10.05.2013 Views

EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

El oasis de la memoria<br />

314<br />

• Pierna izquierda, en cara antero-interna injerto de piel total bien prendido y cicatrices<br />

en tercio superior del lugar dónde tuvo alojadas las agujas de unos fijadores<br />

externos. Limitación dolorosa de la movilidad de la articulación del tobillo. En el<br />

muslo izquierdo, se aprecia cicatriz de la zona de donde se extrajo el injerto de piel<br />

que cubrió la zona expuesta de la fractura. Camina con discreta cojera, con acortamiento<br />

del tiempo de apoyo sobre el miembro inferior izquierdo.<br />

Fuente: MARTÍNEZ, A. e HIDALGO, Mª A. (20I2), Informe de Evaluación de Casos de Tortura en el<br />

Sáhara Occidental, Sevilla, 2012.<br />

Violaciones al Derecho Internacional Humanitario<br />

Los combatientes del Frente POLISARIO que cayeron en poder del Estado de Marruecos,<br />

ya sea por herida, enfermedad, detención o por cualquier otra causa análoga, debían ser<br />

tratados de manera humana y digna y merecían el trato de prisioneros de guerra conforme<br />

al Convenio III de Ginebra de 1949 ratificado por el Estado de Marruecos desde 1956. El<br />

artículo 44.1 del Protocolo I de 1977 señala que “todo combatiente… que caiga en poder<br />

de una Parte adversa será prisionero de guerra”. El artículo 45.1. del Protocolo I de 1977<br />

agrega que “la persona que participe en las hostilidades y caiga en poder de una Parte<br />

adversa se presumirá prisionero de guerra y, por consiguiente, estará protegida por el III<br />

Convenio … cuando parezca tener derecho al mismo”. El hecho de que los prisioneros de<br />

guerra tengan derecho a un trato humano está también reconocido por varias normas del<br />

derecho internacional humanitario consuetudinario 217 .<br />

Marruecos no reconoció esa condición a Sidi Mohamed Daddach ni los otros prisioneros<br />

de guerra probablemente para evitar otorgar un estatus político al Frente POLISARIO. Sin<br />

embargo, merecían ese tratamiento y los derechos que le otorga ese estatus, incluyendo no<br />

ser sujetos de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. El artículo<br />

13 establece el trato humano a los prisioneros 218 y el artículo 14 el respeto a la persona de<br />

los prisioneros 219 y por ejemplo el Capítulo II del Título III sobre el Cautiverio regula el alo-<br />

217 HENKAERTS, J.M. y DOSWALD-BECK, L. (2007), op. cit.<br />

218 Los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Está prohibido<br />

y será considerado como infracción grave contra el presente Convenio, todo acto ilícito o toda omisión<br />

ilícita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un<br />

prisionero de guerra en su poder. En particular, ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a mutilaciones<br />

físicas o a experimentos médicos o científicos sea cual fuere su índole, que no se justifiquen por el<br />

tratamiento médico del prisionero concernido, y que no sean por su bien. Asimismo, los prisioneros de guerra<br />

deberán ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidación,<br />

contra los insultos y la curiosidad pública. Están prohibidas las medidas de represalia contra ellos.<br />

219 Los prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al respeto de su persona y de su honor.<br />

Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo y, en todo caso, se beneficiarán<br />

de un trato tan favorable como el que reciban los hombres. Los prisioneros de guerra conservarán su plena<br />

capacidad civil tal como era cuando fueron capturados. La Potencia detenedora no podrá limitar el ejercicio<br />

de esa capacidad, sea en su territorio sea fuera del mismo, más que en la medida requerida por el cautiverio.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!