DELEGACIÓN JUNÍN - CPBA
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Cédulas hipotecarias<br />
y tierras<br />
Para entender un poco más de lo que significa hoy en el mercado esta<br />
nueva opción de inversión, conozcamos algunas cuestiones generales.<br />
Este canal de inversión británico creció especialmente en la década<br />
de 1870 cuando los proyectos de colonización agrícola entraron en difi-<br />
cultades.<br />
En 1872 el gobierno de la provincia de Buenos Aires organizó el Banco<br />
Hipotecario provincial, que estaba autorizado a prestar dinero hasta la mi-<br />
tad del valor de la tierra ofrecida como garantía. Pero el banco implementó<br />
un complicado sistema de préstamos por el cual no prestaba directamente<br />
dinero sino que entregaba al prestatario cédulas, donde quedaba estableci-<br />
do que el banco se comprometía a pagar los intereses y el capital estableci-<br />
dos en ellas. Así, el banco era deudor de los poseedores de cédulas y a su vez<br />
acreedor de las personas que daban en prenda su propiedad a cambio de<br />
ellas. El prestatario después de haberlas recibido las vendía en el mercado<br />
libre y lo que obtenía de la venta constituía el monto del préstamo obteni-<br />
do. A la vez tenía la obligación de pagar al banco el capital y los intereses<br />
establecidos en su acuerdo con él. Este tipo de título se prestó al abuso, a la<br />
especulación y a la inflación.<br />
Las inversiones británicas en Cédulas Hipotecarias fueron especial-<br />
mente relevantes a partir de 1875, en consonancia con la ampliación de<br />
la red ferroviaria, el fracaso de muchos proyectos de colonización agrícola<br />
en el Litoral durante la década de 1870, y la expansión de la frontera tras<br />
la Conquista del Desierto en 1879, factores que dieron a los inversores bri-<br />
tánicos la oportunidad de invertir en tierras que se valorizaban en forma<br />
permanente.<br />
La primera firma británica que intervino con Cédulas Hipotecarias fue<br />
la River Plate Trust Loan & Agency, fundada en 1881 para liquidar los activos<br />
del Banco Mercantil, fundido con la crisis de 1873-1876. Pero sus créditos se<br />
dirigieron a un sector muy restringido de terratenientes-exportadores, pues<br />
era el único capaz de garantizar la devolución de los préstamos en oro en<br />
una época de rápida desvalorización del papel moneda.<br />
También ingresaron a invertir en este canal de créditos hipotecarios<br />
capitales franceses y belgas, bajo la forma de inversiones indirectas. Los<br />
franceses proporcionaron fondos al Crédito Territorial y Agrícola de Santa Fe,<br />
controlado por un grupo local. Los belgas se dirigieron hacia las cédulas del<br />
Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires.<br />
Los comerciantes angloargentinos también invirtieron en tierras, acti-<br />
vidad sumamente lucrativa sobre todo en aquellas áreas que se habían visto<br />
valorizadas por la cercanía a Buenos Aires, por su condición de áreas pro-<br />
ductoras, o por estar unidas por el ferrocarril a la ciudad-puerto. En general<br />
lo hicieron en tres distintos tipos de propiedades: pequeñas extensiones con<br />
casas en la ciudad de Buenos Aires, grandes estancias para la cría de ovejas<br />
u otro ganado y edificios para sus oficinas o residencias particulares.<br />
| Realidad Profesional<br />
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EN S Í N T E S I S<br />
DESCRIPCIÓN<br />
Son títulos de crédito a plazo, que pagan un interés fijo y se en-<br />
cuentran respaldados por una garantía prendaria o inmobiliaria, según<br />
el caso.<br />
Estos títulos pueden ser emitidos por un valor igual al de cada<br />
uno de los préstamos de amortización gradual que efectúen los ban-<br />
cos, los cuales tienen plazos de hasta cincuenta años y se pagan me-<br />
diante dividendos periódicos según la tabla de amortización formula-<br />
da por cada banco con este fin, previa aprobación del Superintendente<br />
de Bancos.<br />
Estos préstamos se aseguran con primera hipoteca y no exceden<br />
del cincuenta por ciento del valor del inmueble gravado con ésta, ade-<br />
más de que debían concederse mediante escritura pública.<br />
También podían emitir cédulas hipotecarias hasta por el cincuenta<br />
por ciento del valor de los inmuebles de propiedad del banco emisor.<br />
Se consideran en circulación las cédulas emitidas que estuvieren<br />
en poder del público, mientras sus tenedores no fueren llamados por la<br />
prensa para que las presenten al cobro; y las que tuviere el banco en su<br />
poder, que no sean de las que hubieren redimido y cancelado.<br />
NIVEL DE LIQUIDEZ<br />
Poseen una mediana liquidez dependiendo de las condiciones del<br />
mercado.<br />
NEGOCIACIÓN<br />
Pueden ser negociados a la par, con descuento o con premio, en cuyo<br />
caso se considera la tasa de interés vigente en el mercado y el tiempo<br />
que falta hasta su vencimiento. El resultado de la negociación influirá<br />
directamente en el rendimiento real que genere el papel.