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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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En resumen, en toda reforma parcial <strong>de</strong>be mantenerse la i<strong>de</strong>ntidad y continuidad<br />

<strong>de</strong> la Constitución. Proce<strong>de</strong>r en otra forma sería cometer un frau<strong>de</strong> en contra <strong>de</strong> la<br />

Constitución. Ese es el alcance que se le pue<strong>de</strong> otorgar a la reforma parcial. No obstante,<br />

un sector <strong>de</strong> juristas nacionales opinan lo contrario y llegan a sostener que existe<br />

reforma parcial aunque se reformen todos los artículos <strong>de</strong> la Constitución menos uno.<br />

Reformar es agregar, suprimir o modificar lo principal, sin <strong>de</strong>snaturalizarlo o sustituirlo<br />

en sus bases fundamentales. Lo contrario sería transformación o sustitución <strong>de</strong> lo principal<br />

y no una reforma. Esta es una tesis peligrosa pues, bajo el pretexto <strong>de</strong> reformas<br />

parciales, mayorías coyunturales <strong>de</strong> la Asamblea ordinaria podrían reformar totalmente<br />

la Constitución. La reforma <strong>de</strong> 1995 es totalmente disfrazada <strong>de</strong> parcial.<br />

Al anterior frau<strong>de</strong> se pretendió agregar otro, al intentar suprimir las dos legislaturas<br />

que exige el art. 192 Cn. para la reforma parcial <strong>de</strong> la Constitución. Se agregaron nuevos<br />

artículos y capítulos a la iniciativa <strong>de</strong> reforma, lo que no se pue<strong>de</strong> por el citado<br />

artículo. Fue una maniobra política peligrosa para el presente y el futuro, pues cercenaría<br />

en forma consi<strong>de</strong>rable la rigi<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la Constitución, exponiéndola (y esa era la finalidad<br />

expresa <strong>de</strong> sus promotores) a sufrir revisiones generales o parciales por mayorías<br />

coyunturales que controlan la Asamblea ordinaria mediante trámites tan sencillos como<br />

los empleados para elaborar o reformar las leyes ordinarias. Ya vimos que la rigi<strong>de</strong>z<br />

constitucional es un principio fundamental irreformable por el po<strong>de</strong>r reformador <strong>de</strong> la<br />

Constitución.<br />

La teoría <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r constituyente, base <strong>de</strong>l constitucionalismo mo<strong>de</strong>rno, parte <strong>de</strong><br />

la existencia <strong>de</strong> una ley fundamental y superior <strong>de</strong> la organización estatal (Constitución),<br />

<strong>de</strong> la cual <strong>de</strong>riva su vali<strong>de</strong>z el resto <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico, y que no pue<strong>de</strong> ser<br />

modificada o <strong>de</strong>rogada por leyes ordinarias (rigi<strong>de</strong>z constitucional).<br />

La rigi<strong>de</strong>z constitucional es el principio fundamental <strong>de</strong> nuestro constitucionalismo<br />

y <strong>de</strong> la actual Constitución. Consiste en el establecimiento <strong>de</strong> procedimientos difíciles y<br />

especiales que inviten a la reflexión y al estudio, alejando a la dañina precipitación, para<br />

reformar parcialmente la Constitución.<br />

Dos son los requisitos principales <strong>de</strong> la rigi<strong>de</strong>z: una mayoría especial para la iniciativa<br />

(cuando la iniciativa proviene <strong>de</strong> la Asamblea, pues el Presi<strong>de</strong>nte también tiene<br />

iniciativa), y aprobación y el trámite <strong>de</strong> dos legislaturas. Suprimido este último, prácticamente<br />

la Constitución se vuelve flexible ( o cuando menos semi-rígida), pues la reforma<br />

constitucional, en el fondo, sería hecha por una ley ordinaria aprobada por una mayoría<br />

especial <strong>de</strong> una Asamblea ordinaria unicameral. En el Derecho Constitucional Comparado<br />

se dan muchos supuestos en que se exigen mayorías especiales para <strong>de</strong>terminados<br />

actos legislativos.<br />

La reforma parcial que viole las reglas <strong>de</strong> procedimiento y los principios básicos <strong>de</strong><br />

la Constitución pue<strong>de</strong> ser acusada <strong>de</strong> inconstitucional ante la Corte Suprema.<br />

Un problema importante se presenta con las constituciones que se <strong>de</strong>claran<br />

irreformables in<strong>de</strong>finidamente (constituciones eternas) o que señalan un plazo para<br />

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