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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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Las normas programáticas tienen cierta operatividad: a) Constituyen un marco<br />

legal y, como tal, un límite que no pue<strong>de</strong> violar el legislador, dictando, por ejemplo,<br />

una ley que prohiba totalmente el jurado o la participación <strong>de</strong> los trabajadores<br />

en la gestión <strong>de</strong> la empresa. b) Cuando la Constitución establece una reserva <strong>de</strong><br />

ley para <strong>de</strong>terminada materia, la Asamblea no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>legar esta función en otro<br />

po<strong>de</strong>r. Si la dicta este po<strong>de</strong>r incompetente o cualquier otro órgano también incompetente,<br />

no tiene vali<strong>de</strong>z. c) Sirven para interpretar el Derecho positivo vigente. d)<br />

Tienen aplicación inmediata provisional cuando se viola un <strong>de</strong>recho fundamental.<br />

c) Tienen fuerza <strong>de</strong>rogativa. e) Tienen fuerza invalidatoria.<br />

Como hemos podido observar las normas programáticas están sujetas a una<br />

condición suspensiva, ya que los plenos efectos <strong>de</strong> la norma se producirán al cumplirse<br />

la condición mediante la aprobación <strong>de</strong> la ley o norma, pero aún antes que se<br />

cumpla la condición producen los efectos antes señalados.<br />

Las normas operativas <strong>de</strong>spliegan sus efectos en forma inmediata, produciendo<br />

la <strong>de</strong>rogación <strong>de</strong> las normas anteriores que se le opongan; se aplican <strong>de</strong><br />

inmediato por los órganos judiciales o administrativos; las leyes posteriores que se<br />

le opongan a la Constitución son nulas.<br />

Las normas operativas <strong>de</strong> eficacia limitada, a las cuales nos referimos anteriormente,<br />

presentan los efectos siguientes: la legislación futura limita sus efectos;<br />

mientras no se dicta la ley tienen plena eficacia; y tienen aplicación directa e inmediata.<br />

G. Casuísticas<br />

Son aquellas que regulan una cuestión concreta. Ejemplo:<br />

Art. 23Cn. «El <strong>de</strong>recho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana.<br />

En Nicaragua no hay pena <strong>de</strong> muerte.»<br />

Art. 40Cn. «Nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud y la trata <strong>de</strong><br />

cualquier naturaleza están prohibidas en todas sus formas».<br />

Art. 41Cn. «Nadie será <strong>de</strong>tenido por <strong>de</strong>udas. Este principio no limita los mandatos<br />

<strong>de</strong> autoridad judicial competente por incumplimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>beres alimentarios.<br />

Es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cualquier ciudadano nacional o extranjero pagar lo que a<strong>de</strong>uda».<br />

H. Normas <strong>de</strong> garantía<br />

Garantías son todas aquellas institucionales o medidas que ponen en movimiento<br />

la función jurisdiccional <strong>de</strong>l Estado para proteger los <strong>de</strong>rechos; el<br />

amparo, el habeas corpus, el recurso <strong>de</strong> inconstitucionalidad contra la ley, <strong>de</strong>creto<br />

o reglamento. Expresa el art. 45Cn. «Las personas cuyos <strong>de</strong>rechos constitucionales<br />

hayan sido violados o estén en peligro <strong>de</strong> serlo, pue<strong>de</strong>n interponer<br />

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