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DELEGACIÓN JUNÍN - CPBA

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Cédulas hipotecarias<br />

y tierras<br />

Para entender un poco más de lo que significa hoy en el mercado esta<br />

nueva opción de inversión, conozcamos algunas cuestiones generales.<br />

Este canal de inversión británico creció especialmente en la década<br />

de 1870 cuando los proyectos de colonización agrícola entraron en difi-<br />

cultades.<br />

En 1872 el gobierno de la provincia de Buenos Aires organizó el Banco<br />

Hipotecario provincial, que estaba autorizado a prestar dinero hasta la mi-<br />

tad del valor de la tierra ofrecida como garantía. Pero el banco implementó<br />

un complicado sistema de préstamos por el cual no prestaba directamente<br />

dinero sino que entregaba al prestatario cédulas, donde quedaba estableci-<br />

do que el banco se comprometía a pagar los intereses y el capital estableci-<br />

dos en ellas. Así, el banco era deudor de los poseedores de cédulas y a su vez<br />

acreedor de las personas que daban en prenda su propiedad a cambio de<br />

ellas. El prestatario después de haberlas recibido las vendía en el mercado<br />

libre y lo que obtenía de la venta constituía el monto del préstamo obteni-<br />

do. A la vez tenía la obligación de pagar al banco el capital y los intereses<br />

establecidos en su acuerdo con él. Este tipo de título se prestó al abuso, a la<br />

especulación y a la inflación.<br />

Las inversiones británicas en Cédulas Hipotecarias fueron especial-<br />

mente relevantes a partir de 1875, en consonancia con la ampliación de<br />

la red ferroviaria, el fracaso de muchos proyectos de colonización agrícola<br />

en el Litoral durante la década de 1870, y la expansión de la frontera tras<br />

la Conquista del Desierto en 1879, factores que dieron a los inversores bri-<br />

tánicos la oportunidad de invertir en tierras que se valorizaban en forma<br />

permanente.<br />

La primera firma británica que intervino con Cédulas Hipotecarias fue<br />

la River Plate Trust Loan & Agency, fundada en 1881 para liquidar los activos<br />

del Banco Mercantil, fundido con la crisis de 1873-1876. Pero sus créditos se<br />

dirigieron a un sector muy restringido de terratenientes-exportadores, pues<br />

era el único capaz de garantizar la devolución de los préstamos en oro en<br />

una época de rápida desvalorización del papel moneda.<br />

También ingresaron a invertir en este canal de créditos hipotecarios<br />

capitales franceses y belgas, bajo la forma de inversiones indirectas. Los<br />

franceses proporcionaron fondos al Crédito Territorial y Agrícola de Santa Fe,<br />

controlado por un grupo local. Los belgas se dirigieron hacia las cédulas del<br />

Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires.<br />

Los comerciantes angloargentinos también invirtieron en tierras, acti-<br />

vidad sumamente lucrativa sobre todo en aquellas áreas que se habían visto<br />

valorizadas por la cercanía a Buenos Aires, por su condición de áreas pro-<br />

ductoras, o por estar unidas por el ferrocarril a la ciudad-puerto. En general<br />

lo hicieron en tres distintos tipos de propiedades: pequeñas extensiones con<br />

casas en la ciudad de Buenos Aires, grandes estancias para la cría de ovejas<br />

u otro ganado y edificios para sus oficinas o residencias particulares.<br />

| Realidad Profesional<br />

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EN S Í N T E S I S<br />

DESCRIPCIÓN<br />

Son títulos de crédito a plazo, que pagan un interés fijo y se en-<br />

cuentran respaldados por una garantía prendaria o inmobiliaria, según<br />

el caso.<br />

Estos títulos pueden ser emitidos por un valor igual al de cada<br />

uno de los préstamos de amortización gradual que efectúen los ban-<br />

cos, los cuales tienen plazos de hasta cincuenta años y se pagan me-<br />

diante dividendos periódicos según la tabla de amortización formula-<br />

da por cada banco con este fin, previa aprobación del Superintendente<br />

de Bancos.<br />

Estos préstamos se aseguran con primera hipoteca y no exceden<br />

del cincuenta por ciento del valor del inmueble gravado con ésta, ade-<br />

más de que debían concederse mediante escritura pública.<br />

También podían emitir cédulas hipotecarias hasta por el cincuenta<br />

por ciento del valor de los inmuebles de propiedad del banco emisor.<br />

Se consideran en circulación las cédulas emitidas que estuvieren<br />

en poder del público, mientras sus tenedores no fueren llamados por la<br />

prensa para que las presenten al cobro; y las que tuviere el banco en su<br />

poder, que no sean de las que hubieren redimido y cancelado.<br />

NIVEL DE LIQUIDEZ<br />

Poseen una mediana liquidez dependiendo de las condiciones del<br />

mercado.<br />

NEGOCIACIÓN<br />

Pueden ser negociados a la par, con descuento o con premio, en cuyo<br />

caso se considera la tasa de interés vigente en el mercado y el tiempo<br />

que falta hasta su vencimiento. El resultado de la negociación influirá<br />

directamente en el rendimiento real que genere el papel.

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