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EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

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Capítulo 13. Tortura en las detenciones arbitrarias<br />

Falta de garantías médicas y/o denegación de atención<br />

Tanto para la investigación de la tortura como para la atención a las personas que resultan<br />

heridas o afectadas en su salud como consecuencia de la misma, la atención médica en los<br />

casos de lesiones por agresiones policiales es un elemento clave. La prueba médica constituye<br />

un elemento central de la investigación de la tortura y también de la prevención. La<br />

intervención de forenses o de médicos independientes en la supervisión de las condiciones<br />

de detención administrativa o posteriormente de las condiciones de encarcelamiento<br />

es una condición básica para prevenir dichas prácticas, y en su caso identificar los signos<br />

de tortura en los detenidos, defender sus derechos y sancionar a quienes resulten responsables<br />

de las mismas. Sin embargo, ninguna de estas condiciones se da en el caso de los<br />

detenidos y detenidas saharauis analizados. De esta forma, las torturas y malos tratos en<br />

detenciones arbitrarias se siguen produciendo desde hace décadas y ninguna medida preventiva<br />

conocida ha sido puesta en marcha por el régimen marroquí.<br />

Recomendaciones de Amnistía Internacional entre 1996 y 2010<br />

Amnistía Internacional ha emitido recomendaciones para el gobierno marroquí desde<br />

su informe de 1996 y más recientemente en el 2010.<br />

• Que garanticen que los juicios cumplen las normas internacionalmente reconocidas<br />

sobre garantías procesales, por ejemplo el artículo 14 del Pacto Internacional<br />

de Derechos Civiles y Políticos, del que Marruecos es Estado parte.<br />

• Que adopten medidas para garantizar que los detenidos están plenamente protegidos<br />

de la tortura y otros malos tratos; y comuniquen de forma clara e inequívoca<br />

a todos los miembros de las fuerzas de seguridad que no se tolerarán las<br />

torturas y los malos tratos a personas detenidas o apresadas por las fuerzas de<br />

seguridad, y que cualquier miembro de las fuerzas de seguridad a quien se halle<br />

responsable de estos actos será enjuiciado;<br />

• Que ordenen a los fiscales de la Corona y a los jueces de instrucción que<br />

registren e investiguen sin dilación cualquier caso en el que las personas<br />

que comparecen ante ellos denuncien haber sido sometidas a tortura u otros<br />

malos tratos o cuyo estado indique que podrían haber sido agredidas o torturadas<br />

o sometidas a otros malos tratos, incluso si el acusado no presenta una<br />

queja ni solicita investigaciones;<br />

• Que garanticen que los detenidos tienen la oportunidad de ser representados por<br />

abogados de su elección cuando comparezcan ante fiscales de la Corona y jueces<br />

de instrucción y en las vistas de su juicio, y que los juicios se celebran con<br />

arreglo a las normas internacionales de imparcialidad procesal, y en concreto que<br />

ninguna información obtenida bajo tortura o coacción es utilizada como prueba<br />

en las actuaciones judiciales. Asimismo, las autoridades deben garantizar que<br />

ningún civil es juzgado por el Tribunal Militar.<br />

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