10.05.2013 Views

Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

5. Interpretación<br />

A. Introducción<br />

Para aplicar la ley hay que interpretarla. El resultado <strong>de</strong> tal interpretación es el<br />

producto <strong>de</strong> un cúmulo <strong>de</strong> apreciaciones fácticas y jurídicas que terminan dándole<br />

sentido a la norma, pasando a ser el Derecho vivo aplicable, entonces las normas<br />

constitucionales prácticamente tendrán el alcance que le <strong>de</strong>n los jueces. La norma<br />

constitucional siempre es objeto <strong>de</strong> interpretación, son pocos los casos claros, la<br />

generalidad es la duda, aunque no faltan autores que sostienen que a la interpretación<br />

se recurre cuando <strong>de</strong>l texto no se obtiene repuesta concluyente.<br />

De lo expuesto salta a la vista lo fundamental <strong>de</strong> la interpretación constitucional.<br />

Antes <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong>l presente siglo, no se le concedía importancia, pero actualmente<br />

es consi<strong>de</strong>rado como uno <strong>de</strong> los temas principales <strong>de</strong>l Derecho Constitucional.<br />

Se asegura por algunos juristas que no ha existido una teoría <strong>de</strong> la interpretación<br />

<strong>de</strong> la Constitución diferente a la teoría jurídica general, tal como ha ocurrido en<br />

otras disciplinas como el Derecho <strong>de</strong>l Trabajo, el Derecho Administrativo, el Derecho<br />

Mercantil, etc. Cuando se ha hecho, es completamente distinta a la tradicional.<br />

La hermenéutica tradicional no ha resultado suficiente para la interpretación<br />

<strong>de</strong> la Constitución, por lo que se han formulado principios y reglas propias para<br />

dicha interpretación, sin <strong>de</strong>spreciar o <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> recurrir a la teoría tradicional <strong>de</strong><br />

interpretación para resolver el caso.<br />

B. Teoría tradicional<br />

La más conocida es la formulada por Savigny en el siglo pasado. Establece<br />

cuatro reglas. Estas cuatro reglas no necesariamente tienen que conducir a interpretaciones<br />

distintas, aunque no se <strong>de</strong>scarta que se puedan dar. Si coinci<strong>de</strong>n las<br />

cuatro reglas en la interpretación se logra un mejor resultado.<br />

En el caso <strong>de</strong> que las reglas no coincidan en la solución <strong>de</strong>l caso se escogerá<br />

una <strong>de</strong> ellas, no habiendo preferencia entre las reglas gramaticales, sistemáticas y<br />

teleológicas, ya que cualquiera <strong>de</strong> ellas pue<strong>de</strong> servir para solucionar el caso, menos<br />

la histórica, al no valer por sí sola pues se trata <strong>de</strong> una norma complementaria.<br />

Las reglas señaladas por Savigny son las siguientes:<br />

a) La interpretación gramatical<br />

El intérprete se vale, para interpretar la norma, <strong>de</strong>l texto literal y gramatical<br />

que usa el legislador. El sentido <strong>de</strong>be buscarse rigurosamente <strong>de</strong> su letra.<br />

65

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!