sinnú-<br />

mero de objeciones que tienen que ver fundamentalmente con sus “vacíos<br />

legales” y con algunas liberalidades no exentas de excesiva flexibilidad que<br />

| Realidad Profesional<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<br />

dR. eduaRdo TomÁS maRTineTTi<br />

CONTADOR PÚBLICO<br />

se intentan analizar en este trabajo, sin la intención por supuesto de agotar<br />

todos los reparos ni profundizar en los caminos tendientes a su superación.<br />

En este sendero se encuadra también la presentación de la Dra. Alejan-<br />

dra Gils Carbó, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo<br />

Comercial, recurrente en queja por ante la CSJN 1 , a raíz del rechazo de su dic-<br />

tamen por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 2 .<br />

Vale aclarar que este recurso se encuentra actualmente en trámite.<br />

El derrotero central es sin dudas contar con un ordenamiento concursal<br />

eficiente como elemento protector del crédito y por ende de la actividad eco-<br />

nómica en general y sin dudas tanto la falta de claridad de la normativa como<br />

su ausencia, conspiran contra ese objetivo tan loable.<br />

Características<br />

y cuestionamientos<br />

Se analizarán algunas de las características determinantes de este ins-<br />

trumento jurídico alternativo, intentándose asimismo asociar a cada una de<br />

éllas los inconvenientes más trascendentes efectuados por buena parte de la<br />

doctrina.<br />

Requisitos formales<br />

Están regulados en el Art. 72 inc. 1 a 5 y se fijan como requisitos previos a<br />

la homologación judicial. Básicamente se refieren a la documentación que debe<br />

presentar el deudor en aras de las necesidades informativas del proceso, vincu-<br />

ladas a estados contables, detalle analítico de acreedores, juicios y procesos en<br />

trámite, libros de comercio y monto de acreedores suscriptores del acuerdo y su<br />

relación porcentual con el universo de la totalidad de acreedores registrados.<br />

Como crítica primigenia vale la concerniente a la definición de la frase<br />

poco feliz de “certificación contable” que nos afecta como profesionales, que<br />

es la utilizada por la ley y entendemos que lo más adecuado hubiese sido<br />

referirse al “Informe de Contador Público” por su implicancia fundamental

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