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EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

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de Marrakech durante dos años y otros seis meses<br />

de encarcelamiento en un cuartel de la Gendarmería<br />

Real de El Aaiún, alegando que ha padecido<br />

enfermedades y que no ha sido juzgado; además<br />

confirmó lo relacionado con su arresto del día<br />

10/08/1979 y aportó un veredicto textual expedido<br />

por el tribunal marcial con fecha del 07/04/1980<br />

relacionado con el caso núm. 1260/285/79 (al número<br />

le siguen 2 letras en árabe), una copia del<br />

certificado de encarcelamiento y una copia de la<br />

notificación del indulto real. Documentos que acreditan<br />

lo expuesto por el solicitante en su demanda<br />

para que le sea reparado el daño causado a raíz del<br />

encarcelamiento.<br />

Después de haber sido estudiado el expediente, por<br />

parte del grupo de trabajo encargado de las reparaciones<br />

de los daños, y basándose en el informe presentado<br />

por su miembro relator y después de haber<br />

sido expuesto el caso a la I.E.R en su reunión celebrada<br />

con fecha el 30/11/2005, y debatido según<br />

las disposiciones del organismo de la instancia, es<br />

aceptada la solicitud:<br />

Por la forma:<br />

Como la solicitud fue presentada en el plazo reglamentario<br />

y acorde a los requisitos legales dictados<br />

por el organismo de la IER.<br />

Por el contenido:<br />

De modo que la solicitud presentada por el Sr.<br />

Mohamed Daddach tiene de una parte como objetivo<br />

la reparación de los daños físicos y psicológicos<br />

consecuentes del arresto arbitrario en 1976<br />

del que fue víctima.<br />

Según lo recopilado de estos sucesos y las condiciones<br />

en las que se llevo a cabo el secuestro, se<br />

demuestra que no fue acorde a las leyes vigentes y<br />

en ausencia de las garantías legalizadas a nivel nacional<br />

y reconocidas internacionalmente, y especialmente<br />

lo relacionado con la vigilancia directa<br />

que no cumple con su plazo y sus reglamentos, y<br />

el carácter arbitrario influyó en el procedimiento<br />

del arresto y en lo que ha sucedido después.<br />

Y, valorando lo que ha padecido el Sr. Mohamed<br />

Daddach de las violaciones de sus derechos como<br />

ciudadano, como persona, y lo que ha sufrido a<br />

consecuencia de las condiciones del arresto y sus<br />

secuelas físicas y morales, en consideración de las<br />

bases de la equidad y el espirito de reconciliación,<br />

la instancia ha decidido indemnizar al solicitante<br />

Capítulo 8. El “único” prisionero de guerra<br />

con la cuantía de ciento noventa y cuatro mil doscientos<br />

(194.200,00) DHM.<br />

Y, por otra parte, el solicitante reclama una indemnización<br />

por los daños derivados del arresto<br />

en 1979 que antecede su juicio, según ha declarado,<br />

de modo que forma parte de los datos del<br />

expediente y que está relacionado con el arresto<br />

del solicitante en el marco de las normas militares<br />

por cometer un delito: el abandono del centro delante<br />

de los revolucionarios e intentar huir hacia<br />

el enemigo, conspiración y robo de armamento<br />

propiedad del Estado.<br />

Y de modo que se esclarece a la instancia, según<br />

lo arriba expuesto y por el contenido del expediente,<br />

que el arresto no se considera arbitrario,<br />

según lo establecido legalmente a nivel nacional,<br />

y según las bases reconocidas internacionalmente,<br />

de modo que fue dentro de un procedimiento<br />

judicial y nada confirma que fue ilegal, por esto<br />

se debe declarar que esta fuera de nuestra jurisdicción.<br />

Por estos motivos,<br />

Primero, la instancia declara su competencia en<br />

estudiar la solicitud presentada por el Sr: Mohamed<br />

Daddach.<br />

Segundo, abonar al Sr. Mohamed Daddach la cantidad<br />

de 194.200,00 DHM como indemnización.<br />

Tercero, declaramos que está fuera de nuestras<br />

competencias la solicitud relacionada con el<br />

arresto de 1979.<br />

Cuarto, se expide una copia de esta decisión de<br />

arbitraje al primer ministro y otra copia para el<br />

solicitante.<br />

Y con esto fue expedida la decisión de arbitraje<br />

con la fecha arriba mencionada, firmado por el<br />

presidente de la instancia, un coordinador y los<br />

miembros de su grupo encargado de las indemnizaciones:<br />

Firmado: Driss Ben Zakri, Abdelaziz Ben Zagur,<br />

Ahmed Chouki Ben Yubed, Mohamed Mustafa<br />

Benareisuni, Mbarek Budarka, Almahjub Alhaiba,<br />

Mustafa Alyaznasni, Abdelatif Almanuni,<br />

Mohamed Anachnach.<br />

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