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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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a los <strong>de</strong>rechos humanos, los que no pue<strong>de</strong>n ser anulados por una reforma parcial<br />

o total <strong>de</strong> la Constitución. Tanto la reforma total como la parcial <strong>de</strong> la Constitución<br />

entran a regir en forma inmediata.<br />

El art. 38 <strong>de</strong> la Constitución Política expresa que «la ley no tiene efectos<br />

retroactivos, excepto en materia penal cuando favorezca al reo». Se refiere a la ley<br />

ordinaria. Es una limitación al legislador ordinario y no al constituyente. La razón<br />

radica en que éste, con mandato <strong>de</strong>l pueblo, en el cual resi<strong>de</strong> la soberanía, es el<br />

encargado <strong>de</strong> organizar el Estado, señalar los <strong>de</strong>rechos fundamentales y establecer<br />

el procedimiento <strong>de</strong>mocrático para que el pueblo tome las <strong>de</strong>cisiones políticas,<br />

sociales y económicas fundamentales <strong>de</strong> acuerdo con el ser y querer <strong>de</strong>l pueblo, o<br />

sea, su Constitución Política real. En esta tarea no pue<strong>de</strong> quedar bloqueado por tal<br />

principio.<br />

Esta opinión es sustentada por distinguidos constitucionalistas como Rubén<br />

Hernán<strong>de</strong>z Valle e Ignacio Burgoa. También por la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong><br />

México, que ha expresado:<br />

1. Las leyes retroactivas, o las dicta el legislador común, o las expi<strong>de</strong> el<br />

constituyente al establecer los preceptos <strong>de</strong>l Código Político. En el primer caso, no<br />

se les podrá dar efecto retroactivo, en perjuicio <strong>de</strong> alguien, porque lo prohíbe la<br />

Constitución; en el segundo, <strong>de</strong>berá aplicarse retroactivamente, a pesar <strong>de</strong>l artículo<br />

14 constitucional, y sin que ello importe violación <strong>de</strong> garantía alguna individual.<br />

2. Siendo innegables estos <strong>de</strong>rechos como inherentes a la soberanía, las<br />

reformas a la Constitución que vienen a establecer una nueva situación jurídica,<br />

aun cuando afecten situaciones o <strong>de</strong>rechos creados al amparo <strong>de</strong> una ley anterior,<br />

no son violatorias <strong>de</strong> garantías individuales, ya que éstas, que no tienen otra vida<br />

jurídica que las que les da la propia Constitución, están sujetas a las restricciones<br />

que <strong>de</strong>termine la propia Carta Magna, como se expresa en el artículo I, mismo que<br />

proclama la existencia <strong>de</strong> la garantía <strong>de</strong>l individuo.<br />

Por otra parte el ilustre administrativista, Guillermo Varas, dice: «En cuanto a<br />

las leyes políticas estimamos que la nueva ley <strong>de</strong>be ser íntegramente aplicada, en<br />

virtud <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> que estas clases <strong>de</strong> leyes tienen por misión establecer y<br />

reglar las bases <strong>de</strong> la sociedad y prevalecen, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento que se dictan,<br />

sobre cualesquiera disposiciones anteriores; principio, ha dicho la Corte Suprema,<br />

que toma un carácter absoluto tratándose <strong>de</strong> preceptos constitucionales; los cuales,<br />

por su naturaleza fundamental, borran el pasado y lo constituyen incontinenti<br />

con un nuevo or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> cosas, sea relativo a la organización <strong>de</strong>l Estado o <strong>de</strong> los<br />

po<strong>de</strong>res públicos, sea referente al ejercicio y atribuciones <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos civiles<br />

<strong>de</strong> los ciudadanos.<br />

El principio <strong>de</strong> la no retroactividad es principalmente una regla o programa<br />

para encaminar el raciocinio judicial en la interpretación <strong>de</strong> las leyes, que no obliga<br />

al legislador sino en el caso <strong>de</strong> que avance sus pasos en el terreno constitucional<br />

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