10.05.2013 Views

EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

El oasis de la memoria<br />

122<br />

Salvo Chaia que murió y la enfermera Hurria que resultó herida, el resto del personal<br />

nos salvamos porque no estábamos en ese momento dentro del dispensario,<br />

sino fuera, en el campamento. Estaba señalizado con la Media Luna. Teníamos<br />

tres tiendas de campaña en un rincón del campamento. Había tres tiendas de<br />

campaña para los que ejercíamos como sanitarios en ese campamento. Estaban<br />

señalizadas con un azul, azul, azul marino que contrastaba desde el aire con el<br />

resto del techo que era blanco. Estaba señalizada con una Cruz Roja o con la Media<br />

Luna. Ahora no recuerdo bien, pero estaba señalizada y fue la más castigada.<br />

Fue donde falleció Chaia, fue donde todo se quedó pulverizado: las jeringuillas,<br />

los frascos de cristal de las inyecciones... absolutamente todo quedó pulverizado<br />

por la onda expansiva. Sid-Ahmed Baba Chej.<br />

En éste campamentos estábamos la enfermera Montse, un enfermero que se llamaba<br />

Abderauf Mohamed Yahdih Taleb Omar conocido como Uffi. Es uno de los<br />

supervivientes también. Sid-Ahmed Baba Chej.<br />

Además de un ataque a la población civil, las unidades y el personal médico y sanitario<br />

son bienes y personal protegido por el DIH. Los ataques dirigidos contra ellos son infracciones<br />

graves al derecho humanitario que constituyen crímenes de guerra 95 . Según la<br />

descripción de los testigos, la primera bomba fue la dirigida contra el dispensario:<br />

No hubo tiempo de evitar la primera bomba. Yo estaba en la tienda blanca que era<br />

como un cono. Delante estaba la tienda azul con la Media Luna, o sea, que estaba<br />

indicado que aquello era sanitario, y nos bombardearon justo encima casi. Era<br />

azul, como una casita, con un redondel blanco y la Media Luna Roja. Y se veía.<br />

Las jaimas eran marrones, algunas eran blancas, pero se veía. Se veía perfectamente<br />

que aquello era un asentamiento sanitario. En aquel momento, yo estaba<br />

pasando un rato mientras las otras dos enfermeras, estaban en el dispensario pasando<br />

visita o tratando a la gente. Una era Fala y la otra era Chaia, que se murió<br />

estando embarazada de nueve meses. Murió en el bombardeo. La bomba a Fala<br />

no le hizo nada y a Chaia le volaron la cabeza. Se tenía que haber ido antes, pero<br />

no quiso. A mí me hirieron. O sea que fue casualidades de la vida que dicen. A<br />

Fala no le pasó nada porque empezó a correr, se fue corriendo a ver cómo estaba<br />

su madre. Y a mí me hirieron y la otra, pues eso. Montse Escorbe (Hurria).<br />

95 El artículo 15 del Protocolo I de 1977 señala que el personal sanitario será respetado y protegido, el artículo<br />

16 del mismo instrumento establece la protección general a la misión médica y el artículo 12 señala el respeto<br />

y protección de las unidades y medios de transporte sanitarios. Además, los artículos de 9 a 12 del Protocolo<br />

II de 1977 garantizan la protección del personal sanitario, de la misión médica y de las unidades y medios de<br />

transporte sanitarios. Los cuatro Convenios de Ginebra también reconocen el deber de protección del personal<br />

sanitario y de la misión médica, así como de sus medios de transporte. Esta protección también es respaldada<br />

por el derecho internacional humanitario consuetudinario en sus normas 25, 26 y 28. Véase HENKAERTS,<br />

J.M. y DOSWALD-BECK, L. (2007), op. cit. pp. 89 a 99 y 103 a 109. Asimismo, el “dirigir intencionalmente<br />

ataques contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios, y contra personal habilitado para utilizar los<br />

emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional” es un crimen<br />

de guerra estipulado por los artículos 8.2.b) xxiv) y 8.2.c) ii) del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!