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EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

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Capítulo 17. Modus operandi<br />

custodia y los interrogatorios. En todos esos casos, en los interrogatorios intervinieron grupos<br />

de inteligencia encargados de buscar información.<br />

Renseignement Général interviene en los interrogatorios. La Policía judicial es la<br />

que acompaña todos los seis meses de tortura. Conozco a los de la Renseignement<br />

Général porque tenía contacto indirecto con esa gente por mi trabajo. Brahim Sabbar.<br />

Las sesiones de torturas se hacían en el mismo centro o mediante el traslado a otros centros<br />

más preparados para ello.<br />

Nos tenían en una comisaría, en lo que ellos llaman la comisaría central, pero<br />

no nos torturaban. Nos llevaban a interrogar a la policía judicial. Allí estuvimos<br />

como mes y medio en la tortura. Después nos trasladaron al ex-cuartel de la artillería<br />

española, donde cumplimos un año. Nos llevaban de noche. Algunas veces<br />

estábamos todo el día. Abdallahi Chwaij.<br />

El siguiente ejemplo corresponde a 1992, cuando se dio la detención de varios jóvenes<br />

que trataban de cruzar el muro construido por Marruecos, porque querían llegar a los<br />

campamentos de refugiados. La detención se llevó a cabo por parte de miembros del<br />

ejército, la custodia inicial por la gendarmería y posteriormente los detenidos fueron llevados<br />

al PCCMI de la policía de El Aaiún, donde se concentró de nuevo a un grupo de<br />

desaparecidos durante varios meses.<br />

Los militares me llevan a la gendarmería en Smara. El día siguiente a las diez han<br />

traído al otro joven, porque lo han detenido por la mañana, no por la noche como<br />

a mí. Después me han llevado a El Aaiún. Primero me ponen en la Comisaría de<br />

la Policía Judicial y luego me han llevado al PCCMI. Mariam Lahmadi.<br />

Durante todas estas detenciones desapariciones, a los detenidos no se les informó de las<br />

razones de la detención o de la acusación específica contra ellos, y no fueron nunca llevados<br />

ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales.<br />

Nunca hubo juicios, ni tribunales que examinaran las pruebas contra los detenidos o decretaran<br />

sentencias, salvo en uno de los casos del grupo de los 26 354 . No hubo procesos<br />

judiciales, aunque en muchos casos las fuerzas de seguridad del Estado construyeron<br />

declaraciones con fines internos o manejaron la información proporcionada bajo tortura<br />

por los detenidos para sus propios intereses.<br />

La policía hace siempre una cosa que se llama proceso verbal que es un informe.<br />

Pero en el otro lado, por ejemplo en Agdez que son los mujaz, no hacían procesos<br />

verbales ni informes, ni les interesa. Reciben órdenes y las ejecutan, son militares.<br />

Pero con la Policía, pretenden mostrar siempre que habrá juicio en los tribunales,<br />

aunque en realidad nunca hubo ni juicio ni tribunal. Mohamed Fadel Leili.<br />

354 Véase capítulo 9.<br />

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