EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

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El oasis de la memoria Así mismo, el Estado marroquí puso en marcha algunas políticas de indemnización y reconocimiento hacia las víctimas del régimen de Hassan II. Estas incluyeron un Comité de Arbitraje en 1999 y posteriormente una Instancia de Equidad y Reconciliación (en adelante IER) entre 2004 y 2006, encargada de esclarecer las violaciones de derechos humanos del pasado y, posteriormente, de llevar adelante sus recomendaciones a través del Consejo Consultivo de Derechos Humanos. Dichos mecanismos se dirigieron a otorgar indemnizaciones a las víctimas marroquíes de desaparición forzada, detención arbitraria y exilio en el extranjero 10 y, de forma más limitada, a víctimas de desaparición forzada saharauis, sin ningún reconocimiento para las personas refugiadas en Argelia. Tampoco se han dado avances en la investigación de la verdad de los hechos, los responsables, la justicia o el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación moral teniendo en cuenta las demandas de las víctimas y los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. Su papel respecto a la población saharaui se analizará posteriormente 11 , entre otras cuestiones la falta de garantías de no repetición, lo que ha hecho que continúen las graves violaciones de derechos humanos contra ella. En dicho proceso de transición marroquí, el caso del Sáhara Occidental se siguió considerando intocable por el régimen de Mohamed VI, así como en las actuaciones de las diferentes instancias de este proceso. Hablar de la cuestión del Sáhara Occidental continua siendo considerado por el nuevo régimen como un atentado a la integridad territorial, y cualquier discusión o reivindicación ha sido criminalizada hasta extremos insospechados. Mientras que la población saharaui luchaba por salir del dolor y del ostracismo y recuperarse del masivo y gravísimo impacto producido por las desapariciones forzadas y las detenciones en centros clandestinos, se mantuvieron las mismas condiciones de marginación social, control de la movilización o prohibición de su expresión. Las detenciones arbitrarias, las torturas, el uso excesivo de la fuerza, la prohibición de exhibir símbolos, y el control de la movilidad por el territorio se han seguido presentando después de la muerte de Hassan II y hasta la actualidad. Es decir, en el contexto del Sáhara Occidental, si bien se han dado algunos cambios frente a la dictadura del pasado, la mayor parte de la población saharaui no se ha beneficiado de un proceso de cambio real o transición. Esta sigue siendo considerada como enemigo interno del régimen, como ciudadanos de segunda categoría cuya resistencia se trata de doblegar de diferentes maneras. Las estrategias, orientadas al control y disminución de la resistencia pacífica interna, han incluido diferentes formas de represión, entre otras, traslado de personas a diferentes lugares para cambiar la relación de población marroquí-población saharaui; control de los y las líderes del creciente movimiento de derechos humanos y de las víctimas; tratar de atraer a una parte de la población saharaui o acallar sus demandas con medidas eco- 10 Las violaciones que se vieron en el Comité de Arbitraje son: desaparición, detención arbitraria y exilio en el extranjero y al interior del país. En el caso de la IER se partió de estas mismas violaciones y se interpretó la desaparición forzada de manera amplia según HUMAN RIGHTS WACHT (2005), La Commission de vérité marocaine. Le devoir de mémoire honoré à une époque incertaine, vol. 17, núm. 11, p. 31 y un documento de la IER que cita en ese mismo texto: "Traitement des cas présumés de disparition forcée". 11 Ver capítulo 7. Tomo II. Las demandas de verdad, justicia y reparación para el Sáhara Occidental. 40

Introducción nómicas como subsidios, promesas de trabajo u otras estrategias que se pueden encontrar en numerosos testimonios analizados. En este contexto no se puede hablar de un proceso de transición ni de cambio político en el Sáhara Occidental, ni en el conflicto político que subyace y lo alimenta. El mandato de verificación de la situación de derechos humanos En el Sáhara Occidental no se ha dado ninguna de las garantías de las Misiones de Paz que se dieron desde 1990 en Naciones Unidas, con los primeros ejemplos de ONUSAL en El Salvador o MINUGUA en Guatemala 12 . Dichas misiones tuvieron un mandato de verificación de la situación de derechos humanos que tuvo un papel clave en el establecimiento de ciertas condiciones de seguridad y protección para las poblaciones afectadas por la guerra y, especialmente, para las víctimas de violaciones de derechos humanos. Nada de eso se ha dado en el Sáhara Occidental donde la MINURSO carece de acciones dirigidas a la protección o la verificación de la situación. Los informes periódicos de ONUSAL o MINUGUA se constituyeron en un termómetro de la situación política en Centroamérica y del avance o retroceso en las condiciones de la población civil, una evaluación de las amenazas a la seguridad, del comportamiento de las fuerzas de seguridad y de las garantías para el trabajo de las organizaciones de derechos humanos. Nada de lo anteriormente señalado se ha dado hasta la actualidad en el caso del Sáhara Occidental, donde se ha dejado el imprescindible mandato de verificación de la situación de derechos humanos a las presiones políticas de quienes no están interesados en ello. En consecuencia, Naciones Unidas lleva años perdiendo legitimidad no solo ante la población saharaui, sino también ante los observadores independientes y ante la cultura de derechos humanos construida durante décadas. Mientras tanto, en el Sáhara Occidental se han seguido llevando a cabo detenciones arbitrarias y torturas, y organizaciones como Human Rights Watch o Amnistía Internacional han investigado en diferentes ocasiones las violaciones que se han producido en precarias condiciones. Mientras tanto, Naciones Unidas tiene una misión hasta ahora sin un mandato de verificación de la situación de derechos humanos 13 , lo que la convierte en un testigo mudo de las violaciones de derechos humanos, como las que tuvieron lugar en el reciente desmantelamiento del campamento de Gdem Izik en noviembre de 2010. 12 ONUSAL: Misión de Observadores de Naciones Unidas en El Salvador. MINUGUA: Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala. 13 Tras sucesivas prórrogas desde hace veinte años, el mandato de MINURSO se extendió hasta 30 de abril de 2013 mediante la resolución 2044 (2012) adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el 24 de abril de 2012. De acuerdo con la resolución 690 (1991), de 29 de abril de 1991, del Consejo de Seguridad, el mandato de MINURSO consiste en: supervisar la cesación del fuego; verificar la reducción de tropas de Marruecos en el territorio; supervisar la restricción de las tropas de Marruecos y el Frente POLISARIO; tomar medidas para asegurar la liberación de todos los prisioneros políticos o detenidos del Sáhara Occidental; supervisar el intercambio de prisioneros de guerra; hacer efectivo el programa de repatriación; identificar y registrar las personas con derecho al voto; y organizar y asegurar la realización de un referéndum libre y justo y dar a conocer los resultados. 41

El oasis de la memoria<br />

Así mismo, el Estado marroquí puso en marcha algunas políticas de indemnización y<br />

reconocimiento hacia las víctimas del régimen de Hassan II. Estas incluyeron un Comité<br />

de Arbitraje en 1999 y posteriormente una Instancia de Equidad y Reconciliación (en<br />

adelante IER) entre 2004 y 2006, encargada de esclarecer las violaciones de derechos humanos<br />

del pasado y, posteriormente, de llevar adelante sus recomendaciones a través del<br />

Consejo Consultivo de Derechos Humanos. Dichos mecanismos se dirigieron a otorgar<br />

indemnizaciones a las víctimas marroquíes de desaparición forzada, detención arbitraria<br />

y exilio en el extranjero 10 y, de forma más limitada, a víctimas de desaparición forzada<br />

saharauis, sin ningún reconocimiento para las personas refugiadas en Argelia. Tampoco<br />

se han dado avances en la investigación de la verdad de los hechos, los responsables, la<br />

justicia o el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación moral teniendo en cuenta<br />

las demandas de las víctimas y los estándares del derecho internacional de los derechos<br />

humanos. Su papel respecto a la población saharaui se analizará posteriormente 11 , entre<br />

otras cuestiones la falta de garantías de no repetición, lo que ha hecho que continúen las<br />

graves violaciones de derechos humanos contra ella.<br />

En dicho proceso de transición marroquí, el caso del Sáhara Occidental se siguió considerando<br />

intocable por el régimen de Mohamed VI, así como en las actuaciones de las diferentes<br />

instancias de este proceso. Hablar de la cuestión del Sáhara Occidental continua<br />

siendo considerado por el nuevo régimen como un atentado a la integridad territorial, y<br />

cualquier discusión o reivindicación ha sido criminalizada hasta extremos insospechados.<br />

Mientras que la población saharaui luchaba por salir del dolor y del ostracismo y recuperarse<br />

del masivo y gravísimo impacto producido por las desapariciones forzadas y las<br />

detenciones en centros clandestinos, se mantuvieron las mismas condiciones de marginación<br />

social, control de la movilización o prohibición de su expresión. Las detenciones<br />

arbitrarias, las torturas, el uso excesivo de la fuerza, la prohibición de exhibir símbolos,<br />

y el control de la movilidad por el territorio se han seguido presentando después de la<br />

muerte de Hassan II y hasta la actualidad.<br />

Es decir, en el contexto del Sáhara Occidental, si bien se han dado algunos cambios frente a<br />

la dictadura del pasado, la mayor parte de la población saharaui no se ha beneficiado de un<br />

proceso de cambio real o transición. Esta sigue siendo considerada como enemigo interno<br />

del régimen, como ciudadanos de segunda categoría cuya resistencia se trata de doblegar<br />

de diferentes maneras. Las estrategias, orientadas al control y disminución de la resistencia<br />

pacífica interna, han incluido diferentes formas de represión, entre otras, traslado de personas<br />

a diferentes lugares para cambiar la relación de población marroquí-población saharaui;<br />

control de los y las líderes del creciente movimiento de derechos humanos y de las víctimas;<br />

tratar de atraer a una parte de la población saharaui o acallar sus demandas con medidas eco-<br />

10 Las violaciones que se vieron en el Comité de Arbitraje son: desaparición, detención arbitraria y exilio en el<br />

extranjero y al interior del país. En el caso de la IER se partió de estas mismas violaciones y se interpretó la<br />

desaparición forzada de manera amplia según HUMAN RIGHTS WACHT (2005), La Commission de vérité<br />

marocaine. Le devoir de mémoire honoré à une époque incertaine, vol. 17, núm. 11, p. 31 y un documento de<br />

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11 Ver capítulo 7. Tomo II. Las demandas de verdad, justicia y reparación para el Sáhara Occidental.<br />

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