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EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

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Capítulo 4. Pillaje y desplazamiento forzado en el desierto<br />

Certificado de la Gendarmería Real, Grupo de Escuadrón, Gendarmería Móvil de<br />

El Aaiún: certificado del coronel Driss Dich.<br />

Yo, el abajo firmante, comandante del Grupo de Escuadrón de la Gendarmería<br />

Móvil de El Aaiún, certifico que: el llamado Hali Mohamed, hijo de El Alem El<br />

Kharraji y de Bella Abdalah, marroquí nacido en 1939 en El Ghau, provincia de<br />

Bojador, casado y padre de seis hijos, agricultor, con D.N.I. nº SH 17645, ha sido<br />

víctima de un bombardeo por parte de las Fuerzas Reales del Aire, en la zona<br />

de Tinamane (provincia de Bojador) el 15 de Ramadán de 1976. Perdió a 180<br />

camellos, 100 cabras y una tienda con tres alfombras, y una caja que contenía<br />

3.000 pesetas así como otros objetos. Su familia, compuesta de 6 mujeres, ha sido<br />

recuperada y trasladada el mismo día a Bojador. Expido este certificado para que<br />

conste donde corresponda 130 .<br />

Todas las resoluciones examinadas terminan reconociendo las demandas de las víctimas y<br />

sus pérdidas, pero también desestimándolas, primero por parte del Comité de Arbitraje y<br />

posteriormente por la IER. Con anterioridad ya el Comité de Arbitraje había desestimado<br />

casos de esta naturaleza, señalando que no cabían dentro de su competencia (dossier 3/11<br />

del 8 de febrero del 2001).<br />

En las resoluciones de dichas instancias se recoge una versión de los hechos que no tiene<br />

nada que ver con las denuncias de las víctimas ni el objetivo de dichas prácticas de desplazamiento<br />

y traslado forzados que se asociaron a ellas. Se les atribuye un sentido totalmente<br />

opuesto a los testimonios de las víctimas y de las pérdidas de animales sufridas,<br />

legitimando la versión oficial de que las prácticas de pillaje y saqueo en realidad buscaban<br />

proteger a la población civil saharaui.<br />

También existen testimonios rendidos ante la IER que hacen referencia a la destrucción<br />

de Wjaimas y a la muerte de animales durante los bombardeos. Por ejemplo, los testigos<br />

Sidi Ahmed Naseri, Mohamed Salem Yara, Emhamed Taleb Ali, Balal Ansari y Bachir<br />

Karachi, señalan que el señor Hali Mohamed El Alem con número de dossier 12547 ante<br />

la IER y que vive en la actualidad en el pueblo de Fum Elouad, en El Aaiún, señaló que<br />

perdió 5 jaimas, 180 camellos y 100 cabras.<br />

El ganado no solo es considerado un bien indispensable para la supervivencia de la población<br />

civil que no se puede “atacar, destruir o sustraer” según el derecho humanitario 131 , sino que los<br />

130 En el dorso del documento, hay un documento en árabe con la información de los objetos perdidos y se<br />

menciona que se envió una carta a la Instancia de Equidad y Reconciliación el 4 de febrero de 2004.<br />

131 El artículo 54 del Protocolo I de 1977 señala: “Queda prohibido, como método de combate, hacer padecer<br />

hambre a las personas civiles. En consecuencia, se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin<br />

los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios<br />

y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable<br />

y las obras de riego”. Igual prohibición la establece el derecho internacional humanitario consuetudinario,<br />

norma 54, véase”, HENKAERTS, J.M. y DOSWALD-BECK, L. (2007), op. cit, pp. 211 a 215.<br />

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