10.05.2013 Views

EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Capítulo 8. El “único” prisionero de guerra<br />

jamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra (artículos 25 a 28) y el Capítulo<br />

III del mismo Título trata sobre higiene y asistencia médica (artículos 29 a 32). Todas<br />

estas disposiciones fueron desconocidas de manera intencional por el Estado de Marruecos.<br />

Sidi Mohamed Daddach y otros combatientes del Frente POLISARIO fueron obligados<br />

a prestar servicio en las fuerzas armadas de Marruecos. Esta situación es una infracción<br />

grave al derecho internacional humanitario y un crimen de guerra 220 .<br />

Demanda ante la IER y respuesta<br />

Sidi Mohamed Daddach, como otras muchas víctimas, presentó demanda de reconocimiento<br />

de las violaciones padecidas y reparación por las secuelas producidas por las<br />

violaciones de derechos humanos ante la IER. Al final de este texto se incluye la respuesta<br />

dada por dicha institución que no es conforme a los estándares internacionales de derechos<br />

humanos. Mientras a los militares marroquíes que dieron un golpe de Estado contra<br />

Hassan II les fue reconocido todo el tiempo de detención ilegal y desaparición a pesar de<br />

haber sido juzgados y condenados por un tribunal militar, esa misma consideración no se<br />

aplicó a Sidi Mohamed Daddach que además de ser prisionero de guerra saharaui había<br />

sido reclutado forzosamente. Ese criterio es claramente.<br />

Para la valoración de la reparación de los daños físicos y psicológicos como consecuencia<br />

de las violaciones sufridas, la IER hace un repaso de las diferentes violaciones sufridas<br />

y refiere que ha nvalorado las secuelas físicas y psicológicas. Sin embargo, en esta respuesta<br />

no se incluye ninguna referencia a que Sidi Mohamed Daddach fue herido en<br />

combate, que no fue curado de sus heridas durante los primeros diecisiete días con una<br />

fractura abierta y completa de tibia y peroné. Tampoco se mencionan las torturas a las que<br />

fue sometido. Se desestima su solicitud de que se considere todo su tiempo de detención<br />

como detención arbitraria, señalando que tuvo un proceso judicial militar por robo de armamento<br />

y deserción tras su huida en 1978, pero se obvia que era un prisionero de guerra<br />

reclutado de forma forzada en el ejército marroquí.<br />

Asimismo, se omite que el hecho de contar con una condena militar no significa que no<br />

fuera arbitraria o ilegal la detención, las condiciones de encarcelamiento o las torturas<br />

sufridas y que el mismo juicio no respondió a los estándares internacionales. Además, se<br />

obvia que tiene como secuela del accidente en la huida una luxación completa del hombro<br />

que no fue tratada mientras bajo custodia del Estado, ni se reconoce la tortura a que fue<br />

sometido estando con esa dolorosa lesión.<br />

220 El artículo 130 del Convenio III de Ginebra de 1949 señala como infracción grave el “forzar a un prisionero<br />

de guerra a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga”, y el artículo 147 del Convenio IV de<br />

1949 estipula a su vez como infracción grave “el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las<br />

fuerzas armadas de la Potencia enemiga”. A su vez, el artículo 8.2.a.v del Estatuto de la Corte Penal Internacional<br />

señala como crimen de guerra de carácter internacional “obligar a un prisionero de guerra o a otra<br />

persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga”.<br />

315

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!