Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel
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y los daños y perjuicios, y no la cárcel; es razonable que no se acceda a la resolución<br />
<strong>de</strong>l contrato cuando lo que queda por cumplir es poco; la razonabilidad <strong>de</strong> la<br />
lesión enorme en materia contractual no es aceptada en los inicios <strong>de</strong>l liberalismo,<br />
pero la ten<strong>de</strong>ncia mo<strong>de</strong>rna la admite, lo mismo suce<strong>de</strong> con el riesgo imprevisible,<br />
<strong>de</strong>pendiendo pues <strong>de</strong> la circunstancia y <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong>l legislador aceptarlos o<br />
no; es irrazonable establecer penas altas por <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> poca dañosidad social.<br />
Cuando existe duda sobre la razonabilidad <strong>de</strong>be estarse a favor <strong>de</strong> la libertad.<br />
ii) Razonabilidad <strong>de</strong> selección. Se da frente al principio <strong>de</strong> igualdad. Se pue<strong>de</strong><br />
traducir expresando que se imponen sanciones o prestaciones iguales para situaciones<br />
iguales. Cuando son diferentes razonablemente, las sanciones o prestaciones<br />
<strong>de</strong>ben ser diferentes. Ejemplo: es razonable exigir mayores eda<strong>de</strong>s, títulos<br />
académicos o experiencias para ejercer <strong>de</strong>terminados cargos públicos (magistraturas,<br />
procuradurías, etc.) 40 .<br />
iii) Razonabilidad <strong>de</strong> fines. No existe razonabilidad <strong>de</strong> fines cuando los fines o<br />
medidas <strong>de</strong> la ley violan los fines <strong>de</strong> la constitución. Ejemplos: impuestos por montos<br />
que resulten confiscatorios, lo que prohíbe la Constitución 41 ; establecer sistemas<br />
penitenciarios o penas contrarias a la rehabilitación <strong>de</strong> los con<strong>de</strong>nados; establecer<br />
juicios penales escritos que produzcan dilación en el juzgamiento.<br />
Esta razonabilidad es preciso analizarla con mucho cuidado, porque con frecuencia<br />
se pue<strong>de</strong> invadir el campo estrictamente político-legislativo. Por ejemplo,<br />
no faltan autores con criterios jurispru<strong>de</strong>nciales que sostienen que: a) No correspon<strong>de</strong><br />
a la jurisdicción constitucional conocer sobre la razonabilidad <strong>de</strong> los fines <strong>de</strong><br />
la ley, ni la conveniencia ni eficacia económica o social tenida en cuenta por la<br />
Asamblea al dictarla: la elección <strong>de</strong> los fines y <strong>de</strong> los medios en relación a su<br />
eficiencia es una cuestión política no justiciable. b) La Corte sólo pue<strong>de</strong> analizar la<br />
proporcionalidad entre las obligaciones establecidas en la ley con la consiguiente<br />
restricción a la libertad individual y los fines <strong>de</strong> la ley. c) Se pue<strong>de</strong> analizar la pro-<br />
40 La Corte Suprema <strong>de</strong> Argentina <strong>de</strong>claró: a) Que cuando un impuesto se establece sobre ciertas bases <strong>de</strong><br />
bienes o personas, <strong>de</strong>be existir alguna base razonable para las clasificaciones adoptadas, lo que significa que<br />
<strong>de</strong>be existir alguna razón sustancial para que las propieda<strong>de</strong>s o las personas sean catalogadas en grupos<br />
distintos. En base a tal razón <strong>de</strong>claró que no se viola el principio <strong>de</strong> igualdad al crear un impuesto a las<br />
caballerizas <strong>de</strong> caballos <strong>de</strong> carrera y no a los establecimientos <strong>de</strong>dicados a cuidar caballos <strong>de</strong>stinados al tráfico<br />
común <strong>de</strong> la ciudad, porque estos están amparados por el interés público dada su función social. b) Es nula la<br />
ley sobre agremiación obligatoria <strong>de</strong> los abogados <strong>de</strong> <strong>San</strong>tiago <strong>de</strong>l Estero por entrañar regulación irrazonable<br />
<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> asociarse y ejercer la profesión con título profesional. La Suprema Corte <strong>de</strong> los EE.UU. <strong>de</strong>claró<br />
nula una or<strong>de</strong>nanza municipal <strong>de</strong> <strong>San</strong> Francisco que creó una comisión encargada <strong>de</strong> examinar y negar<br />
permisos para habilitar casas <strong>de</strong> planchado que no estuvieran construidas con piedra y ladrillos para evitar los<br />
incendios. Al comprobarse que sólo afectaban a los chinos y japoneses que tenían instalados sus negocios en<br />
casas <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra y cuyos mo<strong>de</strong>stos ingresos no le permitían instalarse en casas <strong>de</strong> otros tipos, se <strong>de</strong>claró<br />
dicha nulidad porque violaba la regla <strong>de</strong> la igualdad.<br />
41 Arts. 44 y 114 Cn. Por ejemplo: imponer impuesto a un bien <strong>de</strong> C$10.000 la cantidad <strong>de</strong> C$9.000. Es coveniente<br />
advertir que el criterio <strong>de</strong> confiscatoriedad <strong>de</strong>be surgir <strong>de</strong> las circunstancias <strong>de</strong>l caso y no simplemente <strong>de</strong> la<br />
mera aplicación matemática <strong>de</strong> una tasa, a menos que sea groseramente excesiva. La Corte Suprema Argentina<br />
<strong>de</strong>claró inconstitucional la ley que obligaba a instalarse fuera <strong>de</strong>l radio urbano <strong>de</strong> la ciudad a los hospitales<br />
y sanatorios particulares, <strong>de</strong>biendo los afectados trasladarse en el término <strong>de</strong> treinta días. El recurrente probó<br />
que su hospital era higiénico y que existían otros oficiales no higiénicos en el centro <strong>de</strong> la ciudad. Se violó el<br />
<strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> la propiedad.<br />
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