10.05.2013 Views

EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

EL OASIS DE LA MEMORIA - Publicaciones

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Capítulo 3. Bombardeos contra la población civil<br />

res marroquíes 81 . Cabe destacar que cerca del 50 por ciento de las desapariciones forzadas<br />

reconocidas en 2010 por Marruecos en el informe del Consejo Consultivo de Derechos<br />

Humanos 82 fueron llevadas a cabo en esa época de 1975-76, lo que muestra el clima de<br />

terror vivido en esos primeros años de ocupación militar. El desplazamiento forzado de la<br />

población civil es una infracción grave al DIH y es considerado un crimen de guerra. La<br />

prohibición de los desplazamientos forzados es un elemento importante de la salvaguardia<br />

de la población civil 83 .<br />

El campamento de Um Dreiga estaba pensado como un destino provisional del desplazamiento,<br />

para proteger a la población civil. La protección, así como la ayuda humanitaria<br />

básica para la sobrevivencia podrían darse estando la gente concentrada en ciertos lugares.<br />

La mayor parte de los sobrevivientes entrevistados llevaban en Um Dreiga unos pocos<br />

días solamente, señalando que el ataque se dio en las primeras semanas de instalación.<br />

Mientras tanto, durante los días en que el campamento permanecía instalado, las familias<br />

desplazadas iban llegando en diferente número, cinco, diez, veinte familias.<br />

Había muchos niños y mujeres. Éstas se fueron a instalar en el campamento, yo me<br />

quedé con los niños hasta que me llegó Bachir y me informó que iban a traer coches<br />

para llevarlos, les cedimos la comida. Instalaron el hospital, trajeron barriles para<br />

llenarlos de agua para el pueblo. Había un lugar que designaron como una escuela<br />

para todos los niños, era un gran campamento. Hasinatu Masud Ahmed.<br />

81 Esta situación corresponde a la definición de “desplazamiento forzado” proporcionada por los Principios<br />

Rectores de Naciones Unidas de los desplazamientos internos (1998), de acuerdo con los cuales “se entiende<br />

por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a<br />

escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar<br />

los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos<br />

humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera<br />

estatal internacionalmente reconocida”. Los que llegaron a cruzar la frontera, saliendo del país, se califican<br />

jurídicamente de refugiados.<br />

82 En diciembre de 2010 el Consejo Consultivo de Derechos Humanos del Reino de Marruecos publicó en internet<br />

un listado de personas que reconocía que habían sido detenidas por sus fuerzas y de las que señalaba<br />

que habían muerto. Sin embargo, no se proporcionaba información de otras muchas personas desaparecidas,<br />

y en ningún caso se daban detalles de su muerte o los responsables de las mismas, ni se ofrecieron a los<br />

familiares ningún tipo de prueba, exhumación entrega de restos, etc. En dicho listado no se hacía ninguna<br />

referencia a bombardeos.<br />

83 El artículo 17 del Protocolo II de 1977 señala que “no se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil<br />

por razones relacionadas con el conflicto armado”, prohibición que también es una norma consuetudinaria<br />

para conflictos armados no internacionales la siguiente; “Norma 129. ... B. Las partes en un conflicto armado<br />

no internacional no pueden ordenar el desplazamiento, total o parcial, de la población civil por razones<br />

relacionadas con el conflicto, a no ser que lo exijan la seguridad de la población civil o razones militares<br />

imperiosas”. HENKAERTS, J.M. y DOSWALD-BECK, L. (2007), El Derecho Internacional Humanitario<br />

Consuetudinario, vol. I, normas, CICR, sin ciudad, pp. 517 a 521. Asimismo, el desplazamiento de la población<br />

civil es un crimen de guerra estipulado en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, artículo 8.2.e).viii)<br />

“ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto” y en el artículo<br />

8.2.a. vii). someter a deportación o traslados ilegales. El mismo Estatuto califica de crimen de lesa humanidad<br />

la “deportación o traslado forzoso de población” cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o<br />

sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque (artículo 7.1.d).<br />

107

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!