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EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

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El oasis de la memoria<br />

370<br />

Ahmed Abu Rannat, recomendó que los civiles acusados de delitos políticos no<br />

fueran juzgados por tribunales militares y que los militares autores de delitos<br />

comunes fueran procesados por tribunales penales ordinarios 249 .<br />

A lo largo de los años todos los principales mecanismos internacionales de<br />

protección de los derechos humanos se han expresado en el sentido de que los<br />

tribunales militares deben considerarse excepcional y debe ser limitada a los<br />

delitos estrictamente militares cometidos por personal militar.<br />

El Comité de Derechos Humanos ha manifestado: “En algunos países, esos<br />

tribunales militares y especiales no proporcionan las garantías estrictas para la<br />

adecuada administración de justicia, de conformidad con las exigencias del artículo<br />

14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que son fundamentales<br />

para la eficaz protección de los derechos humanos” 250 . Por esta misma razón,<br />

en repetidas ocasiones la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha<br />

condenado los juicios de civiles ante tribunales militares 251 , afirmando en particular<br />

que “los ciudadanos deben ser juzgados por sus jueces naturales, regidos por<br />

el derecho común y la justicia ordinaria. Por lo tanto, los civiles no deben ser<br />

sometidos a la jurisdicción de tribunales especiales” 252 . Los funcionarios del fuero<br />

militar no son el juez natural y carecen de independencia e imparcialidad, como lo<br />

ha manifestado también la Corte Interamericana de Derechos Humanos 253 .<br />

En 1992 ya se había producido el Alto el Fuego entre el Ejército de Marruecos y el Frente<br />

POLISARIO, y existía desde 1991 la Misión de Naciones Unidas para el Sáhara Occidental<br />

(MINURSO) instalada para llevar a cabo la verificación del alto el fuego y preparar el<br />

terreno para la realización del referéndum de autodeterminación siguiendo las directrices<br />

de Naciones Unidas. Las esperanza de la población saharaui en la misión de Naciones<br />

Unidas y la convocatoria a la vez de las elecciones marroquíes desataron la indignación y<br />

la movilización especialmente de los jóvenes.<br />

249 Doc. E/CN.4/Sub.2/296, de 10 de junio de 1969, párrafos 538 y 552.<br />

250 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm. 13, párr. 4.<br />

251 Véase por ejemplo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de derechos<br />

humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 22, 30 de junio de 1981, p. 222. Comisión Interamericana<br />

de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de derechos humanos en Chile, OEA/Ser.L/V/<br />

II.66, doc. 17, 1985, p. 183. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual, 1993, OEA/<br />

SER.L/V/II.85, doc. 9 rev. 1994, p. 507.<br />

252 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos<br />

Humanos - 1997, documento OEA/ Ser.L/V/II.98, Doc. 6, de 17 febrero 1998, Capítulo VII “Recomendaciones<br />

de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos“, Recomendación “1. La Comisión<br />

recomienda a los Estados miembros la adopción de medidas tendientes a mejorar la administración de<br />

justicia en sus respectivas jurisdicciones“.<br />

253 Una de las últimas decisiones al respecto es la del Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos,<br />

Sentencia de 23 de noviembre de 2009, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), en<br />

particular los párrafos 260 a 314.

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