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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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Se parte <strong>de</strong> la necesidad <strong>de</strong> conservar el Derecho y no <strong>de</strong> la hipótesis, contraria<br />

como lo exige el sentido común. Supone, pues, que la autoridad o el legislador han<br />

actuado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la legalidad y que el que alega lo contrario <strong>de</strong>be probarlo, pues la ley<br />

está amparada por la presunción.<br />

Este principio no aparece consagrado expresamente, pero se <strong>de</strong>duce <strong>de</strong> los arts.<br />

4, 5, 24, 25, 27 y 44 Cn., y en general <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> legalidad. Esta garantía juega<br />

también en contra <strong>de</strong> reglamentos, <strong>de</strong>cretos y <strong>de</strong>cretos leyes <strong>de</strong> gobierno <strong>de</strong> facto y<br />

revolucionarios.<br />

6. Sujetos <strong>de</strong> la interpretación<br />

Ciudadanos, juristas, políticos y autorida<strong>de</strong>s interpretan la Constitución. Pero son<br />

tres los sujetos fundamentales autorizados para ello, sin perjuicio <strong>de</strong> la aceptación o<br />

prestigio que tengan las opiniones <strong>de</strong> los otros sujetos. Estos son: La Corte Suprema <strong>de</strong><br />

Justicia en forma directa o a través <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Amparo o <strong>de</strong> la casación en el fondo en<br />

los casos judiciales; el Consejo Supremo Electoral, en la materia electoral; y la Asamblea<br />

Nacional al <strong>de</strong>sarrollar por ley las disposiciones constitucionales o a través <strong>de</strong> la<br />

interpretación auténtica.<br />

Para un sector doctrinal esta división amplía el ámbito <strong>de</strong> la interpretación, lo que<br />

pue<strong>de</strong> provocar opiniones antitéticas sobre un mismo artículo o tema. Para otros, es <strong>de</strong><br />

mucho provecho al permitir un mayor <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las disposiciones constitucionales.<br />

Se da una riqueza interpretativa por órganos diferentes. Para perfeccionar el sistema y<br />

evitar contradicciones se pi<strong>de</strong> una profunda cooperación entre los sujetos interpretantes.<br />

El problema surge con relación a la primacía <strong>de</strong> estos tres tipos <strong>de</strong> interpretación.<br />

El Consejo Supremo Electoral conoce <strong>de</strong> la materia electoral y es la última instancia.<br />

Sus interpretaciones en materia <strong>de</strong> su competencia prevalecen sobre cualquiera <strong>de</strong> los<br />

otros sujetos.<br />

La Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>be respetar la interpretación hecha por la Asamblea<br />

(al <strong>de</strong>sarrollarla por ley o interpretarla) siempre que estén <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco constitucional.<br />

Excedidos esos límites, pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>clarar la inconstitucionalidad, en cuyo caso<br />

prevalece la hecha por la Corte Suprema. En España expresamente se dispone que la<br />

interpretación <strong>de</strong>l Tribunal Constitucional es suprema.<br />

La interpretación auténtica hecha por el legislador tiene primacía porque su alcance<br />

es general y se hace sin estar obligado a motivarla; en cambio el juez o Tribunal tiene<br />

que motivar su sentencia y esta sólo tiene efecto para el caso.<br />

El legislador es, en primer lugar, el que interpreta el <strong>de</strong>recho. Lo hace en cada ley<br />

porque cada ley <strong>de</strong>sarrolla un precepto constitucional. Pero ese lugar lo viene a ocupar<br />

el ejecutivo, al per<strong>de</strong>r el legislativo la posibilidad <strong>de</strong> hacer la mayor parte <strong>de</strong> las iniciativas<br />

<strong>de</strong> ley. Al provenir la mayor parte <strong>de</strong> dichas iniciativas <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r ejecutivo, éste es el que<br />

primero interpreta la Constitución.<br />

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