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DELEGACIÓN JUNÍN - CPBA

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La nueva definición considerará empresa “micro” a toda aquella con ingresos inferiores<br />

a 2 millones de pesos; “pequeña” a la que venda entre 2 y 40 millones , y “mediana” a la<br />

que venda entre 40 y 100 millones de pesos.<br />

La clasificación colombiana se basa en la ley para el Fomento de las Micro, Peque-<br />

ña y Mediana Empresa, Ley 590, que prevé una división según la cantidad de personal<br />

y los activos totales en base a salarios mínimos mensuales legales vigentes.<br />

En el ámbito del MERCOSUR el criterio de diferenciación de las PyME es por sector,<br />

tipo de empresa, personal ocupado y ventas netas anuales. El sector industrial y el de<br />

comercio y servicios tienen diferentes criterios para considerar la calificación de las em-<br />

presas, según se observa en el cuadro a continuación:<br />

Sector Industrial<br />

Trabajadores Venta Anual<br />

Empresa Mediana Entre 101 y 300 U$S 10.000.000<br />

Empresa Pequeña Entre 21 y 100 U$S 3.500.000<br />

Sector Comercio y Servicios<br />

Empresa Mediana Entre 31 a 80 U$S 7.000.000<br />

Empresa Pequeña Entre 6 y 30 U$S 1.500.000<br />

Las diferencias en su definición también se expresan en la brecha que existe entre<br />

las grandes empresas, generalmente multinacionales europeas, y las PyME, que sigue<br />

siendo muy amplia en América Latina y el Caribe. Mientras que las primeras se carac-<br />

terizan por ser modernas y altamente competitivas, entre las últimas aparece el retraso<br />

tecnológico como denominador común. En general la participación de estas empresas<br />

en el total de exportaciones es escasa, y su producción se concentra en el sector textil,<br />

confecciones, artículos de cuero, calzado, etc.<br />

La situación en Argentina<br />

En nuestro país las leyes 24.467/1995 y su modificatoria 25.300/2000 adoptan<br />

una definición. En el caso de la primera, conocida como “Estatuto PyME” o de regula-<br />

ción de las pequeñas y medianas empresas, en su artículo 2º señala que a la autoridad<br />

de aplicación tendrá la responsabilidad de definir las características de las empresas<br />

que serán consideradas PyME, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada región<br />

del país, y los diversos sectores de la economía en que se desempeñan. Ello sin per-<br />

juicio de lo dispuesto en el título III del mismo documento respecto de las relaciones<br />

laborales, cuya autoridad de aplicación es el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad<br />

Social. Bajo el título mencionado, en el artículo 83 se señalan las condiciones que debe<br />

reunir la pequeña empresa: un plantel que no supere los cuarenta trabajadores y una<br />

facturación anual inferior a la cantidad que para cada actividad o sector fije la Comisión<br />

Especial de Seguimiento del artículo 104 de esa ley.<br />

0 | Realidad Profesional<br />

Por su parte la Ley Nº 25.300 del año 2000 determina en su artículo primero que<br />

“la autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas que serán<br />

consideradas micro, pequeñas y medianas a los efectos de la implementación de los dis-<br />

tintos instrumentos del presente régimen legal contemplando las especificidades propias<br />

de los distintos sectores y regiones y con base en los siguientes atributos de las mismas, o<br />

sus equivalentes: personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al<br />

proceso productivo.” De esta forma la ley determina cuáles son los elementos cualitativos<br />

que se deberán considerar a la hora de definir a una PyME. Esto sin embargo fue dejado<br />

de lado en la Resolución 24/2001 de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa,<br />

donde se adoptó un criterio cuantitativo que tuvo en cuenta el valor de ventas totales<br />

anuales, excluidos los impuestos al valor agregado e internos, para determinar la con-<br />

dición de las empresas.<br />

Entonces, la determinación de la calidad PyME para nuestro país depende, en el<br />

supuesto de los intrumentos de la Ley N° 24.467, no alcanzados por las modificaciones<br />

de la Ley N° 25.300, de la reglamentación dictada por la autoridad de aplicación.<br />

Para el Dr. Lic. Jorge Robbbio “el mundo de las PyME es muy heterogéneo, y no hay<br />

que olvidarse que cuando hablamos de PyME estamos haciendo abstracción del sector al<br />

que pertenece. No es lo mismo una PyME metalmecánica, que la que da servicios para la<br />

industria de la construcción, la que se dedica a servicios tecnológicos, o una comercial”.<br />

En el supuesto de los instrumentos previstos por la Ley Nº 25.300 de variables<br />

cuantitativas, depende de una restricción cualitativa: la independencia de la empresa. Así<br />

para la reglamentación dictada por la SEPyME la condición de micro, pequeña y mediana<br />

empresa para la Ley Nº 25.300 estará en función del nivel de facturación, con la limita-<br />

ción de las empresas controladas o vinculadas que no serán consideradas MiPyMEs.<br />

La disposición 147/2006, vigente en la actualidad, establece una actualización a<br />

los índices cuantitativos en cuanto al valor máximo de las ventas totales anuales, ex-<br />

cluido el IVA y el impuesto interno que pudiera corresponder, según el cuadro de pie<br />

de página.<br />

Sector Tamaño Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción<br />

Microempresa<br />

Pequeña empresa<br />

Mediana empresa<br />

456.000<br />

3.040.000<br />

18.240.000<br />

1.250.000<br />

7.500.000<br />

60.000.000<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<br />

Observaciones lingüísticas<br />

PyME es una sigla plural y decir o escribir PyMEs es una exageración y<br />

equivocación lingüística. Por otra parte tampoco es correcto escribir<br />

“la empresa PyME” ya que resulta imposible que una empresa sea<br />

mediana y pequeña a la vez. Lo correcto sería hacer referencia a una<br />

empresa como “la empresa pequeña”, “la empresa mediana”, o si correspondiera,<br />

ya fuera de la referencia PyME, “la empresa grande”.<br />

El concepto PyME no incluye a la microempresa, que enfrentan otro<br />

desafío para su definición, aunque en términos generales se trata de<br />

empresas unipersonales o con menos de cinco empleados.<br />

1.850.000<br />

11.100.000<br />

88.800.000<br />

467.500<br />

3.366.000<br />

22.440.000<br />

480.000<br />

3.000.000<br />

24.000.000

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