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EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

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De la desaparición a los procesos militares<br />

Capítulo 12. Tribunales militares contra civiles<br />

En 1992, después de la liberación del grupo de cerca de 300 desaparecidos en 1991, se<br />

empezaron a realizar algunas manifestaciones a favor de la autodeterminación y en contra<br />

de las elecciones marroquíes en el Sáhara Occidental. Decenas de personas fueron detenidas<br />

en dichas manifestaciones. En la mayoría de los casos, los detenidos fueron enviados<br />

al PCCMI, fueron torturados y pasaron allá varios meses desaparecidos sin ninguna comunicación<br />

con sus familias ni información sobre su destino, en condiciones inhumanas<br />

y degradantes antes de ser liberados o juzgados. En algunos casos, como consecuencia de<br />

las torturas, fueron llevados al hospital en una condición muy grave, y desde entonces se<br />

encuentran desaparecidos como El Koteb El Hafed y Said El Kairawani.<br />

Posteriormente, el régimen marroquí organizó un proceso judicial contra varios de ellos<br />

en Rabat, el 29 de julio de 1993, siendo la primera vez que se llevaba a presos civiles<br />

ante un tribunal militar 246 . Este fue el inicio de la fase que duró cerca de quince años<br />

1992/2006, en la que tras manifestaciones en las calles por el derecho a la autodeterminación<br />

los detenidos eran acusados de desórdenes públicos, atentados a la seguridad<br />

nacional y la integridad territorial y traición a la patria, siendo procesados por tribunales<br />

militares sin ningún tipo de garantía judicial para los acusados.<br />

La ilegalidad de los juicios militares a civiles<br />

Uno de las principales garantías de un proceso justo es el derecho a ser juzgado<br />

por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley 247 .<br />

Ya en 1962, el Comité de la antigua Comisión de los Derechos Humanos<br />

de Naciones Unidas había constatado la existencia de la práctica de otorgar<br />

competencia a tribunales militares sobre civiles en tiempos de excepción y<br />

recomendaba que las privaciones de libertad se ajustaran a los procedimientos<br />

penales ordinarios y los detenidos tuvieran el derecho a ser oídos por tribunales<br />

ordinarios 248 . Asimismo, la antigua Subcomisión de Lucha contra las Medidas<br />

Discriminatorias y de Protección de las Minorías de las Naciones Unidas encargó<br />

la realización de un estudio sobre la igualdad en la administración de justicia. En<br />

su informe final de 1969, el Relator Especial encargado del estudio, Mohammed<br />

246 En octubre de 1992 fueron detenidos en Smara, Kelthoum Ahmed Labid El-Ouanat, Brahim Jouda, Baricallah<br />

El-Bar, y Mohamed Bennou. El 16 de mayo de 1993 Salek Bazid y Ali El-Gharabi. Estas seis<br />

personas fueron presentadas ante el Tribunal Militar de Rabat el 29 de julio de 1993. Todas ellas acusadas<br />

de amenazar la seguridad territorial del Estado, las cuatro primeras de incendiar daños ajenos. El juicio<br />

se llevo a cabo a puertas cerradas, los abogados no tuvieron acceso. Fueron sentenciados a 20 años de<br />

prisión. AMNISTÍA INTERNACIONAL (1995), Marruecos y El Sahara Occidental. Kelthoum Ahmed<br />

Labid El-Ouanat. Disponible en: www.amnesty.org/fr/library/asset/M<strong>DE</strong>29/001/1994/fr/65d20c28-ec0c<br />

11dd-85b9-0939011eabc9/mde290011994es.html<br />

247 Tal como lo consagra el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14.1<br />

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.<br />

248 Doc. E/CN.4/826/Rev.1, de 1962, párrafos 786 y 787.<br />

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