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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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Existe lo que se <strong>de</strong>nomina test <strong>de</strong> razonabilidad. Este es favorable cuando:<br />

se aportan pruebas <strong>de</strong>l tratamiento razonable diferenciado; el juez las analiza y<br />

consi<strong>de</strong>ra que son suficientes; la finalidad <strong>de</strong> la ley cuestionada es compatible con<br />

los objetivos generales <strong>de</strong> la Constitución; y se comprueba que existe la proporcionalidad<br />

entre los fines y medios los contemplados por la ley.<br />

El principio <strong>de</strong> razonabilidad es generalizado por la doctrina, la legislación y la<br />

jurispru<strong>de</strong>ncia. No se <strong>de</strong>tiene en la igualdad, aunque es su fundamental sostenimiento.<br />

La ley <strong>de</strong>be ser razonable para que pueda tener vigencia. No tienen<br />

razonabilidad cuando violan el sentido <strong>de</strong> la justicia que encierran las normas constitucionales<br />

o cuando afectan los <strong>de</strong>rechos individuales más <strong>de</strong> lo <strong>de</strong>bido hasta<br />

llegar a ser injustas, <strong>de</strong> modo que perjudican los intereses sociales. Por el contrario,<br />

cuando la ley afecta los <strong>de</strong>rechos individuales pero benefician los <strong>de</strong>rechos<br />

sociales, ella es razonable, salvo que esa afectación sea <strong>de</strong> tal intensidad que los<br />

mismos intereses sociales resulten afectados.<br />

Según la doctrina, la razonabilidad pue<strong>de</strong> ser interna o externa. Es interna<br />

cuando la a<strong>de</strong>cuación en la relación <strong>de</strong> medios y fines queda <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la ley. Es<br />

externa cuando esa a<strong>de</strong>cuación se da entre la ley y la Constitución.<br />

La razonabilidad interna aparece como una técnica social. Motivos <strong>de</strong> carácter<br />

social <strong>de</strong>terminantes inducen al legislador a tomar medidas (medios) proporcionados<br />

al fin social que se propone favorecer. Por ejemplo: en Argentina, la Corte<br />

Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>claró : a) Que era constitucional la Ley Número 11.157 que<br />

congeló los alquileres y prorrogó la vigencia <strong>de</strong> los contratos y, como consecuencia,<br />

restringió el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad. Consi<strong>de</strong>ró que el monopolio virtual <strong>de</strong> la<br />

vivienda por un sector <strong>de</strong> la población afectaba el interés público, ya que<br />

distorsionaba el precio <strong>de</strong> los alquileres haciéndolos excesivos por lo que justificaba<br />

la medida <strong>de</strong> la ley, estimándola apta para lograr el fin social buscado como era<br />

la solución <strong>de</strong>l déficit <strong>de</strong> la vivienda. b) Que es razonable la Ley Número 14.226,<br />

que estableció la obligación para los propietarios <strong>de</strong> los cinematógrafos <strong>de</strong> ofrecer<br />

espectáculos variados (números vivos), <strong>de</strong>biendo para ello contratar artistas con la<br />

finalidad <strong>de</strong> promover la ocupación <strong>de</strong> los mismos, <strong>de</strong>splazados por muchos medios,<br />

y po<strong>de</strong>r así conservar el patrimonio <strong>de</strong> la comunidad.<br />

La razonabilidad externa se presenta como razonabilidad jurídica. Es una<br />

concordancia <strong>de</strong>l acto legislativo con valores constitucionales. Si se violan esos<br />

valores es irrazonable. La ley pue<strong>de</strong> ser razonable en lo técnico-social, pero irrazonable<br />

por la justicia 39 . Esta razonabilidad pue<strong>de</strong> tener las modalida<strong>de</strong>s siguientes:<br />

i) Razonabilidad <strong>de</strong> pon<strong>de</strong>ración. Exige una relación <strong>de</strong> equivalencia entre<br />

las prestaciones y las sanciones por incumplimiento. Por ejemplo: es razonable, si<br />

se incumple el contrato, pedir su ejecución y los daños y perjuicios, o su resolución<br />

39 Expresa Humberto Quiroga Lavié: «Por ejemplo: técnicamente es razonable no aumentar los salarios, cuando<br />

la producción <strong>de</strong>l país es insuficiente para evitar la inflación, pero dicha medida es injusta cuando no evita que<br />

aumenten los precios <strong>de</strong> los productos». (Derecho Constitucional. Depalma. Argentina, 1993, p. 454).<br />

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