EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

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El oasis de la memoria 370 Ahmed Abu Rannat, recomendó que los civiles acusados de delitos políticos no fueran juzgados por tribunales militares y que los militares autores de delitos comunes fueran procesados por tribunales penales ordinarios 249 . A lo largo de los años todos los principales mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos se han expresado en el sentido de que los tribunales militares deben considerarse excepcional y debe ser limitada a los delitos estrictamente militares cometidos por personal militar. El Comité de Derechos Humanos ha manifestado: “En algunos países, esos tribunales militares y especiales no proporcionan las garantías estrictas para la adecuada administración de justicia, de conformidad con las exigencias del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que son fundamentales para la eficaz protección de los derechos humanos” 250 . Por esta misma razón, en repetidas ocasiones la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha condenado los juicios de civiles ante tribunales militares 251 , afirmando en particular que “los ciudadanos deben ser juzgados por sus jueces naturales, regidos por el derecho común y la justicia ordinaria. Por lo tanto, los civiles no deben ser sometidos a la jurisdicción de tribunales especiales” 252 . Los funcionarios del fuero militar no son el juez natural y carecen de independencia e imparcialidad, como lo ha manifestado también la Corte Interamericana de Derechos Humanos 253 . En 1992 ya se había producido el Alto el Fuego entre el Ejército de Marruecos y el Frente POLISARIO, y existía desde 1991 la Misión de Naciones Unidas para el Sáhara Occidental (MINURSO) instalada para llevar a cabo la verificación del alto el fuego y preparar el terreno para la realización del referéndum de autodeterminación siguiendo las directrices de Naciones Unidas. Las esperanza de la población saharaui en la misión de Naciones Unidas y la convocatoria a la vez de las elecciones marroquíes desataron la indignación y la movilización especialmente de los jóvenes. 249 Doc. E/CN.4/Sub.2/296, de 10 de junio de 1969, párrafos 538 y 552. 250 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm. 13, párr. 4. 251 Véase por ejemplo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 22, 30 de junio de 1981, p. 222. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de derechos humanos en Chile, OEA/Ser.L/V/ II.66, doc. 17, 1985, p. 183. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual, 1993, OEA/ SER.L/V/II.85, doc. 9 rev. 1994, p. 507. 252 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - 1997, documento OEA/ Ser.L/V/II.98, Doc. 6, de 17 febrero 1998, Capítulo VII “Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos“, Recomendación “1. La Comisión recomienda a los Estados miembros la adopción de medidas tendientes a mejorar la administración de justicia en sus respectivas jurisdicciones“. 253 Una de las últimas decisiones al respecto es la del Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, Sentencia de 23 de noviembre de 2009, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), en particular los párrafos 260 a 314.

Capítulo 12. Tribunales militares contra civiles Eran las fechas de la preparación de las elecciones marroquíes, y nosotros comenzamos a hacer campaña en contra, pues mientras no se realizara el referéndum no se podían llevar a cabo elecciones, sino hasta que los saharauis decidieran si querían pertenecer o no a Marruecos. Entonces comencé a trabajar y a ser víctima de hostigamiento junto con mi familia, amigos, marido, por lo que tuve que salir a Smara. Llegué a Smara en mayo de 1992 y comencé a actuar en octubre, participando en manifestaciones pacíficas con pancartas que decían que no se permitían las elecciones legislativas marroquíes en ese territorio. Se escribió una carta de información a la MINURSO, a pesar de que estaba muy vigilada, pero hubo jóvenes que saltaron el muro y entregaron la carta. Esas manifestaciones ocurrieron el 8, 9 y 10 de octubre y nosotros fuimos detenidos el 10 de octubre, yo y mi hijo Chej. Sukeina Yed Ahlu Sid. El primer grupo de seis personas juzgadas por el Tribunal Militar de Rabat había sido detenido en Smara en dos épocas diferentes, entre octubre de 1992 y el 19 de mayo de 1993. Dicho grupo estaba constituido por una mujer, Kalthoum Ahmed Labeid El-Ouanat, y Brahim Jouda, El-Bar Baricallah y Mohamed Bennou, detenidos el 8 de octubre con motivo de las manifestaciones, y Ali Gharabi y Salek Bazeid, detenidos en mayo de 1993. La mayoría de estas personas fueron detenidas por elementos de la Dirección de Seguridad Territorial, a excepción de Kalthoum Ahmed. La fechas de estas detenciones no son casuales, sino que obedecen a detenciones orientadas en el primer caso a evitar las manifestaciones que se pretendían realizar en el primer aniversario de la MINURSO y la celebración de elecciones marroquíes en el territorio del Sáhara Occidental, mientras en la segunda fecha se trataba de manifestaciones en el aniversario de la declaración de la lucha armada del POLISARIO, el 20 de mayo de 1973. Estos datos muestran la intencionalidad simbólica y política de las detenciones, la realización de un mismo sumario por hechos totalmente diferentes y su unificación en una única causa de carácter ejemplarizante. La detuvieron el 10 de octubre de 1992. Se cumplía un año del Alto el Fuego que había sido en septiembre de 1991, y los saharauis se sintieron muy felices al ver las banderas de Naciones Unidas, los cascos azules… La gente ya veía la independencia cerca y, de repente, Marruecos preparó las elecciones municipales. Los saharauis no entendían qué tenía que ver el Sáhara Occidental con las elecciones marroquíes. Allí estaba la MINURSO, se veía la presencia de Naciones Unidas y hubo manifestaciones, cuando detuvieron a mi hermana Kalthoum. Mohamed Laabeid. Kalthoum fue detenida cuando acudió con su padre a una cita con el gobernador Jalil Edjil para aclarar su situación puesto que le habían llegado informaciones de que la policía la buscaba. Fue llevada a la sede de gobernación y después al centro clandestino del PCCMI en El Aaiún, donde estuvo detenida desaparecida durante diez meses junto con el resto de detenidos. Sus familiares no tenían conocimiento de su destino, y los detenidos no tuvieron acceso al mundo exterior, ni a control judicial de sus detenciones, estando sometidos a torturas en diferentes momentos. Dos de los detenidos en los primeros días de noviembre de 1992, El Koteb El Hafed y Said El Kairawani, permanecen aún desaparecidos. 371

Capítulo 12. Tribunales militares contra civiles<br />

Eran las fechas de la preparación de las elecciones marroquíes, y nosotros comenzamos<br />

a hacer campaña en contra, pues mientras no se realizara el referéndum<br />

no se podían llevar a cabo elecciones, sino hasta que los saharauis decidieran si<br />

querían pertenecer o no a Marruecos. Entonces comencé a trabajar y a ser víctima<br />

de hostigamiento junto con mi familia, amigos, marido, por lo que tuve que<br />

salir a Smara. Llegué a Smara en mayo de 1992 y comencé a actuar en octubre,<br />

participando en manifestaciones pacíficas con pancartas que decían que no se<br />

permitían las elecciones legislativas marroquíes en ese territorio. Se escribió una<br />

carta de información a la MINURSO, a pesar de que estaba muy vigilada, pero<br />

hubo jóvenes que saltaron el muro y entregaron la carta. Esas manifestaciones<br />

ocurrieron el 8, 9 y 10 de octubre y nosotros fuimos detenidos el 10 de octubre, yo<br />

y mi hijo Chej. Sukeina Yed Ahlu Sid.<br />

El primer grupo de seis personas juzgadas por el Tribunal Militar de Rabat había sido<br />

detenido en Smara en dos épocas diferentes, entre octubre de 1992 y el 19 de mayo de<br />

1993. Dicho grupo estaba constituido por una mujer, Kalthoum Ahmed Labeid El-Ouanat,<br />

y Brahim Jouda, El-Bar Baricallah y Mohamed Bennou, detenidos el 8 de octubre<br />

con motivo de las manifestaciones, y Ali Gharabi y Salek Bazeid, detenidos en mayo de<br />

1993. La mayoría de estas personas fueron detenidas por elementos de la Dirección de<br />

Seguridad Territorial, a excepción de Kalthoum Ahmed. La fechas de estas detenciones<br />

no son casuales, sino que obedecen a detenciones orientadas en el primer caso a evitar las<br />

manifestaciones que se pretendían realizar en el primer aniversario de la MINURSO y la<br />

celebración de elecciones marroquíes en el territorio del Sáhara Occidental, mientras en la<br />

segunda fecha se trataba de manifestaciones en el aniversario de la declaración de la lucha<br />

armada del POLISARIO, el 20 de mayo de 1973. Estos datos muestran la intencionalidad<br />

simbólica y política de las detenciones, la realización de un mismo sumario por hechos<br />

totalmente diferentes y su unificación en una única causa de carácter ejemplarizante.<br />

La detuvieron el 10 de octubre de 1992. Se cumplía un año del Alto el Fuego que<br />

había sido en septiembre de 1991, y los saharauis se sintieron muy felices al ver las<br />

banderas de Naciones Unidas, los cascos azules… La gente ya veía la independencia<br />

cerca y, de repente, Marruecos preparó las elecciones municipales. Los saharauis<br />

no entendían qué tenía que ver el Sáhara Occidental con las elecciones marroquíes.<br />

Allí estaba la MINURSO, se veía la presencia de Naciones Unidas y hubo<br />

manifestaciones, cuando detuvieron a mi hermana Kalthoum. Mohamed Laabeid.<br />

Kalthoum fue detenida cuando acudió con su padre a una cita con el gobernador Jalil Edjil<br />

para aclarar su situación puesto que le habían llegado informaciones de que la policía la<br />

buscaba. Fue llevada a la sede de gobernación y después al centro clandestino del PCCMI<br />

en El Aaiún, donde estuvo detenida desaparecida durante diez meses junto con el resto de<br />

detenidos. Sus familiares no tenían conocimiento de su destino, y los detenidos no tuvieron<br />

acceso al mundo exterior, ni a control judicial de sus detenciones, estando sometidos a<br />

torturas en diferentes momentos. Dos de los detenidos en los primeros días de noviembre<br />

de 1992, El Koteb El Hafed y Said El Kairawani, permanecen aún desaparecidos.<br />

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