10.05.2013 Views

EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Capítulo 4. Pillaje y desplazamiento forzado en el desierto<br />

El robo y destrucción de bienes están prohibidos por el DIH. El pillaje es una infracción<br />

grave a los Convenios de Ginebra, a sus Protocolos Adicionales, y, en general, al DIH<br />

consuetudinario 121 . Por una parte, la muerte o el robo de los camellos u otros animales<br />

buscaban aprovisionar a la tropa y, por otra, impedir el nomadismo, obligando a sus propietarios<br />

a desplazarse a ciudades u otros centros poblados, así como golpear la identidad<br />

saharaui. Sidi El Bachir en su testimonio relata cómo a raíz de los operativos militares<br />

durante 1975, los animales y enseres les fueron robados a su familia, cuando residían en el<br />

desierto a unos 60 kilómetros al oeste de Smara: “Se llevaron los camellos. Nos quitaron<br />

unas treinta o cuarenta cabras, nos quitaron la ropa nueva que traía, las sandalias, la<br />

harina,el azúcar, las mantas, la tetera. Se llevaron todo”.<br />

El modo en cómo se llevaron a cabo estas violaciones ha sido descrito por muchos testigos<br />

de forma similar, tanto por personas que siguen viviendo en el Sáhara Occidental,<br />

como por otras que tuvieron que refugiarse en los campamentos de Tinduf. El siguiente<br />

testimonio es de un ex miembro de las fuerzas auxiliares de Marruecos que, mientras<br />

pertenecía a las Fuerzas Armadas marroquíes, fue testigo de numerosos casos de estas<br />

violaciones. Es importante señalar que numerosos saharauis sirvieron en dichas fuerzas<br />

armadas, sin tener conciencia de muchas de las atrocidades de las que luego fueron testigos,<br />

a veces de forma forzada y en otras como una forma de protegerse de la represión y<br />

el miedo. En otros casos, algunos presos saharauis fueron también obligados a enrolarse<br />

en las fuerzas armadas marroquíes como una forma de implicarles en la violencia contra<br />

su pueblo o generar una colaboración forzada 122 .<br />

Nos hemos quedado allí diez días y después nos hemos ido a otro lugar. Hemos<br />

ido a treinta kilómetros al este de Tan-Tan, a un lugar que se llama Um Afru. Allí<br />

hemos encontrado una jaima, pero había pasado el helicóptero antes de que llegaran<br />

las tropas y la gente se había escapado. Se quedó la jaima y tenían un solo<br />

camello. Llegamos a la jaima y la quemaron totalmente cogieron el camello y lo<br />

han matado para comer. En otra ocasión llegamos a un lugar que se llama Csat,<br />

en Eljanga. Cuando llegamos allí nos hemos encontrado con una veintena de camellos.<br />

Los han matado a todos. Yo estaba en la cola de las tropas y al llegar me<br />

121 El artículo 33 del Convenio IV de Ginebra de 1949 que protege a la población civil prohíbe el pillaje. El<br />

artículo 50 del Convenio I, el artículo 51 del Convenio II, el artículo 130 del Convenio III, prohíben “la<br />

destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala,<br />

ilícita y arbitrariamente”. El artículo 54 del Protocolo Adicional I de 1977 dicta las reglas de la protección<br />

de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y, en particular, en el párrafo 2<br />

indica que “ Se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia<br />

de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las<br />

cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, con la intención<br />

deliberada de privar de esos bienes, por su valor como medios para asegurar la subsistencia, a la población<br />

civil o a la Parte adversa, sea cual fuere el motivo, ya sea para hacer padecer hambre a las personas civiles,<br />

para provocar su desplazamiento, o con cualquier otro propósito”. En el mismo sentido véase el artículo<br />

14 del Protocolo Adicional II de 1977. Finalmente, la norma 52 del derecho internacional humanitario<br />

consuetudinario reza “queda prohibido el pillaje”, HENKAERTS, J.M. y DOSWALD-BECK, L. (2007),<br />

op. cit, pp. 203-206.<br />

122 Véase capítulo 8.<br />

173

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!