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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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i) Un sector doctrinal acepta que no todas las normas <strong>de</strong> la Constitución son<br />

iguales en jerarquía, lo cual lleva a la búsqueda <strong>de</strong> las que tienen un peldaño<br />

superior que las otras. Por ejemplo, son superiores los artículos que encierran<br />

valores o principios, los cuales prevalecen y son superiores sobre otros específicos.<br />

En resumen no todas las normas son iguales.<br />

ii) Por el contrario, otro sector doctrinal sostiene que todas las normas constitucionales<br />

son iguales y tienen igual jerarquía. Ejemplo: el <strong>de</strong>recho a la vida es<br />

igual al <strong>de</strong>recho a la huelga, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad es igual a la libertad religiosa.<br />

iii) Otros distinguen entre las normas y los <strong>de</strong>rechos que encierran. Las normas<br />

constitucionales son todas iguales en jerarquía, pero los <strong>de</strong>rechos que encierran<br />

no lo son. Al igualar las normas no se admite que una norma constitucional<br />

consi<strong>de</strong>rada inferior sea inconstitucional por oponerse a otra estimada superior.<br />

Por ejemplo, no se pue<strong>de</strong>n tildar <strong>de</strong> inconstitucionales las reformas a la Constitución<br />

que incorporen reformas sociales porque pugnan con los <strong>de</strong>rechos individuales,<br />

las reformas a la Constitución que consagra la contratación colectiva por oponerse<br />

a la libertad <strong>de</strong> contratación.<br />

Por el contrario, al reconocerse la <strong>de</strong>sigualdad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos, surge un<br />

problema <strong>de</strong> interpretación, especialmente cuando hay pugna o conflicto entre<br />

<strong>de</strong>rechos distintos. Debe resolverse confrontando ambos <strong>de</strong>rechos, <strong>de</strong>terminar su<br />

jerarquía, y conciliarlos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l contexto <strong>de</strong> la Constitución y la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la dignidad<br />

humana. Por ejemplo, ante el obstáculo puesto por el padre por motivo <strong>de</strong> que<br />

le hagan al hijo una transfusión <strong>de</strong> sangre para salvarle la vida, prevalece el <strong>de</strong>recho<br />

a la vida sobre la libertad religiosa y la patria potestad.<br />

D. Nuestro sistema<br />

La Constitución y la Ley <strong>de</strong> Amparo únicamente permiten el recurso <strong>de</strong><br />

inconstitucionalidad contra normas <strong>de</strong> inferior rango que violan la Constitución, como<br />

son la ley ordinaria, los tratados, <strong>de</strong>cretos o reglamentos 28 . No se conce<strong>de</strong> contra normas<br />

<strong>de</strong> la Constitución o reformas a la misma pues todos tienen el mismo rango superior<br />

constitucional. La reforma a la Constitución es una cuestión enteramente política al<br />

margen <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia.<br />

Le correspon<strong>de</strong> al po<strong>de</strong>r constituyente institucional la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l interés<br />

tutelado, su justicia y la oportunidad <strong>de</strong> la reforma constitucional. Esta <strong>de</strong>cisión<br />

no pue<strong>de</strong> ser anulada o revisada por la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, ya que se<br />

convertiría en un po<strong>de</strong>r constituyente, <strong>de</strong>snaturalizando su función.<br />

Lo expresado está <strong>de</strong> acuerdo con la tesis positivista que sigue la Constitución. Es<br />

difícil sostener que la Constitución incorpore en su seno el iusnaturalismo para po<strong>de</strong>r<br />

fundar la inconstitucionalidad <strong>de</strong> disposiciones o reformas constitucionales.<br />

28 Arts. 1, 2, 6, 7 entre otros LA y 164 inc. 4 y 182 Cn.<br />

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