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EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

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Capítulo 3. Bombardeos contra la población civil<br />

contra personas y bienes civiles 90 . Incluso como el bombardeo de extensas zonas con objetivos<br />

militares dispersos ha sido ciertamente uno de los peores métodos de combate contra<br />

la población civil, la prohibición se hace extensiva en esta situación 91 . Los bombardeos obedecen<br />

a una lógica más precisa consistente en desmoralizar al enemigo mediante el recurso<br />

de aterrorizar y hacer sentir vulnerable al conjunto de su población –una lógica no distinta<br />

de la que se supone en ciertas formas de terrorismo–, o de disuadirlo de persistir en ataques<br />

semejantes, cuando las acciones se emprenden a modo de represalia 92 .<br />

No existía ningún objetivo militar en el campamento de Um Dreiga que justificara un<br />

ataque aéreo de esa naturaleza. Tampoco existían partícipes directos en las hostilidades.<br />

Por esta razón se desconoció el principio cardinal de distinción del DIH que exige dirigir<br />

las operaciones militares solo contra combatientes y objetivos militares, y en ninguna<br />

circunstancia contra población civil y los bienes indispensables para su sobrevivencia.<br />

Recuerdo que no teníamos almohadas en nuestra jaima y que Chaia estaba con<br />

nosotras y que estaba embarazada y que ese mismo mes iba a dar a luz. Estaba<br />

con ella también una mujer llamada Hurria que era española, las dos eran enfermeras<br />

y también había un médico. A la madrugada se fue al hospital, a una jaima.<br />

La primera bomba cayó sobre el hospital y alcanzó a Chaia y sacó su bebé y lo<br />

90 El numeral 5º del artículo 51 del Protocolo I considera indiscriminado: “a) los ataques por bombardeo, cualesquiera<br />

que sean los métodos o medios utilizados, que traten como objetivo militar único varios objetivos<br />

militares precisos y claramente separados situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en que haya<br />

concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil. b) los ataques, cuando sea de prever que<br />

causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas<br />

cosas, que serán excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista”. El artículo 54 prohíbe<br />

la destrucción de bienes indispensables a la supervivencia de la población civil (incluidas las reservas de agua<br />

potable). El artículo 8.2.b).v. del Estatuto de la Corte Penal Internacional señala que es un crimen de guerra<br />

“atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que<br />

no sean objetivos militares”. Finalmente, la Corte Europea de Derechos Humanos ha emitido varias sentencias<br />

de condena por graves violaciones de los derechos humanos fundamentales en casos de bombardeos contra la<br />

población civil, caso Isayeva, Yusupova y Bazayeva v. Rusia, sentencia del 24 de febrero de 2005; caso Isayeva<br />

v. Rusia, sentencia de 24 de febrero de 2005; caso Abuyeva y otros v. Rusia, sentencia del 2 de diciembre de<br />

2010; caso Esmukhmbetov y otros v. Rusia, sentencia del 29 de marzo de 2011; caso Kerimova y otros v. Rusia,<br />

sentencia del 3 de mayo de 2011; y caso Khamazev y otros v. Rusia, sentencia del 3 de mayo de 2011.<br />

91 Según el DIH consuetudinario, son normas consuetudinarias para conflictos armados internacionales<br />

y no internacionales, las siguientes: “Norma 13. Quedan prohibidos los ataques por bombardeo, cualesquiera<br />

que sean los métodos o medios utilizados, que traten como un objetivo militar único varios<br />

objetivos militares precisos y claramente separados, situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra<br />

zona en la que haya una concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil. Norma 14.<br />

Queda prohibido lanzar un ataque cuando sea de prever que cause incidentalmente muertos y heridos<br />

entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación<br />

con la ventaja militar concreta y directa prevista”. Véase HENKAERTS, J.M. y DOSWALD-BECK, L.<br />

(2007), op. cit., pp. 50 a 57.<br />

92 ZA<strong>LA</strong>QUETT, J. (2007), “Conceptualización del terrorismo desde un punto de vista normativo”, citado<br />

por VALENCIA VIL<strong>LA</strong>, A. (2007), Derecho Internacional Humanitario, conceptos básicos, infracciones en<br />

el conflicto armado colombiano, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los<br />

Derechos Humanos, Bogotá, p. 175. Véase MASSIMO, A. y SCOVAZZI, T. (2012), “Diritto internazionale<br />

e bombardamenti aerei”, Giuffrè, Milano.<br />

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