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EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

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Capítulo 10. Prisioneros de guerra<br />

Durante los interrogatorios, y a lo largo de todo el periodo de cautiverio e incluso en los<br />

meses previos a su liberación, a cada uno de los presos se le intentó convencer de abandonar<br />

su causa de lucha. El siguiente ejemplo es de los meses siguientes a la detención<br />

de prisioneros en 1980.<br />

Luego empezaron a negociar con nosotros, a condición de que habláramos por la<br />

radio estatal marroquí, y debíamos decir que nos habían tratado bien y que no necesitamos<br />

nada. Nos dieron una muda de ropa y nos dieron material para hacer el té,<br />

intentaron convencernos de hablar en la radio y decir que estamos bien y hacer un<br />

llamamiento a nuestros familiares en los campamentos de refugiados saharauis para<br />

que volvieran a los territorios ocupados, que dijéramos que el Frente POLISARIO<br />

era un engaño, que estuvimos equivocados. Mohamed Ali Mohamed Lamin Hamma.<br />

Dichas presiones y las torturas sufridas por los detenidos, llevaron a cuatro de ellos a colaborar<br />

con las autoridades marroquíes. Dicha colaboración forzada consistió en informar<br />

de cómo estaban tratando de organizarse en la prisión, lo que conllevó un empeoramiento<br />

del aislamiento al que ya estaban sometidos el resto. Este quiebre forzado por la tortura,<br />

muestra que, en ese tiempo, uno de los objetivos del régimen era convertir a los detenidos<br />

en colaboradores, promoviendo una reconversión de la identidad.<br />

Empezó de nuevo nuestro calvario, empezaron a cachearnos, a prohibirnos salir<br />

de las celdas o a andar en grupos, aislaron un grupo, y por miedo unos de<br />

nosotros, cuatro en especial, se rindieron a Marruecos y colaboraron con ellos.<br />

Desvelaron al enemigo toda nuestra organización secreta dentro de la cárcel, y<br />

así seguimos en régimen de aislamiento. Mohamed Ali Mohamed Lamin Hamma.<br />

Como ya ha sido señalado en el caso de Mohamed Daddach y del resto de los detenidos<br />

con él, esta situación de que combatientes del Frente POLISARIO fueran obligados a<br />

prestar servicio en las Fuerzas Armadas de Marruecos es una infracción grave al Derecho<br />

Humanitario que a su vez es considerada también un crimen de guerra 238 .<br />

Los cambios en el trato también tuvieron que ver entonces con intentos de ganarse la<br />

confianza de los presos en momentos en que podía hacerse un uso político de los mismos.<br />

En esa coyuntura la cuestión política tenía una relación directa con los acontecimientos<br />

y de ello dependía nuestra situación. Por ejemplo, como en 1981, con los<br />

Acuerdos de Nairobi, fue cuando a los presos nos dieron más importancia y atención<br />

para ganarnos la confianza y aprovecharnos políticamente. Mohamed Salem Babi.<br />

238 El artículo 130 del Convenio III de Ginebra de 1949 señala como infracción grave el “forzar a un prisionero<br />

de guerra a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga”, y el artículo 147 del Convenio IV de<br />

1949 estipula a su vez como infracción grave “el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las<br />

fuerzas armadas de la Potencia enemiga”. A su vez, el artículo 8.2.a.v del Estatuto de la Corte Penal Internacional<br />

señala como crimen de guerra de carácter internacional “obligar a un prisionero de guerra o a otra<br />

persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga”.<br />

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