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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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La concepción norteamericana tiene su origen en el Derecho Común inglés.<br />

Los primitivos ingleses hacían mediante contratos la fundación <strong>de</strong> sus congregaciones<br />

religiosas y organismos políticos, en los que respectivamente se indicaban<br />

las reglas <strong>de</strong>l culto, se obligaban a preservar en su credo y en la organización <strong>de</strong> su<br />

iglesia. Unos se hacían por mayoría y otros por unanimidad. Se contemplaba la<br />

posibilidad <strong>de</strong> una convención para redactar su texto, aunque su aprobación exigía<br />

ulteriores ratificaciones en asambleas o por el mismo pueblo.<br />

En cambio en el sistema francés, Sieyes parte <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que la titularidad<br />

<strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r constituyente pertenece a la nación. Este pue<strong>de</strong> hacer, <strong>de</strong>shacer o modificar<br />

la Constitución. La titularidad se ejercita por medio <strong>de</strong> representantes extraordinarios.<br />

Ambas concepciones coinci<strong>de</strong>n en reconocer la diferencia entre po<strong>de</strong>r constituyente<br />

y po<strong>de</strong>res constituidos.<br />

4. Distinción entre po<strong>de</strong>r constituyente y po<strong>de</strong>res constituidos<br />

El po<strong>de</strong>r constituyente es el encargado <strong>de</strong> hacer la Constitución <strong>de</strong> un país.<br />

Los po<strong>de</strong>res constituidos son los creados por el po<strong>de</strong>r constituyente originario y<br />

consignados en la Constitución; a saber: el po<strong>de</strong>r legislativo, el po<strong>de</strong>r ejecutivo, el<br />

po<strong>de</strong>r judicial y el po<strong>de</strong>r electoral, encargados <strong>de</strong> las tareas ordinarias <strong>de</strong>l Estado.<br />

La doctrina <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r constituyente tiene una triple finalidad:<br />

Primera. Demostrar que su fundamentación es política. De aquí que es un<br />

po<strong>de</strong>r originario, extrajurídico, ilimitado (no sometido a normas jurídicas anteriores)<br />

y resi<strong>de</strong> en el pueblo.<br />

En el proemio a la Constitución, Sieyés expresó: «El po<strong>de</strong>r constituyente lo<br />

pue<strong>de</strong> todo en este or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> cosas, pues no se encuentra sometido a una Constitución<br />

previa. La nación que ejerce entonces el más gran<strong>de</strong> y más importante <strong>de</strong><br />

todos los po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>be encontrarse, en el ejercicio <strong>de</strong> esta función, libre <strong>de</strong> todo<br />

constreñimiento y <strong>de</strong> todas formas otros que aquellos que <strong>de</strong>cidiere libremente<br />

adoptar 6 .»<br />

Segunda. Justifica que la Constitución tiene legitimidad porque el pueblo tiene<br />

el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> otorgarla en ejercicio <strong>de</strong> su soberanía. El po<strong>de</strong>r constituyente es la<br />

máxima expresión <strong>de</strong> la soberanía popular.<br />

Tercera. Subordina a los po<strong>de</strong>res constituidos, lo mismo que a sus actos, a la<br />

Constitución (principio <strong>de</strong> supremacía <strong>de</strong> la Constitución). Es en los Estados Unidos<br />

en don<strong>de</strong> se presenta por primera vez la Constitución como auténtica ley superior.<br />

Al aprobarse la Constitución, la constituyente <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> operar y su po<strong>de</strong>r<br />

6 Escritos y Discursos <strong>de</strong> la Revolución. Centros <strong>de</strong> Estudios Constitucionales. Madrid, 1990, p.100.<br />

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