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Capítulo IV<br />
¿Qué es el po<strong>de</strong>r constituyente?<br />
SUMARIO: 1. ¿Qué es una Constitución? 2. ¿Para qué sirve la Constitución?<br />
3. Introducción al tema. 4. Distinción entre po<strong>de</strong>r constituyente y po<strong>de</strong>res constituidos.<br />
5. Clases <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res constituyentes: A. Originario. B. Institucional: a) Po<strong>de</strong>r<br />
constituyente para la reforma total. b) Po<strong>de</strong>r constituyente para reforma parcial. 6.<br />
Naturaleza política <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r constituyente originario. 7. Funciones <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r constituyente<br />
originario y <strong>de</strong>l institucional para la reforma total. 8. Sus vicios o fallas. 9.<br />
Límites naturales <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r constituyente. 10. Condiciones para su funcionamiento.<br />
11. Sus órganos. 12. Las mutaciones, frau<strong>de</strong>s, quebrantamientos y suspensiones<br />
constitucionales.<br />
1. ¿Qué es una Constitución?<br />
Es el or<strong>de</strong>namiento legal superior que organiza los po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>l Estado, consagra<br />
los <strong>de</strong>rechos civiles, políticos y sociales y recoge los principios fundamentales<br />
<strong>de</strong> muchas ramas <strong>de</strong>l Derecho (penales, civiles, procesales, administrativos,<br />
sistema económico, etc.) en busca <strong>de</strong>l alero protector 1 .<br />
La Constitución es la ley fundamental y superior. Lo primero, porque sienta<br />
las bases esenciales <strong>de</strong>l Estado y los <strong>de</strong>rechos básicos <strong>de</strong>l individuo y <strong>de</strong> la sociedad.<br />
Lo segundo, porque es la ley <strong>de</strong> mayor jerarquía <strong>de</strong>l Estado, la que representa<br />
la superlegalidad y, como consecuencia, no tienen vali<strong>de</strong>z las leyes, reglamentos,<br />
<strong>de</strong>cretos o cualquier disposición o acto que se le oponga.<br />
Dada su importancia, han surgido dos sistemas fundamentales para protegerla<br />
<strong>de</strong> las violaciones: el sistema difuso o americano y el sistema austríaco o<br />
continental europeo. El primero, en manos <strong>de</strong> los jueces y tribunales ordinarios; y<br />
el segundo, en manos <strong>de</strong> un tribunal constitucional. En la doctrina se estudia la<br />
jurisdicción constitucional, uno <strong>de</strong> los temas centrales <strong>de</strong>l Derecho Procesal Constitucional.<br />
En nuestro país, la Revolución Liberal <strong>de</strong>l 93 consagró el sistema difuso.<br />
Para tal efecto, promulgó una Ley <strong>de</strong> Amparo. Actualmente tenemos otra Ley <strong>de</strong><br />
Amparo que, <strong>de</strong> acuerdo con la Constitución, siempre <strong>de</strong>ja en manos <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r<br />
judicial su <strong>de</strong>fensa, pero con alguna influencia <strong>de</strong>l sistema continental europeo.<br />
1 Con relación al contenido <strong>de</strong> la Constitución se han discutido dos aspectos fundamentales: a) Los que<br />
sostienen que la Constitución sólo <strong>de</strong>be <strong>de</strong>dicarse a la organización <strong>de</strong>l Estado, omitiendo los <strong>de</strong>rechos<br />
y liberta<strong>de</strong>s por consi<strong>de</strong>rar que es innecesario, ya que son inherentes a la persona y al establecer una<br />
lista en la Constitución se corre el riesgo <strong>de</strong> pensar que sólo son los señalados en la lista. Así pensaron<br />
los Padres <strong>de</strong> la Revolución Norteamericana, pero <strong>de</strong>spués los incorporaron en forma <strong>de</strong> diez enmiendas.<br />
En los actuales momentos <strong>de</strong>l constucionalismo no se concibe una Constitución sin su parte dogmática<br />
<strong>de</strong>dicada a la consagración <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>ben consagrarse instrumentos<br />
procesales y políticos para su protección y <strong>de</strong>sarrollo. b) Un sector doctrinal consi<strong>de</strong>ra que no <strong>de</strong>ben<br />
recargarse las constituciones con tantas materias ajenas al ámbito constitucional. Se vuelven extensas,<br />
difíciles <strong>de</strong> interpretar y atrasan la reforma <strong>de</strong> lo que es propio <strong>de</strong> las leyes ordinarias.<br />
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